Nueva reforma de la Ley
Sociedades de capital
A pesar de que la ley es bastante reciente porque proviene del año 2010, por lo visto en su redacción original se dejaron muchos cabos sueltos a pesar de que fue el momento en que se aprovechó para fusionar la ley de sociedades anónimas y la ley de sociedades limitadas. Con la nueva reforma de la ley de sociedades de capital prevista lo que se pretende es reajustar todo aquello que no parece adecuado en la actual redacción.
En este artículo no entraré en opiniones personales sobre las modificaciones propuestas, pero sí que detallaré a continuación de manera concisa los cambios —o algunos de ellos— que están previstos para la nueva reforma de la ley de sociedades de capital:
1. Cabe destacar que la mayoría de las modificaciones, o las más importantes, se realizan sobre las sociedades cotizadas en bolsa, aunque aquí destaco las genéricas que son las que pueden interesar más a los lectores de este blog.
2. Será obligatorio votar de manera separada las propuestas de acuerdo para los asuntos que sean sustancialmente independientes.
3. Existe la propuesta de extender la prohibición de voto del socio que pueda resultar beneficiado en casos de conflicto de intereses, a todas las sociedades.
4. Se retocan las facultades indelegables del consejo para reservarle en todo caso las decisiones correspondientes al núcleo de la gestión.
5. Cualquier sistema de retribución tendrá que enfocarse hacia la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad a largo plazo.
6. Cuando los cargos de presidente y consejero los ostente la misma persona, el nombramiento del presidente necesitará el voto favorable de dos tercios de los miembros del consejo.
7. Los períodos máximos de nombramiento no podrán exceder de cuatro años, frente a los seis de ahora.
8. Respecto de la impugnación de los acuerdos sociales, el plazo se amplía de cuatro días a un año.
Ramón Cerdá
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