martes, 7 de enero de 2014

RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES, ¿es deducible?

RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES, ¿es deducible?


Las injusticias habituales en la RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES

RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES

Problemas de deducibilidad


La deducibilidad o no de la RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES es una continua polémica y parece que la cosa seguirá siendo así por mucho tiempo.
El criterio de Hacienda es que si en los estatutos de la sociedad se dice que la remuneración del administrador es gratuita, su sueldo no se puede deducir por tratarse de una liberalidad.
Los tribunales han estado en contra de este criterio, al menos en los casos en los que el administrador es a su vez socio mayoritario de la empresa, alegando que siendo así, cambiar los estatutos es un mero trámite. No obstante parece ser que ese criterio no es el que va a prevalecer en el futuro y definitivamente no se admitirá la deducibilidad de los sueldos de los administradores en el impuesto de sociedades salvo que se exprese debidamente en los estatutos que el cargo no es gratuito.
A tal efecto cabría recordar algunas cosas:
1.- En las sociedades limitadas, si no se menciona nada en los estatutos, equivale a que el cargo de administrador es gratuito, así que cuidado porque eso sería lo que interpretaría Hacienda.
2.- Que no sea un gasto deducible por tratarse de una liberalidad no quiere decir que el administrador no deba declararlo en el IRPF. Recordemos que Hacienda tiene esas malas costumbres; por una parte no admite el gasto, pero por otra quiere su parte en el ingreso.
3.- Con independencia de todo, discrepo en parte del asunto. Puede que el salario como administrador no sea deducible, pero si el administrador tiene sueldo por otro concepto (puede ser jefe de ventas, o contable por ejemplo), dicho sueldo sí que debería de ser deducible. Supongo que es cuestión de discutir, pero si se puede justificar que la retribución no corresponde al cargo de administrador sino a otros conceptos, el gasto interpreto que es deducible en su totalidad.
Ramón Cerdá

No hay comentarios: