martes, 14 de febrero de 2017

SENTENCIAS

Ø  Impugnación del despido individual derivado de un despido colectivo por causas económicas, organizativas y de producción. Procedencia de la decisión extintiva empresarial. El hecho de que la comunicación del despido objetivo derivado del colectivo mediante carta no fuera notificada al comité de empresa, al que sólo se le hizo entrega del listado de los trabajadores afectados, no tiene como consecuencia la declaración de improcedencia del despido, y el incumplimiento del plazo de preaviso sólo puede dar lugar al pago de los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos. Reitera doctrina. Falta de contradicción respecto de las consecuencias de la falta de preaviso. STA TS 06-07-2016.

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