lunes, 2 de diciembre de 2013

LA PENSIÓN COMPENSATORIA YA NO SE CONFIGURA COMO UN DERECHO VITALICIO

Ya han pasado ocho años desde que entró en vigor la Ley 25/2005 de 8 de julio y con ella una serie de cambios que han transformado la concepción más clásica de la pensión compensatoria. Ante el carácter indefinido de la prestación se está imponiendo el de la temporalidad. Y frente al pago fraccionado, cada vez resulta más habitual que se abone la cantidad a tanto alzado, a modo de prestación única.

Paralelamente, los procesos de separación y divorcio también están a punto de experimentar una nueva metamorfosis. La nueva ley sobre divorcio y custodia compartida que ultima el Ministerio de Justicia trae como principal novedad el intento de separar ese tandem prácticamente indivisible en el que el progenitor que logra la custodia de los niños gana también el derecho de usar el hogar familiar. El Anteproyecto incorpora, asimismo, otros cambios que ya han sido discutidos por los expertos como la posibilidad que el juez dictamine la custodia compartida incluso sin que ninguno de los progenitores la haya solicitado.
Sobre todo ello hablamos con Ana Clara Belío, socia co-fundadora de ABA Abogadas y especialista en derecho de familia, además de ex diputada de la junta del Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid – cargo que ejerció entre 2008 y 2013-. La entrevista tiene lugar en un momento especialmente fructífero en su carrera ya que al margen de la actividad del despacho y precisamente como fruto de ella, Belío acaba de publicar un tratado exhaustivo sobre los cambios producidos en materia de pensión compensatoria.

– En una sociedad en la que es muy frecuente que ambos cónyuges trabajen y perciban una retribución por ello, ¿en qué circunstancias puede llegar a fijarse la pensión compensatoria?
Siempre que los ingresos de ambos sean muy dispares, o los que perciba el cónyuge acreedor resulten insuficientes para subvenir a sus propias necesidades o hacer frente a las cargas familiares.

El presupuesto básico para que pueda fijarse una pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufra el cónyuge acreedor como consecuencia de la separación o divorcio, y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Tras ocho años de aplicación práctica de la Ley 15/2005, de 8 de julio, ¿qué tendencias generales observa a nivel jurisprudencial y a nivel de las pretensiones deseadas por parte de las partes implicadas?
La tendencia general es hacia limitación temporal de la pensión como regla general.

La escasa duración de muchos matrimonios, o la inexistencia de situaciones de dependencia económica de un cónyuge frente al otro, motivada en gran medida por el acceso de la mujer al mercado laboral o por la similar cualificación profesional de ambos, ha motivado en los últimos años una corriente jurisprudencial tendente a limitar en el tiempo la pensión compensatoria.
Dicho de otro modo, la pensión compensatoria ya no se configura en la mayor parte de los casos como un derecho vitalicio, sino como una compensación con un marcado carácter temporal. El plazo establecido para el percibo de la pensión deberá estar en consonancia con la superación del desequilibrio.

¿Cómo cambia la solicitud de pensión compensatoria del ámbito contencioso al mutuo acuerdo?
En los procedimientos de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar la fijación de la pensión en los términos que consideren, con independencia de que concurran o no los requisitos para su establecimiento. Esta compensación no es materia de orden público, a diferencia de la pensión de alimentos para los hijos menores, por lo que su aprobación no debe contar con el visto bueno del Ministerio Fiscal. Al no afectar a los menores constituye un acuerdo económico entre las partes que, como tal, no tiene límite alguno. Por tanto, puede pactarse su renuncia o su abono en la cuantía y duración que se estime, incluso cuando el beneficiario no reúna los requisitos para su concesión del artículo 97 del Código Civil.

En este sentido, hay que ser especialmente cuidadoso en la redacción de la cláusula para evitar interpretaciones posteriores no deseadas, ya que va a resultar muy difícil su modificación posterior.
Por el contrario, en un procedimiento contencioso hay que acreditar de forma fehaciente que concurren los requisitos del Artículo 97 del Código Civil a fin de que proceda su establecimiento en Sentencia. Es decir, en los procedimientos contenciosos queda al arbitrio de un Juez que se conceda o no la pensión compensatoria; en cambio, en un mutuo acuerdo son los propios cónyuges quienes lo deciden.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión? ¿En qué casos se suele denegar?
Ya hemos dicho que en los casos de mutuo acuerdo, donde rige la autonomía de la voluntad o auto-composición de las partes, los cónyuges son libres para determinar su cuantía y duración.

En cambio, el Juez tendrá en cuenta para establecer su importe las circunstancias del artículo 97 del Código Civil, circunstancias que básicamente son: los ingresos de ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio, la formación o cualificación profesional del beneficiario, las posibilidades de acceso a un empleo si no lo tuviese, su edad y estado de salud, la pérdida eventual de un derecho de pensión, la duración del matrimonio y el resto de cargas familiares como la existencia de descendencia.
¿Cómo recomienda que se prevea su actualización o revalorización?
El baremo más habitual suele ser Índice de Precios al Consumo anual, que publica el Instituto Nacional de Estadística, desde la fecha en que se dictó la Sentencia de separación o divorcio en un proceso contencioso, o desde la fecha establecida por los propios cónyuges en el convenio regulador.

Nada impide que se utilicen otros mecanismos de actualización, que normalmente deberán ser pactados de común acuerdo, como el incremento que experimenten los ingresos del obligado al pago, si bien, al no ser de aplicación directa debido a la dificultad en su cuantificación, causa muchos problemas que deben concretarse en sede judicial mediante ejecución de Sentencia.
La razón de la actualización es realizar una revisión periódica de la cuantía, con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de la pensión fijada inicialmente. La base sobre la que se suele aplicar es la cuantía de la última pensión existente. Así, la actualización es acumulativa, es decir, tiene que tomarse como base la cantidad que se hubiera estado abonando el año anterior.

¿Qué opinión le merece la futura ley de divorcios en aspectos como el intento de impedir que el progenitor que logra la custodia de los niños gane también “por sistema” el derecho de uso del hogar familiar?
En principio, mi impresión es positiva aunque habrá que estudiar el texto definitivo.

Una de las novedades importantes del Anteproyecto lo constituye el hecho de que el domicilio conyugal ya no sigue necesariamente al menor y al progenitor bajo su custodia se encuentre.
La medida pretende romper con la actual rigidez del Artículo 96 del Código Civil y su interpretación jurisprudencial, que vienen otorgando el uso y disfrute del domicilio al menor en compañía del progenitor custodio.

Con la reforma que se pretende, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal hasta que cese la obligación de prestar alimentos a los hijos si se le hubiese atribuido al progenitor custodio, o dos años prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le de un destino definitivo.
La materia se completa estableciendo criterios para la distribución de las obligaciones por razón de la vivienda y para la resolución del caso, muy frecuente en la práctica, en que algún familiar próximo haya cedido un inmueble para que vaya a vivir el matrimonio. Si la posesión deriva, en cambio, de un título contractual es preciso ajustarse a lo establecido por éste, sin perjuicio de la posibilidad de subrogación que prevé la legislación sobre arrendamientos.

¿Qué otras cuestiones destacaría de la propuesta presentada en julio?
El Anteproyecto de Ley viene a añadir una circunstancia nueva a tener en cuenta en el establecimiento de la pensión compensatoria, como es el la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor del acreedor de la pensión, y el régimen de asunción de gastos que la misma genere. Es decir, a partir de ahora se deberá valorar en el establecimiento de la pensión el contenido económico del uso y disfrute del domicilio familiar.

En los casos en que la vivienda que se atribuya a los menores en compañía del cónyuge acreedor sea privativa del cónyuge deudor, sin duda tendrá una clara incidencia económica en la fijación de la pensión compensatoria, pudiendo reducirse sustancialmente su cuantía o no reconocerse el derecho.
¿Qué opina del hecho que el juez pueda imponer la custodia compartida aunque no haya acuerdo entre los padres?
Obviamente no estoy conforme. Una cosa es que no haya acuerdo entre los padres, pero que uno de ellos solicite la custodia compartida, y otra distinta es que ninguno de los dos lo solicite y aún así el juez pueda imponer a ambos este régimen en contra de su voluntad.

Respecto a la primera de las cuestiones, el vigente Artículo 92.8 del Código Civil ya prevé el establecimiento de la custodia compartida en los procesos contenciosos aunque con carácter excepcional, representado en la actualidad un número muy inferior frente a la custodia monoparental. Lo que pretende el Anteproyecto es que desaparezcan las preferencias por la custodia monoparental del actual Artículo, pero sin establecer la custodia compartida como preferente o general.
En cuanto a la posibilidad de establecer esta custodia sin que ninguno de los dos progenitores lo solicite, el CGPJ ya se ha pronunciado en contra de esta opción, instando a que la tramitación definitiva del Anteproyecto deje sin efecto esta posibilidad.

¿Cómo se prevé que funcione la liquidación de bienes gananciales en base a la nueva ley? ¿Qué valoración le merece?
Otra de las novedades de la reforma es la relativa a la liquidación del régimen económico matrimonial desde el inicio, siendo aplicable tanto a la sociedad de gananciales como a la separación de bienes o a cualquier otro régimen.

Uno de los principales conflictos en las rupturas familiares es la liquidación del régimen económico, cuya tramitación se alarga excesivamente en el tiempo. El Anteproyecto establece que al iniciar los procesos de separación, nulidad o divorcio, se deberá solicitar la formación de un inventario de la masa común de bienes sujeta a las cargas familiares, pudiendo acumular la acción de división de la cosa común respecto de los bienes no gananciales adquiridos en pro-indiviso ordinario.
Igualmente se deberá presentar un plan sobre el régimen de administración y disposición de los bienes que se incluyan en el inventario, así como de los bienes privativos que estuviesen afectos a las cargas familiares.

Por último, con la admisión a trámite de la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales, siendo de aplicación en lo sucesivo el régimen de separación de bienes.
 

EL ‘TASAZO’ CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO JUDICIAL


EL ‘TASAZO’ CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO JUDICIAL

Despachos cerrados, bajadas de precios de las minutas, proliferación de los pactos por ‘cuota litis’, más demandas colectivas, impulso del arbitraje y la mediación, menores multas impuestas por los jueces… El ‘tasazo’ judicial no sólo ha provocado una caída de la litigiosidad en los juzgados de toda España y desatado la ira de abogados, consumidores,  jueces y fiscales, que un año después de su entrada en vigor siguen reclamando la derogación de la Ley 10/2012. Además, la normativa impuesta por Gallardón ya ha comenzado a desencadenar cambios en las reglas de juego que tradicionalmente imperaban en el sector legal.

Los pleitos descienden un 15% en lo contencioso-administrativo” (Expansión). “Las tasas judiciales reducen a la mitad las denuncias de los agricultores por impagos” (Levante). “Las tasas disuaden de recurrir el 27% de las sentencias por despido” (ABC). “Los pleitos contra el poder bajan un 40% por las tasas (Canarias7). “La litigiodad en Galicia cae un 7,2% por las tasas judiciales (Faro de Vigo). Las tasas reducen a la mitad los pleitos con la Administración en Murcia (La Verdad). “El efecto disuasorio de las tasas se cifra en un 20% menos de pleitos” (Diario de Córdoba)… Estos son algunos de los titulares aparecidos en la prensa española que evidencian como el ‘tasazo’ acometido por el Gobierno de Mariano Rajoy hace un año está provocando una caída de litigiosidad en los juzgados de toda España. Se habla de un descenso medio de los pleitos del 10%. En medio de la crisis económica más profunda de la Historia reciente española, con una devaluación interna que ha golpeado el bolsillo de todos y seis millones de parados, la subida de tasas judiciales está provocando que miles de ciudadanos de clase media desistan de reclamar justicia. En algunos casos porque no compensa el coste del pleito y en otros por incapacidad económica para acometer la demanda.

Para recurrir ante el juzgado contra una multa de tráfico de 100 euros hay que pagar previamente una tasa de 200. Para reclamar por una ayuda por la ley de dependencia denegada por valor de 5.000 euros, resulta que tienes que abonar unas tasas judiciales de 1.800 euros, una cantidad elevada para la actual clase media española. Incluso un trabajador por despido improcedente se lo tendrá que pensar dos veces a la hora de reclamar, ya que desde su posición de parado tendrá que abonar 500 euros para poder demandar a su empresa. Tampoco en ocasiones compensará a un autónomo o pequeña empresa, en precaria situación económica por el desplome del consumo y la falta de financiación, llevar a juicio a un cliente que no pague una cantidad pequeña. “Cuando haces el presupuesto de lo que supondrá pagar al abogado, el procurador y las tasas, el cliente se lleva una gran decepción. En muchas ocasiones prefiere no pleitear, más con la lentitud de la Justicia española”, explica Carmen López, abogada en un pequeño bufete, quien afirma que la subida de las tasas judiciales ha sido “la puntilla para sellar la defunción de muchos pequeños despachos”.

Sin duda, uno de los objetivos que esgrimió el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para justificar la subida de las tasas judiciales al menos se ha conseguido: disminuir la litigiosidad.  “En España tenemos un nivel de litigiosidad desproporcionado” clamó el titular de Justicia hace un año en un intento de defender un subida criticada por abogados, jueces, procuradores, fiscales, secretarios judiciales, asociaciones de consumidores, autónomos, pequeños empresarios y ciudadanos. Sin embargo, el Gobierno ha fracasado en los otros objetivos perseguidos con la imposición del ‘tasazo’. El departamento dirigido por Gallardón tenía previsto recaudar este año 305 millones de euros, sin contabilizar las tasas variables pero, hasta septiembre, sólo había conseguido 101 millones, según los datos de la AEAT. En la presentación en el Congreso de los Diputados del Presupuesto del Ministerio de Justicia para 2014, el secretario de Estado, Juan Bravo, reconoció el fracaso recaudatorio del incremento de las tasas. Señaló que en 2013 las tasas judiciales recaudarán menos de lo esperado, aunque no precisó cuánto. Fuentes del ministerio apuntan a que se cerrará el año con unos ingresos por tasas que apenas llegarán a los 150 millones, menos de la mitad del objetivo fijado.
Fracaso recaudatorio

En 2011, antes de la entrada en vigor de la Ley de Tasas, cuando los ciudadanos no pagaban tasas judiciales y sólo las abonaban las grandes compañías, las empresas recaudaron 164,4 millones de euros, según señala el propio Ministerio de Justicia.
“Han recaudado mucho menos de lo previsto, lo que demuestra que ha fracasado la recaudación pero ha triunfado la disuasión”, afirma el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, quien ha denunciado, una y otra vez, que con la subida de tasas amplios sectores de la sociedad han quedado excluidos del sistema legal. La Abogacía considera que es una barrera para los ciudadanos de a pie para defender sus derechos ante los tribunales. En especial, cuando la parte contraria es la Administración. Las cifras hablan por si solas. Los recursos contenciosos contra la Administración han caído un 24% en lo que va de año, con respecto a la entrada en vigor de la ley en enero de 2013, según datos ofrecidos por el subsecretario de Justicia Juan Bravo en el Congreso.

“Un año después de aquel error político que fue la Ley de Tasas, el Estado de Derecho, fruto del pacto constitucional de 1978, está en riesgo de quedar huérfano. Nuestra justicia está lejos de los ciudadanos y nuestra democracia es hoy menos democracia”, ha señalado el líder de la abogacía.
Pero además, el dinero recaudado con el ‘tasazo’ no ha ido, al menos de momento, a mejorar la justicia gratuita como prometió Gallardón sino que se ha perdido en el  pozo recaudatorio. El Ministerio de Justicia ha presupuestado para 2014 invertir 34,1 millones de euros en Justicia Gratuita, poco más del 2% del presupuesto total. Los 150 millones que previsiblemente se recaudarán por las tasas judiciales en 2013 no se sabe dónde irán, ya que no aparecen en los Presupuestos de Justicia para el próximo ejercicio.

Y aunque hay menos litigiosidad en los juzgados, éstos siguen atascados de demandas a las que no pueden dar salida y, ahora, además, con mil y una dudas sobre la aplicación de la Ley de Tasas. La nueva normativa ha generado una avalancha de decenas de consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos (DGT) sobre diversos aspectos de su aplicación práctica. Un año después de la criticada ley, ya se han aclarado muchos aspectos que planteaban dudas, pero todavía quedan cuestiones sobre las que no existe consenso unánime.
Pendientes de los altos tribunales

Concentraciones por España, recogidas de firmas, protestas, movilizaciones varias… un año después de la implantación de la Ley de Tasas la lucha para conseguir su derogación continúa. La esperanza de muchos en el sector de la abogacía está en el Tribunal Constitucional, que el pasado mes de octubre admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por los Gobiernos de Aragón y Canarias contra la Ley 10/2012. En el caso de Aragón el escrito se centra en la aplicación al recurso de casación foral aragonés. Por su parte, el ejecutivo canario interpuso el recurso por considerar que la nueva normativa establece unas tasas lesivas del derecho a la tutela efectiva reconocido en la Constitución. El Grupo Parlamentario socialista, la Generalitat de Catalunya y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía también han interpuesto recursos al TC, al considerar las tasas como una barrera económica a la Justicia por parte de los ciudadanos. Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional planteó cuestión de inconstitucionalidad al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a su derecho a un juicio justo.
Pero una vez más topamos con la lentitud de la Justicia. Por esta razón Carnicer ha remitido una carta al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez Cobos, pidiendo que “se agilice en lo posible la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas Judiciales”. Carnicer pide celeridad para terminar con una ley injusta más cuando se teme la llegada de nuevos efectos demoledores del tasazo con la futura Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana disparará el importe de las sanciones por lo que su reclamación vía judicial será costosísima. “La futura normativa de Seguridad Ciudadana sumada a las nuevas tasas judiciales generará “indefensiones a barullos”, anunció esta semana Carceller.

Incluso los defensores de un copago de la Justicia reconocen que ni el momento ni las formas han sido oportunos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, José Luis Concepción, aunque reconoce que las tasas judiciales han reducido claramente la litigiosidad, considera que “Alguien tiene que pagar y es razonable que lo pague quien más lo usa”. Sin embargo, considera que se ha llegado a soluciones inadecuadas. “La tasa debía de haberse previsto al final del procedimiento y no al principio, para que la abonara  quien pierde el procedimiento, no quien acude a este”, afirmó recientemente en una charla en la Facultad de Derecho  de la Universidad de Salamanca.
Beneficiados

Abogados y juristas coinciden al afirmar que la Ley de Tasas de Gallardón sólo beneficia al incumplidor, que además de resguardarse para seguir su delictiva conducta en una justicia excesivamente lenta e impredecible ahora contará con la disuasión que supone el elevado coste para el potencial demandante.
En otras palabras, con la Ley de Tasas, se reduce todavía más el coste del incumplidor y aumenta su incentivo a incumplir.

Bancos, grandes empresas de servicios como las eléctricas o telecos también son las grandes favorecidas del ‘tasazo’. La asociaciones de consumidores afirman que con la subida de las tasas la indefensión del consumidor se multiplica. “Muchas veces las empresas se niegan a atender reclamaciones y a someterse al arbitraje de Consumo. Así las cosas, a menudo la única opción para el consumidor es reclamar sus derechos por la vía judicial. Pero las reclamaciones de consumo, que suelen ser de pequeñas cuantías, pagar 150 euros por presentar una demanda será absolutamente disuasorio y dificultará al máximo la posibilidad de resarcimiento del consumidor”, afirman en la OCU. En otras palabras, las grandes compañías y entidades financieras, aseguradoras salen ganando con la Ley de tasas de Gallardón.
Nuevas tendencias

Algunos abogados advierten de que la subida de tasas está cambiando las reglas de juego en el sector de la abogacía. Se está incentivando el florecimiento de un nuevo tipo de abogado deseoso de captar clientes sin los recursos suficientes para entablar una demanda a cambio de un elevado porcentaje de ganancia en caso de éxito. En otras palabras, la subida de tasas está impulsando los temidos pactos de ‘cuota litis’ en el sector de la abogacía española. Abogados que toman casos con grandes probabilidades de éxito en los que el cliente no asume ni un euro por adelantado pero donde el despacho se lleva cuantías de hasta 30% de la indemnización conseguida.
Y lógicamente si hay despachos que trabajan por éxito, la competencia se dispara y la guerra de precios se desata. Conscientes del elevado coste de las tasas judiciales, los problemas financieros de los clientes y la creciente competencia todos los despachos, en mayor o menor medida, todos los bufetes han tenido que bajar precios. ¿Cuánto? “Nadie lo dice. Ese es un secreto que se quedan los despachos, pero es una realidad que se han bajado precios”, afirma Iñigo Navarro, decano de la facultad de Derecho de ICADE.

El mayor coste de la litigiosidad está provocando, además, que los despachos impulsen el arbitraje y la mediación como método más barato y rápido para la solución de conflictos. “La mediación genera opciones que los tribunales no pueden crear, y puede convertir una controversia en una oportunidad de negocio. Es un método alternativo a la litigación que permite a las partes, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial, buscar una solución segura gestionada por ellos mismos, en un período de tiempo muy breve y con un coste reducido”, explica Cuatrecasas.
Sin duda, el incremento de las tasas va a ayudar a impulsar la mediación y el arbitraje en España, fórmulas de resolución de conflictos todavía con baja implantación, sobre todo entre particulares.

Por su parte, los jueces a la hora de imponer las multas ahora tienen mucho más en cuenta el coste de las tasas. “Como sabemos que el condenado va a tener que pagar las tasas, algunos jueces lo que hacemos, cuando se puede, es reducir la cuantía de la multa para compensar y no gravar en exceso”, explica un magistrado de Madrid.
Algunos juristas creen que la subida de tasas, además, va a impulsar las demandas colectivas, un fenómeno nuevo en España surgido al color de escándalos como el de las preferentes o las cláusulas suelo, que ha propiciado la unión de los afectados y reclamaciones colectivas vía judicial. “Colectivamente se puede hacer mucho más que individualmente. Puedes acceder a mejores abogados y tienes mucha más fuerza”, afirma el decano de la facultad de Derecho de ICADE.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Aprobada la nueva Directiva europea que permitirá una mejor movilidad de los profesionales

Aprobada la nueva Directiva europea que permitirá una mejor movilidad de los profesionales
Después de tres años de intenso trabajo e interlocución con las partes implicadas, el pasado viernes, 15 de noviembre, el Consejo de la Unión Europea aprobaba el texto que modifica la Directiva 2005/36 de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales. La revisión efectuada durante estos años tenía como objetivo hacer más eficiente el sistema de reconocimiento mutuo de las cualificaciones existente en la Unión Europea (UE) y, con ello, facilitar una mayor y mejor movilidad de los trabajadores cualificados en la UE.
 
Entre las principales novedades que recoge la nueva Directiva se encuentra la creación de una tarjeta profesional europea que, como certificado electrónico, ofrecerá a los profesionales interesados la posibilidad de beneficiarse de un reconocimiento de sus cualificaciones más fácil y rápido. Esta tarjeta está asociada a un procedimiento de reconocimiento optimizado y desarrollado a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). La Directiva revisada incorpora el principio de acceso parcial para determinadas profesiones e introduce algunos cambios en la definición de los requisitos mínimos de formación para las profesiones que se benefician del reconocimiento automático de sus cualificaciones. La Directiva incluye también el fomento y mayor transparencia del Desarrollo Profesional Continuo de estas profesiones que gozan de reconocimiento automático.
Como se ha puesto de manifiesto durante su tramitación, la agilización y simplificación de trámites y requisitos debe compatibilizarse siempre con el más alto nivel de calidad de formación y cualificaciones profesionales, en beneficio del interés general y la protección de los derechos de usuarios, clientes y ciudadanos.
Asimismo  se establecen marcos comunes de formación que podrán ser propuestos por las entidades profesionales representativas, a nivel nacional o de la UE. Las cualificaciones obtenidas en estos marcos, sobre la base de un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias o pruebas de formación estandarizados, serán automáticamente reconocidas por los Estados miembros. Se prevé un ejercicio de evaluación mutua de las profesiones reguladas y se detalla un mecanismo de alerta entre autoridades competentes en relación a aquellos profesionales que hayan sido suspendidos de ejercicio o que hayan hecho uso de documentación falsificada. Se clarifican, por otra parte, los requisitos lingüísticos exigibles a los profesionales.
Marco de modernización de la Directiva
Desde el año 2010, las instituciones europeas han trabajado junto a los Estados miembros, las organizaciones profesionales y los grupos de interés en la modernización de la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales. La Comisión Europea presentó su propuesta para comenzar dicho proceso de revisión en diciembre de 2011 como parte de las doce medidas prioritarias contenida en el Acta de Mercado Único para promover el crecimiento y la creación de empleo.
Tras el acuerdo político alcanzado por las instituciones europea (Comisión, Parlamento y Consejo) en junio de 2013, el 9 de octubre era aprobado oficialmente el texto de la nueva Directiva por el Parlamento Europeo, siendo adoptado por el Consejo de la Unión Europea el 15 de noviembre. Está previsto que sea publicado antes de fin de año en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). 

martes, 19 de marzo de 2013


La norma se tramitará como proyecto de Ley para sumar aportaciones de todos los gruposEl Pleno del Congreso convalida el Real Decreto Ley de apoyo al emprendedor


  • La norma contiene once de las cien medidas de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, que beneficiará a un millón de jóvenes
  •  Fátima Báñez invita a los grupos parlamentarios a sumarse al proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales en la implementación de la Estrategia
14 marzo 2013
Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado hoy el Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de febrero.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha pedido hoy a los grupos parlamentarios que la norma se tramite como proyecto de Ley y trabajar conjuntamente para que, el texto final que se apruebe como Ley, contenga aportaciones de todos ellos y cuente con el mayor consenso posible.
Con la tramitación como Proyecto de Ley el Gobierno quiere hacer partícipe al Parlamento a que se una al proceso de diálogo y participación, que dio comienzo hace más de tres meses, con los interlocutores sociales en uno de los asuntos principales de la norma, la implementación de parte de la Estrategia de Emprendimiento y el Empleo Joven, presentada el pasado martes y que beneficiará a más de un millón de jóvenes.
El Real Decreto que hoy se ha convalidado, y que contiene once de las cien medidas de la Estrategia de Emprendimiento y el Empleo Joven 2013-2016, se enmarca en la nueva generación de reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación, y que tomó forma sólo dos días después de su anuncio en el Congreso.
La titular de Empleo y Seguridad Social incidió en la necesidad de apoyar a las PYMES y a los autónomos, por estar sufriendo intensamente la crisis económica. “Por eso –añadió- el apoyo a la iniciativa emprendedora y a la creación de empleo por parte de las empresas constituye el eje común del conjunto de medidas que se recogen en este Real Decreto Ley”. En este sentido añadió que “la creación de empleo es un objetivo irrenunciable y básico para sustentar nuestro modelo de bienestar”.

Entre las principales líneas de la norma destaca:
Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social
·        Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
·        Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
·        Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.
Esta medida beneficiará, según anunció la ministra a 80.000 nuevos potenciales trabajadores autónomos cada año.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años. Esta medida podría llegar a beneficiar a más de 200.000 jóvenes.
Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora 
·        Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
En este punto la ministra subrayó que si el emprendedor no tiene éxito se mejorará la red de protección para facilitar una segunda oportunidad permitiendo “la reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia por un periodo de cinco años”.
Otro de los aspectos puestos de manifiesto por Báñez fue la eliminación de la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de un joven desempleado menos de 30 años, cuando la duración del contrato supere los 18 meses.
Para facilitar la intermediación laboral el Real Decreto regula la creación de un Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo en todo el territorio y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
Medidas de otros ámbitos
Pero no sólo desde el ámbito de las relaciones laborales se puede apoyar a los emprendedores y estimular el crecimiento y la creación de empleo, según puso de manifiesto la ministra. Por ello, desde el Ministerio de Hacienda se incorpora al Real Decreto una medida para favorecer la fiscalidad de autónomos y pequeñas empresas, un tipo de gravamen del 15% en el impuesto de sociedades para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe.
En el ámbito del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime el límite aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, que beneficiaría a unos 21.000 contribuyentes parados que capitalicen la prestación para autoemplearse.
La ministra afirmó que la norma incorpora medidas para la mejora de la financiación empresarial al modificarse el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Reglamento de planes de fondos de pensiones. Asimismo se permite para determinadas operaciones que el importe total de las emisiones de deuda pueda superar el capital social desembolsado, más las reservas.
Al término de su intervención Báñez resaltó que el Real Decreto establece una nueva fase del Plan de Pago de Proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas. “Un Plan –continuó- que ha servido, a través de sus 26.000 euros de liquidez, al sector privado para aumentar el PIB un 1,3% y para la creación o mantenimiento de más de 174.000 empleos”.
“Por ello el Gobierno ha querido continuar con este mecanismo y abrir ahora una nueva fase con una dotación de más de 2.600 millones de euros para facturas anteriores al 1 de enero de 2012 que habían quedado pendientes de pago”, concluyó.
Otras puntos incluidos en el Real Decreto se refieren a las medidas que intensifican la racionalización necesaria de nuestro sector ferroviario y a las de impacto inmediato sobre los precios de los carburantes.

jueves, 28 de febrero de 2013



Si tiene 50.000 euros o menos en una cuenta en Suiza, declárelo. Los despachos de abogados advierten a sus clientes del riesgo de que Hacienda les persiga

Los bienes o cuentas en el extranjero inferiores a los 50.000 euros no tendrán que declararse. Sin embargo, los despachos de abogados están aconsejando a sus clientes que informen también de sus activos por debajo de esa cantidad. No se fían de que Hacienda no les investigue en el futuro.


El Derecho de la Unión se opone a que un colegio profesional imponga a sus miembros un sistema de formación obligatoria que elimina parcialmente la competencia y que establece condiciones discriminatorias en detrimento de sus competidores. El hecho de que un colegio profesional esté legalmente obligado a establecer un sistema de formación obligatoria no implica que las normas que adopta queden fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión 

La Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas (OTOC) es un colegio profesional portugués de naturaleza asociativa en el que deben inscribirse obligatoriamente los expertos contables. Incumbe a la OTOC representar los intereses profesionales de éstos y supervisar todos los aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
En Portugal, en virtud de un Reglamento adoptado por la OTOC, los expertos contables deben obtener una media anual de 35 créditos, en los dos años precedentes, en formación dispensada por la OTOC o aprobada por ésta. El Reglamento sobre la obtención de créditos de formación, también adoptado por la OTOC, prevé a este respecto dos tipos de formación. Por un lado, la formación institucional, de una duración máxima de dieciséis horas, que tiene por objeto sensibilizar a los profesionales en relación con las iniciativas y modificaciones legislativas y con cuestiones de naturaleza ética y deontológica. Esta formación sólo puede ser impartida por la OTOC. Cada experto contable debe obtener doce créditos de formación institucional al año. Por otro lado, la formación profesional, con una duración mínima de más de dieciséis horas, que consiste en sesiones de estudio de temáticas inherentes a la profesión. Esta formación puede ser impartida por la OTOC, pero también por los organismos que se hayan inscrito en la OTOC. La decisión de inscribir o no un organismo de formación y de homologar o no las acciones de formación que éstos proponen corresponde a la OTOC, que percibe por ello una tasa.
Mediante decisión de 7 de mayo de 2010, la Autoridad de Competencia de Portugal declaró que el Reglamento sobre la obtención de créditos de formación había provocado una distorsión de la competencia en el mercado de la formación obligatoria de los expertos contables en el conjunto del territorio nacional, vulnerando así el Derecho de la Unión. Impuso por tal motivo una multa a la OTOC. Consideró que el mercado referido había sido artificialmente segmentado, reservando un tercio de este mercado a la OTOC (12 créditos de un total de 35) e imponiendo en la otra parte del mismo mercado condiciones discriminatorias en detrimento de los competidores del colegio profesional.
La OTOC solicitó la anulación de dicha decisión ante los tribunales portugueses. En este contexto, el Tribunal da Relação de Lisboa, que conoce del litigio en apelación, se ha dirigido al Tribunal de Justicia para obtener aclaraciones sobre la aplicación a los colegios profesionales del Derecho de la Unión en materia de competencia.
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que un reglamento adoptado por un colegio profesional como la OTOC debe considerarse una decisión adoptada por una asociación de empresas, en el sentido del Derecho de la Unión en materia de competencia.  Por otro lado, la circunstancia de que un colegio profesional como la OTOC esté legalmente obligado a adoptar un sistema de formación obligatoria para sus miembros no permite excluir del ámbito de aplicación del Derecho europeo en materia de competencia las normas adoptadas por dicho colegio, siempre que le sean exclusivamente atribuibles. Asimismo, el hecho de que estas normas no tengan influencia directa en la actividad económica de los miembros de ese colegio profesional no afecta a la aplicación del Derecho de la Unión en materia de competencia, cuando la infracción imputada al mismo colegio profesional se refiera a un mercado en el que el propio colegio desarrolle una actividad económica.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que un reglamento adoptado por un colegio profesional para establecer un sistema de formación obligatoria de los expertos contables con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados por éstos constituye una restricción de la competencia prohibida por el Derecho de la Unión, en la medida en que,como corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, elimine la competencia en una parte sustancial del mercado pertinente en beneficio de dicho colegio profesional e imponga en la otra parte de este mercado condiciones discriminatorias en detrimento de sus competidores.
De este modo, con el fin de analizar los efectos del Reglamento sobre la competencia, el Tribunal portugués deberá examinar primero la estructura del mercado para determinar si está justificada la distinción efectuada entre los dos tipos de formación en función de su objeto, de su duración y de los organismos autorizados para dispensarlas. En lo que atañe a su objeto, hay datos que apuntan a que ambos tipos de formación podrían, al menos parcialmente, considerarse intercambiables (por ejemplo, no se excluye que la evolución legislativa pueda ser objeto no sólo de la formación institucional, sino también de la formación profesional). Por lo que respecta a los organismos autorizados para prestar estos dos tipos de formación, el Tribunal de Justicia observa que el Reglamento de que se trata reserva a la OTOC una parte no despreciable del mercado de la formación obligatoria de los expertos contables. En cuanto a su duración, el Tribunal portugués deberá verificar si a otros organismos de formación que desean proponer programas de formación de corta duración se les impide hacerlo, lo que, de ser así, afectaría al juego normal de la oferta y la demanda. Deberá analizar también si el hecho de que los expertos contables hayan de obtener imperativamente un mínimo de doce créditos anuales de formación institucional –cuando no se prevé una exigencia análoga para la formación profesional– puede proporcionar una ventaja competitiva a las acciones de formación dispensadas por la OTOC.
El Tribunal portugués tendrá que examinar a continuación las condiciones de acceso al mercado de las entidades distintas de la OTOC, para determinar si se garantiza la igualdad de oportunidades de los diferentes agentes económicos. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que la formación profesional impartida por la OTOC no está supeditada a ningún procedimiento de homologación, a diferencia de lo que sucede con los organismos de formación, a los que, por otro lado, el Reglamento impone exigencias formuladas de modo poco preciso. Así, la OTOC disfruta de la facultad de pronunciarse de manera unilateral sobre las solicitudes de inscripción o de homologación, sin que dicha facultad se vea acompañada de límites, obligaciones o controles, lo que podría conducirla a falsear la competencia favoreciendo sus propias acciones de formación. Asimismo, el Tribunal de Justicia subraya que el procedimiento de homologación de las acciones de formación, tal como ha sido organizado por la OTOC, puede limitar la oferta de los demás organismos de formación, dado que se exige que la solicitud de homologación se presente con una antelación mínima de tres meses respecto del inicio de la formación, lo que los priva de hecho de la posibilidad de ofrecer con carácter inmediato acciones formativas de actualidad.
Por último, el Tribunal de Justicia observa que estas restricciones parecen ir más allá de lo necesario para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos por los expertos contables, sin que se encuentren amparadas por las exenciones previstas en el Tratado.


lunes, 18 de febrero de 2013


FIRMADO ACUERDO ENTRE LA ÓPTICA D,OLLOS  PARA DESCUENTOS A NUESTROS ASOCIADOS.

Nuestros asociados  y familiarea ya disponen de un nuevo acuerdo con ventajas añadidas a su carnet profesional.

En el día de hoy se ha llevado a cabo la firma de un convenio de colaboración con importantes descuentos a los Asociados y familiares  de nuestra entidad profesional ANTAP. Dicho convenio contempla un trato especial a los asociados y familiares y unos descuentos en todos los servicios que ofrece la óptica , igualmente ANTAP ofrece trato preferente y mejoras especiales para los clientes de d,OLLOS.

El centro Óptico tiene su sede en Vigo en la Calle Gregorio Espino número 30 bajo, sus teléfonos  y fax, son: 986372388, E-Mail: dollos@dollosopticos.com y su página en la cual pueden ver sus servicios es: Web: www.dollosopticos.com





domingo, 17 de febrero de 2013

Sobre los Suplidos



Jefe Dependencia  Regional  Adjunto de  ADUANAS e IIEE de la AEAT para ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

INSPECTOR JEFE REGIONAL
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AEAT 17-01-00
DECLARACIONES INFORMATIVAS. MODELO 347. CONTENIDO. SUPLIDOS
NORMATIVA: ART.3.1 Y 4.2.C) RD 2027/1995; 78, 79 Y 80 L 37/1992
.
CUESTIÓN:
UN GESTOR ADMINISTRATIVO EFECTUA PAGOS EN CONCEPTO DE "SUPLIDOS" POR CUENTA DE SUS CLIENTES. ¿HAN DE CONSIGNARSE ESTOS SUPLIDOS EN LA DECLARACION?


SOLUCIÓN:
LOS SUPLIDOS NO TIENEN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES ECONOMICAS A EFECTOS DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS YA QUE NO SON ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS DEL GESTOR ADMINISTRATIVO SINO DE SU CLIENTE, NO DEBIENDOSE CONSIGNAR EN LA DECLARACION DEL PRIMERO. ADEMAS, LAS OPERACIONES SE HARAN CONSTAR EN EL MODELO 347 POR EL IMPORTE DE LA CONTRAPRESTACION, QUE SERA EL QUE RESULTE DE APLICAR LAS NORMAS DE CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA, EN LA QUE NO SE INCLUYEN LOS SUPLIDOS.

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AEAT 13-2-09 113342
CONTENIDO. SUPLIDOS
 
CUESTIÓN:
Un gestor administrativo efectúa pagos en concepto de suplidos por cuenta de sus clientes. ¿Han de consignarse estos suplidos en la declaración?

SOLUCIÓN:
Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del gestor administrativo sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero. Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos.

Atentamente,  Luis  E. Jos Gallego

Jefe Dependencia  Regional  Adjunto de  ADUANAS e
IIEE de la AEAT para ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

INSPECTOR JEFE REGIONAL


martes, 5 de febrero de 2013


16.01.2013 Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento

El artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del  nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo  sido evacuado por el mencionado Centro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de 2012 que, por su interés, se  reproduce a continuación:

INFORME

Primero.- El artículo 164.Uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “(…) los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.

Por su parte, el apartado dos, de este mismo artículo, establece lo siguiente:

“Dos. (…)
Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la facturación electrónica”.”

En este sentido, la regulación reglamentaria en materia de facturación que será de aplicación a partir del 1 enero de 2013 se encuentra contenida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, que desde su entrada en vigor va a sustituir al vigente Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).

Es importante señalar que, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa en materia de facturación se encuentra armonizada a nivel comunitario en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con las modificaciones introducidas en la misma por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, y cuya transposición se ha realizado en el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el referido Real Decreto 1619/2012  que, como se ha señalado, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

La nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.


Segundo.- No obstante, la equiparación plena entre la factura en papel y la electrónica, el artículo 9.2 del nuevo Reglamento de facturación que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 establece que:

“2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.”.

La necesidad de que el destinatario de la factura electrónica de su consentimiento se encuentra expresamente establecido en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE que dispone que “el uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor.”.

La propia Comisión Europea ha interpretado el precepto referido en sus notas aclaratorias sobre la interpretación de los artículos de la directiva armonizada en materia de facturación, con el siguiente tenor:

La mención específica de que el uso de facturas electrónicas deberá ser aceptado por el destinatario tiene su justificación en los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica o en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer las medidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturas en papel.
Dado que procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y la facturación electrónica, para determinar la aceptación de una factura electrónica por el destinatario se podrían aplicar criterios similares a los que se aplican para determinar la aceptación de una factura en papel.
Cabe citar, entre otros, cualquier aceptación por escrito, ya sea formal o no, o el acuerdo tácito mediante, por ejemplo, el procesamiento o el pago de la factura recibida.
En cualquier caso, la decisión de usar facturas electrónicas sigue siendo, en última instancia, un asunto que deberá ser acordado por los socios comerciales.”.

En efecto, tal y como establece la Comisión Europea, a diferencia de la factura en papel en la que bastaría únicamente el conocimiento por parte del expedidor de la dirección de facturación, la recepción de una factura electrónica, precisa en sede del destinatario contar con los mínimos conocimientos y medios informáticos que posibiliten su recepción. Por tanto, la aceptación por el destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito necesario, que deberá ser cumplido para posibilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la nueva normativa de facturación.

Por otra parte, ni la Directiva ni el nuevo Reglamento de facturación establecen la forma en que debe producirse esta aceptación.

Es evidente que habiendo quedado superada la necesidad de que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un documento escrito, la aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su nota aclaratoria, podrá ser  expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica precisa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico.

El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa revocación.

En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura. Será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica.
Tercero.- Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas.

En este sentido, el artículo 2 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 14 de abril), que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga a las disposiciones contenidas en el Reglamento de facturación, establece en relación con la revocación del consentimiento que:

“En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.


Este informe ha sido publicado en el apartado de novedades de la web de la Agencia Tributaria