martes, 18 de marzo de 2014


Tarifa plana de contratación. Otra mentira

Ramón Cerda
#tarifa plana
La tarifa plana de 100 euros, ni es plana, ni cuesta 100 euros

TARIFA PLANA

¿Por qué no hablan claro?

El nuevo invento para fomentar la contratación es la TARIFA PLANA de 100 euros. Eso es lo que han estado diciendo a los cuatro vientos y con lo que, en general, se queda la gente. Dicho así, parece un chollo para el empresario que ya no puede resistirse por más tiempo a contratar nuevos trabajadores. Estamos ansiosos de ello.
Es evidente que si no hablan más claro es porque no les interesa. La TARIFA PLANA es otra de tantísimas mentiras con las que nos están inundando en los últimos años. Una mentira con mucha letra pequeña que, sinceramente, dudo que acabe por favorecer el empleo, ni tan siquiera mínimamente.
Cuando a alguien le dicen que tiene que pagar una cantidad de 100 euros como TARIFA PLANA, el concepto parece bastante claro: Hay que pagar 100 euros; ni más ni menos. Pero no es lo que ocurre con esta gente. Pongamos por ejemplo un salario de 1.500 euros:
[box type="info"]
FALSA TARIFA PLANA:             100 euros
DESEMPLEO:                          82,50
FOGASA:                                  3
FORMACIÓN PROFESIONAL:         9
ACCIDENTES:                         30,5 (aprox)
TOTAL:                                225 euros
Pero hay más cosas:
·         Las empresas no podrán acogerse a la TARIFA PLANA si existe un despido improcedente posterior al 24 de febrero de 2014.
·         Solo será aplicable a los contratos realizados antes del 31 de diciembre de 2014.
·         Imprescindible hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
·         Hay que mantener al trabajador un mínimo de 36 meses.
·         No es aplicable a las relaciones laborales de carácter especial.
·         No es aplicable a contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes ni demás parientes hasta el segundo grado, excepto hijos de autónomos menores de 30 años.
·         Si se despide durante el primer año habrá que devolver el 100% de las cuotas bonificadas.
·         Si se despide durante el segundo año hay que devolver el 50%.
·         Si se despide durante el tercer año hay que devolver el 33%.

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