miércoles, 15 de febrero de 2017

Las rentas por el visado de los Colegios Profesionales están sometidas a tributación.

Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir esta actividad una explotación económica, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución de 12 de enero de 2017.

La Sala analiza el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director de la Inspección Financiera y Tributaria. Basa sus argumentos en que el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece que las rentas obtenidas por los Colegios Profesionales derivadas de la realización de una explotación económica no gozan de exención, aun cuando constituyan su objeto social o finalidad específica. Por contra, determina que no se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por no proceder del desarrollo de una explotación económica, las rentas derivadas de actividades como el seguimiento del régimen de incompatibilidades legales, el mantenimiento actualizado de registros de profesionales o la representación de la profesión.

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