viernes, 13 de agosto de 2021

El TSXG declara que la obligación de presentar el certificado COVID-19 en locales carece de vigencia.

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Los magistrados aseguran que la Xunta no envió al alto tribunal gallego para su aprobación la orden de 22 de julio que contenía esa medida restrictiva de derechos fundamentales. Los jueces deniegan la suspensión cautelarísima de ese requerimiento solicitada por la Asociación Liberum y por hosteleros de Santiago porque carece de vigencia en Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que la obligación de presentar un certificado COVID-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente. Los magistrados explican en dos autos notificados hoy que la Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden de 21 de julio, en la que se establecían medidas de prevención frente al virus, entre ellas limitaciones en las reuniones, pero no la orden de 22 de julio, que contenía el requerimiento de presentar el certificado COVID-19 en establecimientos de hostelería y restauración.

“Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión”, indican los magistrados, quienes explican que en la resolución emitida la semana pasada en la que denegaron la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiese, sin escuchar las razones de la Xunta, la obligación de presentar el certificado “no se hizo mención alguna a las razones que se exponen en los presentes autos al dar por sentado que las medidas cuya suspensión se instaba habían sido sometidas a previa autorización por el TSXG”.

En ese auto, de fecha 6 de agosto, los jueces no avalaron el requerimiento impuesto por el Gobierno gallego, sino que, dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas supone que no se dé traslado del recurso a la Xunta, el tribunal acordó, con el objetivo “de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones”, que se continuase la tramitación del procedimiento como una pieza ordinaria de medidas cautelares. Es decir, una vez que el Gobierno gallego tuviese posibilidad de justificar la adopción de la medida frente al recurso interpuesto por los hosteleros, el TSXG tomaría una decisión sobre su procedencia.

En los dos autos notificados hoy, en los que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo suspende el requerimiento de presentar el certificado COVID-19, deniega las medidas cautelarísimas para que se anulase esa obligación solicitadas por la Asociación Liberum y por titulares de establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno de Santiago de Compostela, pues la medida que instan suspender ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG. Contra los autos no cabe presentar recurso.

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