viernes, 21 de marzo de 2014

DACION EN PAGO

¿Ganancia patrimonial sujeta a impuestos?

Recientemente ha aparecido una noticia sobre una familia de Huelva a la que Hacienda le reclama 10.000 euros por una DACION EN PAGO de su vivienda que se han visto obligados a entregar al banco.
Visto así parece una auténtica barbaridad, y aunque es cierto que, incluso viendo los detalles me parece un abuso por parte de Hacienda, tengo que admitir que en este caso algo de razón parecen tener.
¿Cómo es posible que se produzca una ganancia patrimonial después de haber estado varios años pagando la hipoteca y viéndose obligados a entregar al banco la vivienda como DACION EN PAGO por imposibilidad de seguir pagando las cuotas?
Mis lectores saben perfectamente que soy muy crítico con las administraciones y en especial con Hacienda, pero no me parecen correctos los titulares de la noticia que he visto por ahí porque llevan a engaño. Vuelvo a decir que me parece excesivo que en casos como este se apliquen ciertos criterios de recaudación, pero si tenemos en cuenta que la vivienda le costó a esta familia 100.000 euros pero la hipoteca se hizo de 160.000 porque incluía los muebles, los gastos de la hipoteca y, además, de paso se financiaron las instalaciones de una peluquería, la cosa cambia.
La DACION EN PAGO, a pesar de haber pagado ya muchas cuotas de hipoteca, se acaba haciendo por un importe superior al valor inicial de la vivienda, lo cual supone, a efectos fiscales, un resultado muy simple: Ganancia patrimonial.
Una ganancia patrimonial que, en este caso concreto (no he hecho los cálculos personalmente) parece ser que supone el pago de 10.000 euros que evidentemente esta gente no tiene. La amenaza es que les pueden embargar la peluquería que es su fuente complementaria de ingresos. ¿Injusto? Sí, pero si queremos ser objetivos parece correcto. De todos modos es una de esas cosas por las que yo jamás sería inspector de Hacienda. No tengo estómago para ello.
Ramón Cerdá

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