martes, 18 de marzo de 2014

DERIVACION DE RESPONSABILIDAD AL ADMINISTRADOR
por sanciones de la empresa
Lo de la DERIVACION DE RESPONSABILIDAD al administrador es algo que cada vez es más habitual, pero no es un trámite sencillo y muchas veces la Administración no consigue cobrar las deudas que intenta derivar.
Para que la Administración pueda proceder a la DERIVACION DE RESPONSABILIDAD al administrador, deben cumplirse varios requisitos. A saber:
1.    Reclamar primero a la empresa que es la deudora y primera responsable.
2.    Declararla fallida ante la imposibilidad de cobrar.
3.    Demostrar que hay responsabilidad por el supuesto deudor subsidiario.
DERIVACION DE RESPONSABILIDAD – Con arreglo a lo dispuesto en el artículo de la LGT, “La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades”, añadiendo, en su apartado 2, que “salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria” y, en su apartado 5, que “…la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios”.
DERIVACION DE RESPONSABILIDAD – Por su parte, el artículo 43.1 de la LGT establece que “Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.”
DERIVACION DE RESPONSABILIDAD – Asímismo el artículo 182.2 de la LGT establece que “Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a), g) y h) del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo.”
¿Cómo está actuando Hacienda al respecto?
Cuando se trata de deudas de la empresa, no resulta fácil la derivación porque, en cierto modo, hay que demostrar que el administrador es culpable de que hayan ocurrido por su mala actuación, cosa que evidentemente, no es tan fácil de demostrar y lo normal es acabar en tribunales.
No obstante alguien parece haber tenido una brillante idea y han encontrado un verdadero filón para, al menos, poder derivar con mucha facilidad las sanciones. Como digo, es algo muy sencillo porque no necesitan demostrar apenas nada, solo necesitan saber quién era el administrador en el momento de los hechos, y puesto que es obligación del administrador cumplir con los plazos, si directamente deja de presentar alguna declaración, automáticamente estará asumiendo la responsabilidad subsidiaria.
MUCHO CUIDADO
Derivación de responsabilidad por sanciones
Hay que tener especial cuidado en el momento en que las sociedades quedan inactivas y automáticamente dejan de presentarse liquidaciones cuando puede seguir estando obligadas a ello. Esto puede ocasionar miles de derivaciones de responsabilidad hacia los administradores, cosa que acabará convirtiéndose de mero trámite para Hacienda sin apenas posibilidades de recurso por parte del contribuyente afectado.
Ramón Cerdá


No hay comentarios: