jueves, 27 de febrero de 2014

Tres reseñas sobre Resoluciones de la Dirección General del Registro y Notariado



Hemos seleccionado tres reseñas sobre Resoluciones de la Dirección General del Registro y Notariado que nos resultan interesantes.

RESOLUCIONES DGRN - SENTENCIAS MERCANTILES


  • No es posible incluir en el objeto social de una sociedad no profesional el “Asesoramiento jurídico”. Partiendo de la reciente sentencia del TS de 18-07-2012, la DG cambia su doctrina sostenida en anteriores resoluciones. En el presente expediente el inciso objeto de calificación negativa «asesoramiento jurídico» constituye una actividad profesional para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, por lo que entra dentro del ámbito imperativo de la Ley 2/2007, a menos que expresamente se manifieste que constituye una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación. RSL DGRN 05-03-2013
  • Retribución administradores. Concreción del sistema. El recurso se centra en si es admisible una modificación de estatutos sobre retribución del órgano de administración de una sociedad en la que después de decir que el administrador será retribuido se añada simplemente que “la cuantía concreta la decidirá cada año la Junta General de Socios”. Por ello procede confirmar la calificación de la registradora, pues al limitarse los estatutos a establecer que la cuantía concreta de la remuneración será fijada por la junta general cada año, es evidente que deja al arbitrio de la junta el concreto sistema de retribución del órgano de administración, con la falta de seguridad que ello supone tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador cuya retribución dependería de las concretas mayorías que se formen en el seno de la junta general.  RSL DGRN 07-03-2013.
  • Embargo contra entidad concursada. Créditos contra la masa. La única cuestión que se debate en esta resolución es si procede anotar en el Registro de la Propiedad la diligencia de embargo recaída en un procedimiento de apremio administrativo habida cuenta de que, conforme al contenido del Registro, resulta que en las fincas sobre las que se pretende la anotación consta la declaración de concurso del titular registral así como la apertura de la fase de liquidación. La diligencia de embargo recaída en el procedimiento de apremio administrativo es posterior a la declaración del concurso. Aunque se afirme en el mandamiento o documentación que se trata de créditos contra la masa, faltaría un pronunciamiento al respecto del juzgado de lo Mercantil competente en el concurso, requisito necesario aunque no se trate de los créditos exceptuados de la paralización de la ejecución a que se refiere el art.55 de la Ley Concursal, sino ante el pago de créditos contra la masa contemplados en el art.154 de la misma. RSL DGRN 11-03-2013.

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