viernes, 21 de marzo de 2014

las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Fiscal que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 19/03/2014.
 

·         Legislación

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·         Navarra

·         1.1. DISPOSICIONES GENERALES

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·         Jurisprudencia

Tribunal Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 18 de noviembre de 2013 654/2012 Impuesto sobre sociedades.- Base imponible.- Régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores.- Exclusión del régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial concatenadas.- Interpretación del artículo 110.2 de la Ley 43/1995.
Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 21 de noviembre de 2013 4031/2011 Liquidación girada a SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A. por Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001. Cuestiones planteadas: -Deducibilidad de los pagos realizados a Grupo SAINT GOBAIN, por el importe de la Seguridad Social francesa de los trabajadores desplazados a España. Se admite la deducción siguiendo la solución que se adoptó en supuesto similar, en la Sentencia de 9 de febrero de 2012 (recurso de casación número 1801/2008). - Deducciones de las contribuciones a gastos de I+D realizadas por SG Vicasa -sociedad dominada del Grupo 13/78- a la sociedad vinculada SG Emballage, conforme a lo pactado entre las entidades sobre el reparto de gastos por ese concepto. Se desestima el motivo, por cuanto la sentencia deja claro el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 16.5 de la Ley 43/1995, y en ningún caso ha quedado demostrado que en ejercicios anteriores, la Inspecció ;n tuviera una actitud diferente. - Deducibilidad de las dotaciones en concepto de factor de agotamiento, realizadas por la sociedad Industrias del Cuarzo, S.A. INCUSA).Desestimándose el motivo con arreglo al criterio de la Sentencia de 24 de noviembre de 2011 (recurso de casación 6572/2009, interpuesto por la misma entidad recurrente en relación con el ejercicio 1997). - Eliminación de dividendos internos percibidos por SG Cristalería y pagados por SG Vetrolex, conforme a lo establecido en el art. 28.4, de la Ley 43/95, del Impuesto sobre Sociedades . - Deducibilidad en la cuota por inversiones en Investigación y Desarrollo realizadas por SG Vicasa bajo los conceptos de 'Mejoras del proceso de fabricación', 'Automatización de equipos y procesos' y 'algoritmo regulación de hornos'.
Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 29 de noviembre de 2013 3575/2011 IVA ,periodos 2002 a 2005. Contrato de compraventa: basta para que se entienda producida la entrega jurídica de un bien que el vendedor ponga la cosa vendida a disposición del comprador, aunque materialmente no la posea.
Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 28 de noviembre de 2013 3942/2011 Derivación de responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, en aplicación del artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria de 2003, Apreciación probatoria reflejada en la sentencia acreditativa de la existencia de una comunidad y reciprocidad de intereses entre la sociedad sucedida y la sucesora en el ejercicio de la actividad. Desestimación del recurso. .
Tribunal Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 9 de diciembre de 2013 3343/2012 Impuesto sobre sociedades.- Deducciones en la cuota íntegra.- Por reinversión de beneficios extraordinarios.- Interpretación del artículo 36 ter de la Ley 43/1995.- El bien enajenado ha de pertenecer al inmovilizado y estar afecto a la actividad económica de la empresa.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Quinta NO 7 de noviembre de 2013 00/4108/2011 Asunto:
LGT. Notificaciones. Notificación por medios electrónicos. Requisitos de validez.
Criterio:
En los supuestos en la AEAT realice notificaciones y comunicaciones a través de dirección electrónica habilitada, deberá incorporar al expediente la correspondiente certificación que acredite tanto la puesta a disposición del administrado del acto a notificar como el acceso a dicho contenido o, en su defecto, la falta de acceso en el plazo de diez días desde dicha puesta a disposición. Estas certificaciones se presumen válidas y hacen prueba de los hechos contenidos en ella.
Criterio reiterado. PROCEDIMIENTOS DE GESTION | PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA | NOTIFICACIONES

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Sexta NO 5 de noviembre de 2013 00/1827/2010 Asunto:
IRPF. Aplicación del principio de calificación. Supuesto de los derechos de imagen de los futbolistas. Imputación de las rentas
Criterio:
Procede aplicar el principio de calificación para determinar el verdadero presupuesto de hecho existente, sin necesidad de acudir al fraude de ley, y aplicar la regladel artículo 76 de la Ley del IRPF, que imputa al jugador todas las rentas pagadas a las sociedades cesionarias de sus derechos de imagen por su equipo si superan el 15% del total de las rentas pagadas por el equipo al jugador o a las citadas sociedades. Se corrige la pretensión de evitar dicha regla interponiendo entre el equipo y el jugador los pagos realizados por una cadena de televisión. Es decir, debe considerarse como retribución procedente del club de futbol por la cesión de derechos de imagen de un jugador, los pagos hechos a la misma sociedad cesionaria de dichos derech os a la que paga el club con la intermediación de la misma cadena de televisión.
Precedentes en Tribunal Supremo:
Recurso de casación nº 2896/2008 de 28 de marzo de 2012.
Recurso de casación nº 2659/2008 de 16 de abril de 2012.
Recurso de casación nº 2773/2010 de 28 de febrero de 2013 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | VALORACION E IMPUTACION | IMPUTACION DE RENTAS

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Duodécima-Coordinadora SÍ 5 de noviembre de 2013 00/3009/2012 Asunto:
LGT. Ejecución de resoluciones y sentencias. Fecha de inicio del plazo a los efectos del artículo 150.5. LGT. Recepción por órgano competente para la ejecución.
Criterio:
La fecha que ha de tomarse a efectos de la aplicación del artículo 150.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria, es la de recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución o sentencia, y no la fecha de notificación de la resolución al organo legitimado para interponer el recurso de alzada ordinario o el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
Unificación de criterio.
Reitera criterio de R.G. 7342/2003 (28/02/2008) PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | RECURSOS | ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO

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