IVA deducible
¿Lo podemos deducir si no tenemos la factura?
Lo de que el IVA deducible lo podamos deducir cuando no está en nuestro poder la factura, la verdad es que es algo que tenemos bastante mal como sufridos contribuyentes. Hacienda no quiere ni oír hablar de ello, y de hecho existe una consulta vinculante que lo deja bastante claro:Consulta vinculante bastante reciente número 3099/2013:
«El único documento que habilita para el ejercicio del derecho a la deducción es la factura expedida conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación … por tanto, las escrituras públicas y las sentencias judiciales no son válidas para acreditar el mencionado derecho a la deducción».
Curiosamente hay sentencias en las que han dado la razón al contribuyente cuando ha considerado como IVA deducible el correspondiente a una adquisición realizada mediante escritura pública en la cual, la constructora no le ha entregado factura.
Recientemente ha sido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el que se ha pronunciado favorablemente a la deducción del IVA soportado en una operación en la que el contribuyente solo disponía de una escritura de adquisición. Según dice el Tribunal, privar al contribuyente del IVA deducible en un caso así supone un enriquecimiento injusto de la administración.
Con anterioridad, el Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 11 de Julio de 2.011 dijo:
«Porque el articulo 97 supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura sino del documento justificativo del derecho, mención que reiteran los apartados 1 y 4 del articulo 97 del mismo texto legal, lo que se ratifica en el articulo 89 cuando se alude a la factura o documento análogo como medio representativo de la operación […] pues nada justifica la no deducción del impuesto cuando esta documentalmente acreditado que se ha soportado la carga, y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos para la identificación de la operación contenidos en la factura».
«Porque el articulo 97 supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura sino del documento justificativo del derecho, mención que reiteran los apartados 1 y 4 del articulo 97 del mismo texto legal, lo que se ratifica en el articulo 89 cuando se alude a la factura o documento análogo como medio representativo de la operación […] pues nada justifica la no deducción del impuesto cuando esta documentalmente acreditado que se ha soportado la carga, y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos para la identificación de la operación contenidos en la factura».
Pero insisto, esas cosas a Hacienda le dan igual y seguirá fundiendo a todo aquél que no tenga la factura a mano: HACIENDA [NO] SOMOS TODOS
Ramón Cerdá
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