miércoles, 22 de febrero de 2017

Ø  Despidos colectivos y facultad de la autoridad administrativa de oponerse a ellos. No puede considerarse contrario a la libertad de establecimiento el mero hecho de que un Estado miembro establezca en su legislación nacional que, antes de llevarse a cabo, los proyectos de despido colectivo deban notificarse a una autoridad nacional que dispone de facultades de control que le permiten oponerse en determinadas circunstancias, a dicho proyecto por motivos relacionados con la protección de los trabajadores y del empleo. STA TJUE 21-12-2016.

Ø  Incremento salarial durante la ultraactividad. Pese a que la cláusula de incremento salarial es parte del contenido normativo del convenio, en ella se expresa una indudable limitación temporal que impide que se extiendan los incrementos pactados durante el periodo de ultraactividad. STA TS 08-11-2016.

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