martes, 30 de septiembre de 2008

Requisitos para asociarse a la Asociación Profesional ANTAP


REQUISITOS NECESARIOS PARA SER MIEMBRO DE ANTAP

Para ingresar y permanecer como Miembro de Número de la Asociación Nacional de Tramitadotes Administrativos y Profesionales, “ANTAP” será necesario reunir las siguientes condiciones:
1. Ser una persona física o jurídica que revista la condición legal del empresario o profesional.En el caso de ser persona física, poseer una titulación universitaria o similar que le capacite para ejercer dicha labor y/o una experiencia en el campo del asesoramiento de al menos dos años, o ser práctico demostrado y tener alguna formación en la materia de su ámbito de actuación y o hacer los cursos de formación que al efecto existan en la asociación para la capacitación.En el caso de ser persona jurídica debe ser claramente identificable por su personalidad jurídica, y por sus directivos. Debe estar en la práctica pública durante al menos dos años, ser financieramente viable, con recursos propios, ser independiente, hasta el punto de poder realizar sus funciones y de formar y controlar su plantilla sin necesidad de depender de otros Organismos o Empresas.
2. Para que una persona física o jurídica pueda ingresar en la asociación debe estar preparada para analiza, tramitar asuntos y problemas, dar consejos y asistir en la implantación de tales consejos a clientes suficientemente diversos .
3. El Miembro de la asociación deberá probar anualmente que mantiene el más alto nivel de exigencia ética y profesional y que se somete al código de conducta profesional establecido por la Asociación.
4. Mostrar un decidido interés por desarrollar su actividad en el ámbito del de la tramitación y del asesoramiento o ámbito profesional en el que esté encuadrado.
5. Abonar a la Asociación la cantidad estipulada por la Asamblea General en concepto de cuota.
6. Tener suscrito con alguna Compañía de Seguros un Seguro de Responsabilidad Civil.
7. Cumplir con lo legislado sobre Prevención de Riesgos Laborales.
8. Cumplir con lo preceptuado por la Ley Orgánica para la Protección de Datos de Carácter Personal.
9. Asumir los compromisos del Código Deontológico.
10. Ser aceptado por la Junta Directiva.

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