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Tribunal Supremo FERNANDO SALINAS MOLINA 17 de septiembre de 2013 515/2012 Extinción contractual y posterior demanda en solicitud de indemnización de daños y perjuicios por diversas causas: inexistencia de contradicción: no es posible que la parte, por primera vez en casación, intente variar los fundamentos y pretensiones que fueron objeto de análisis en instancia y en la sentencia de suplicación recurrida. Tribunal Supremo LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ 23 de septiembre de 2013 2043/2012 DESPIDO. NO CONSTITUYE DESPIDO TÁCITO, LA NEGATIVA AL REINGRESO DE TRABAJADOR EN EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UNA HIJA MENOR DE TRES AÑOS, CUANDO LA EMPRESA SE BASE EN INEXISTENCIA DE VACANTE Y NO SEA DEDUCIBLE INTENCIÓN EXTINTIVA ALGUNA. SE CORRIGE CRITERIO AISLADO [STS 21/02/13 rcud 740/12]. TSJ Asturias 24 de octubre de 2013 2028/2013 1676/2013 DESPIDO OBJETIVO. El supuesto debatido, lleva a revocar la sentencia de instancia, que calificó al despido como nulo, y a declarar la improcedencia del mismo porque no se ha acreditado la existencia de las causas objetivas económicas y productivas que se alegan como causa del despido de la trabajadora, TSJ Castilla y Leon 16 de octubre de 2013 489/2013 476/2013 RESOLUCION CONTRATO POR MOTIVOS ECONOMICOS. Al empresario se le exige una prueba plena respecto de los hechos que invoca como causa del despido (las pérdidas o la persistente disminución del nivel de ingresos), pero en cuanto a la conexión finalista, es decir, que las extinciones acordadas constituyan una medida adecuada para mantener o mejorar la viabilidad de la empresa o el volumen de empleo, son circunstancias que constituyen un futurible, y con relación a ellas solo se pueden exigir indicios y argumentaciones al respecto, conservando por tanto el empresario en este punto un margen discrecional que excluye aquellas conclusiones que resulten irrazonables o desproporcionadas TSJ Cataluña 11 de julio de 2013 4985/2013 2376/2013 Reclamación de la Mutua de que el infarto isquémico que sufrió la trabajadora derivA de contingencia común. La MUTUA interpone el presente recurso, y lo hace por dos motivos, el primero para que se modifique el hecho segundo de los probados, y el segundo, para que se examina la infracción por no aplicación del artículo 117 y por aplicación errónea del 115.3, ambos del TRLGSS, así como la doctrina judicial y jurisprudencial que se cita. No puede, afirmarse, que ha quedado desvirtuada la presunción de laboralidad y el suceso aconteció en tiempo y lugar de trabajo, hay que entender 'ex lege' que el trabajo desencadenó el proceso morboso, incidiendo cuando menos como factor coadyuvante, y por ende suficiente, en su producción; conexión causal que justifica la pretendida calificación de accidente laboral. TSJ Castilla y Leon 8 de mayo de 2013 176/2013 RECLAMACIÓN CANTIDAD. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. El litigio versa sobre la indemnización de daños y perjuicios que reclaman la viuda e hijos del trabajador, fallecido a raíz de accidente laboral TSJ Cataluña 3 de julio de 2013 4748/2013 2776/2013 Agresión física a un compañero de trabajo. Falta muy grave TSJ Cataluña 9 de julio de 2013 4896/2013 2576/2013 Debe colegirse la concurrencia de la causa económica alegada por la empresa, así como la relación entre la situación económica negativa de la empresa y el despido de la trabajadora, superando el juicio de razonabilidad la decisión extintiva en tanto en cuanto contribuirá a la reducción del gasto resultando, además, que el trabajo que realizaba la trabajadora aparece ahora como innecesario para la empresa atendida su actual situación. Tribunal Supremo FERNANDO SALINAS MOLINA 30 de diciembre de 2013 930/2013 Falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para conocer de la demanda de despido formulada. Determinar si los tribunales españoles son o no competentes para conocer de una demanda de despido de un trabajador domiciliado en España, cuando : a) ninguna de las codemandadas como empleadoras tiene domicilio social en España sino en otro país comunitario; b) una de las empleadoras tiene oficina en España; c) el contrato de trabajo no se suscribió en España; d) la prestación de servicios se efectúa fuera de España; y, e)finamente, aun existiendo una cláusula de sumisión a unos tribunales en un país comunitario, la misma se pactó en el propio contrato de trabajo. Tribunal Supremo FERNANDO SALINAS MOLINA 27 de diciembre de 2013 3034/2012 Ejecución definitiva sentencia despido improcedente: opción empresarial por la readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o por la extinción contractual indemnizada: el empleador no puede optar válidamente por la readmisión cuando al efectuar ésta ya consta que no la puede efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en la fecha del despido: traslado del centro de trabajo que comporta cambio de residencia por cierre del centro de trabajo en que prestaba servicios el trabajador despedido: readmisión irregular la efectuada en tal forma.- Voto particular. Audiencia Nacional JOSE MARIA GIL SAEZ 30 de octubre de 2013 131/2013 Derecho de una pareja de funcionarios a compartir el periodo de lactancia porque no es un derecho exclusivo de la madre sino que corresponde como titulares a ambos progenitores. · Casos PrácticosContrato a tiempo parcial LaboralFOGASA Laboral
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