viernes, 21 de marzo de 2014

La nueva ley concursal amenaza a los socios

NUEVA LEY CONCURSAL


Responsabilidad patrimonial de los socios


Tanto las sociedades anónimas como las sociedades limitadas tiene el atractivo de que responden por sí mismas de sus propias deudas. Es cierto que últimamente son cada vez más habituales las derivaciones de responsabilidad hacia el administrador, en especial cuando se trata de sanciones de Hacienda, pero derivarle la responsabilidad a los socios es algo mucho menos habitual y, salvo supuestos muy concretos no suelen prosperar. El socio, en principio, responde con lo que ha aportado al capital, es decir que pierde lo aportado y ahí suele terminar su responsabilidad salvo que haya avalado algún crédito o parte del capital esté pendiente de desembolso y pocos casos más, como la unipersonalidad no declarada o la falsedad en el valor de las aportaciones no dinerarias. Con la NUEVA LEY CONCURSAL el cerco contra el socio se va cerrando cada vez más y el legislador se saca de la manga un nuevo supuesto de responsabilidad patrimonial para los socios que, de alguna manera, podría ser considerado como una coacción para que cedan sus participaciones/acciones.

 

¿Quiénes responderán con su patrimonio personal según la NUEVA LEY CONCURSAL?

Responderá con su patrimonio aquellos socios que se nieguen a entregar sus acciones a las entidades bancarias o «fondos buitres» a cambio de una capitalización de los créditos o bien de una emisión de instrumentos convertibles o de valores. Eso es al menos lo que dice el borrador del Anteproyecto de Decreto Ley sobre la NUEVA LEY CONCURSAL.

Se dice que en caso de persona jurídica podrán ser afectadas por la calificación, tanto los administradores como los liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados (con poderes amplios) y quienes hubieran ostentado cualquiera de estos cargos en los dos años anteriores a la declaración de concurso, añadiendo específicamente: los socios que hubiesen votado en contra de la financiación.

No hay comentarios: