martes, 7 de marzo de 2017


Ø  Es competente la jurisdicción social para el conocimiento de la demanda de un trabajador que solicita la condena a la suscripción de convenio especial para mayores de 55 años derivado de un despido colectivo en una empresa, que es declarada la empresa posteriormente en concurso, y ello aunque la comunicación individual a los trabajadores se hiciese el mismo día del auto de declaración de concurso y con efectos de tres días después, pues la empresa había iniciado ya los trámites para dicha suscripción antes de la declaración del concurso. STA  TS 26-10-2016 (2)


Ø  No puede considerarse cesión ilegal la legítima subcontratación de obras y servicios articulada mediante la pertinente tramitación pública si no concurre ninguno de los cuatro elementos esenciales de la cesión establecidos en la Ley. Ante una demanda de cesión ilegal de trabajadores de una empresa contratista a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en su servicio de telefónico de información tributaria a los contribuyentes, entiende el TS que no estamos ante este fenómenoSTA TS 02-11-2016

No hay comentarios: