miércoles, 19 de febrero de 2014

Novedades aparecidas en el boletín de Fiscal a fecha de 19/02/2014

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Audiencia Nacional FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS 14 de noviembre de 2013 421/2010 Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2001. MARGANO. Inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por la demandante indebidamente declarada: el dies ad quem era domingo, por lo que debía entenderse prorrogado al siguiente hábil, como así ocurrió. La nulidad de una resolución del TEAC declarando la inadmisión no obliga al reenvío a dicho órgano administrativo para que resuelva sobre el fondo de la cuestión, debido al carácter revisor de esta jurisdicción. Fondo: no concurren en la sociedad actora los requisitos para gozar del beneficio del diferimiento por reinversión. Cuando esta se produce en la adquisición de participaciones de otra entidad de nueva creación, para el cómputo de los tres años ha de estarse a la fecha de inscripción registral, retrotraída a la del asiento de presentación. Tipo de gravamen: no cabe aplicar el tipo reducido previsto para las empresas cuya cifra de negocios no alcance determinados umbrales, que sólo rige para empresas que efectivamente lleven a cabo una actividad empresarial propiamente dicha, cuyos beneficios serían estrictamente empresariales.
Tribunal Supremo JUAN GONZALO MARTINEZ MICO 11 de octubre de 2013 5710/2011 Impuesto sobre Sociedades. Vilarroig Gestión S.L., 1997 y 1997-1998. --Prescripción de la acción administrativa para liquidar y sancionar por haber sobrepasado las actuaciones inspectoras la duración máxima establecida. --Inadmisibilidad parcial del recurso de casación por insuficiente cuantía. --Suficiente motivación de la sentencia recurrida. --El TEAC incrementó los días que el TEAR consideró como dilaciones imputables al contribuyente, empeorando la situación del reclamante: incongruencia 'extra petita' en la resolución. Resolución del recurso de alzada sin dar a la interesada el trámite de alegaciones: anulación procedente. --Infracción del art. 29 de la Ley 1/1998: el punto cuestionado por el Abogado del Estado recurrente no se refiere al art. 29 de la Ley 1/98 sino a la eficacia jurídica de la resolución del TEAR que fijaba un c&oacut e;mputo de dilaciones diferente a la realizada por el TEAC.
Audiencia Nacional FELISA ATIENZA RODRIGUEZ 21 de noviembre de 2013 413/2010 Entidad no residente sin establecimiento permanente, propietaria de 42 bungalows sitos en territorio nacional. Se constituye, a la fecha de la escritura, un Club de time-sharing ( Island Village Club), en la que no interviene la actora, permitiendo que la entidad promotora Island Village Sales Limited disponga de los derechos de uso y ocupación de los inmuebles pudiendo vender los derechos de ocupación de los mismos. La Inspección entiende que dicha cesión genera rentas a la actora por las que debe tributar por el IRNR. Precedentes de la Sala en los recursos 415, 432 y 328 del 2010, entre otros.
Tribunal Supremo RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO 18 de noviembre de 2013 2330/2012
Se impugna, mediante este recurso de casación en unificación de doctrina, sentencia en relación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.La cuestión que subyace en el fondo es la posible aplicación de la exención prevista en el articulo 45.1.b.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993 que aprueba el Texto Refundido sobre Transmisiones Patrimoniales en relación a la exención relativa a la construcción de viviendas de protección oficial, exención que no resultaba aplicable a la empresa recurrente en la instancia.
Audiencia Nacional JOSE GUERRERO ZAPLANA 14 de noviembre de 2013 411/2010 Impuesto sobre Sociedades, Exención por reinversión del inmovilizado material. Finca rustica que no es objeto de explotación económica por lo que no puede considerarse que forme parte del inmovilizado material. La sanción económica fue dejada sin efecto por el TEAC por defectuosa proporcionalidad pero se considera que la conducta no es sancionable al haberse eliminado muchas sanciones como la ahora impugnada. No procede acordar la devolución de los gastos del aval puesto que la sentencia es desestimatoria en cuanto al fondo de la liquidación.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Segunda NO 3 de octubre de 2013 00/767/2011 Procedimiento inspector. Inicio antes de entrada en vigor Ley 58/2003. Interrupción justificada por remisión al Ministerio Fiscal finalizada ya vigente dicha Ley. Prescripción.

Criterio:
Iniciado el procedimiento inspector antes de la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de acuerdo con lo previsto en su Disposición Transitoria Tercera apartado 1, dicho procedimiento se regirá por la normativa contenida en la anterior Ley 230/1963 General Tributaria, la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás disposiciones de desarrollo, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Existe prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria ya que, habiéndose producido en el procedimiento una interrupción justificada del plazo de duración de sus actuaciones por remisión del expediente al Ministerio Fiscal finalizada tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, la Administración Tributaria debió reanudar las actuaciones inspectoras y dictar y notificar las correpondientes liquidaciones, todo ello en el plazo que restaba para concluir el procedimiento. De forma que, dado que tras la interrupción justificada, las actuaciones superaron el plazo máximo de su duración, ello conlleva que tales actuaciones no hayan interrumpido el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar, no teniendo capacidad de interrumpir la prescripción nada mas que la notificación de la liquidación con la que finalizan las actuaciones inspectoras producida, en este caso, ya fuera del plazo.
"Criterio reiterado" LEY GENERAL TRIBUTARIA | DEUDA TRIBUTARIA Y PRESCRIPCIÓN | PRESCRIPCION

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Duodécima-Coordinadora NO 3 de octubre de 2013 00/6195/2011 Asunto:
Impuesto sobre Sociedades. Deducibilidad como gasto del IVA soportado regularizado como no deducible. Requisito de contabilización como reserva del error contable. Requisito de no determinar una tributación inferior a la que hubiera correspondido.

Criterio:
No son gastos deducibles en el impuesto sobre Sociedades las cuotas del IVA soportado regularizadas como no deducibles en virtud de liquidación practicada por los órganos de aplicación de los tributos, en tanto no se subsane el error contable en los términos previstos en la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad, contabilizando el correspondiente gasto en una cuenta de reservas en el ejercicio en el que sea firme la liquidación por IVA; gasto éste cuya deducibilidad estará en todo caso condicionada a que su registro contable, al realizarse en un ejercicio posterior al de su d evengo, no determine una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Criterio en RG nº 470/2007, de 18 de diciembre de 2008, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES | CUOTAS DEDUCIBLES

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