miércoles, 22 de febrero de 2017

Acceso al recurso de suplicación en caso de reclamación de gran invalidez. El TS, apreciando la competencia funcional de la jurisdicción social, anula la sentencia recurrida. Señala que en supuestos en los que se reclama son prestaciones de la seguridad social por gran invalidez, la fijación de la cuantía de la base reguladora de la prestación viene determinada por la diferencia entre la prestación reconocida y la reclamada, sin que quepa excluir del cálculo a realizar el complemento por gran invalidez, pues la pensión básica del gran invalido incluye ese complemento, conforme a una interpretación literal del precepto normativo aplicableSTA  TS 01-12-2016.

Ø  Acto de no competencia postcontractualDesproporcionada reclamación por la empresa en concepto de indemnización por incumplimiento del pacto de no competencia. Desproporción entre la renuncia a que se comprometió el trabajador y el ingreso económico que reclama la empresa. Se han de tener en cuenta las particularidades del ámbito laboral diferentes a la interpretación civil, ya que el cálculo indemnizatorio se fija precisamente sobre la base del salario bruto del trabajador, que es un concepto eminentemente social, al igual que el principio de autonomía de la voluntad en el estricto ámbito civil y en el social no tiene el mismo alcance. STA  TS 26-10-2016. Enviada como noticia 06-02-2017.

Ø  Competencias de la ITSS en los expedientes de regulación de empleo. A pesar de la supresión del requisito de la autorización administrativa previa en los expedientes de regulación de empleo, la función inspectora sigue teniendo cometidos tan relevantes como vigilar el cumplimiento de las normas del orden social y exigir las correspondientes responsabilidades, funciones que no pueden realizarse con una actuación superficial y meramente formal. No solo debe dar fe de que el empresario ha incorporado los documentos preceptivos y que se ha realizado el período de consultas, sino que debe emitir un informe que constate que aquella documentación es la exigida en relación con las causas del despido. STA TS 02-11-2016

Ø  A efectos de la declaración de IPT derivada de enfermedad profesional, el concepto de profesión habitual no se identifica con el concreto puesto de trabajo, hay que tener en cuenta las tareas que se pueden desempeñar dentro del grupo profesional. La protección dispensada por la prestación guarda relación con la pérdida de rentas no meramente inmediata, sino con un perjuicio más extendido en el tiempo.         STA TS 26-10-2016

Ø  Cláusulas de ultraactividad en los Convenios de empresa. No puede considerarse como cláusula de ultraactividad aquella que establece que al llegar al plazo de vigencia, el convenio prorrogará su contenido mientras duren las negociaciones para un nuevo convenio, puesto que terminaría con el fin de las negociaciones. STA TS 18-10-16

Ø  Extinción del contrato de trabajoIncapacitación judicial del empresarioEs totalmente válida la extinción efectuada por los hijos tras el proceso judicial que declaró incapaz a su padre. Es normal que durante la gestión de este proceso los hijos hubiesen asumido la dirección empresarial, porque si hubiese sido a la inversa, no hubieran estado legitimados para extinguir el contrato. Y también es prudencial el plazo de mes y medio desde que se dicta la sentencia de incapacitación hasta que se comunica al trabajador. Esta causa de extinción opera autónomamente sin necesidad de acudir al procedimiento del art. 51 ET y sin necesidad de incardinarla en un supuesto de fuerza mayorSTA TS 20-10-2016

Ø  Los médicos internos residentes (MIR) extracomunitarios tienen derecho a cotizar por desempleo. El TSJ ha determinado que los MIR extracomunitarios tienen derecho a cotizar por desempleo, después de que el Servicio Cántabro de Salud decidiera en 2014 excluirles de esta contingencia. El tribunal entiende que "ninguno de los argumentos barajados por la Administración permiten concluir, al margen de toda circunstancia concurrente, que trabajadores que desarrollan legalmente su actividad laboral en España no puedan gozar en el futuro del derecho a la prestación por desempleo". STA TSJ Cantabria 22-07-2016.

Ø  ERE temporalSuspensión de contratos y reducción de jornada. Nulidad de la medida adoptada por vulneración de la libertad sindical y por la tardía aportación de la cuenta de resultados del ejercicio económico vigente, para demostrar la necesidad objetiva. No obstante, la empresa está obligada únicamente a reponer a los trabajadores en sus mismos puestos de trabajo y con las mismas condiciones, pero no a abonar las diferencias retributivas del periodo en el que tuvieron reducida su jornada laboral, porque ello no fue impuesto por la sentencia judicial. No se ha vulnerado la garantía de indemnidadSTA TS 08-11-2016

Ø  No procede la indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo pues no se ha acreditado la relación de causalidad entre el suceso acaecido y la infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Ha quedado probado que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador se produjo por una actuación negligente de éste, y no por infracción en materia de normas de seguridad y salud en el trabajo. STA TS 03-11-2016

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