domingo, 15 de diciembre de 2013

[Jurisprudencia] [TC] La demolición de una vivienda no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un ciudadano que denunció al Ayuntamiento de Madrid al considerar que la orden de demolición de su vivienda, situada en la barriada de la Cañada Real Galiana, vulneró su derecho a la inviolabilidad del domicilio. La sentencia, dictada por la Sala Segunda, cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta, Adela Asúa, y del magistrado Fernando Valdés. La demanda de amparo se dirige contra las sucesivas resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid y por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que autorizaron la entrada en el domicilio del recurrente para proceder a su desalojo y posterior demolición.

Dichas instancias judiciales avalaron la demolición (llevada a cabo en 2011) de la vivienda que el recurrente reconstruyó en el mismo lugar donde años antes (en 2007) había sido demolida su anterior casa. La segunda demolición se efectuó en ejecución de una Orden del Ayuntamiento de Madrid fechada el 23 de junio de 2005, la misma que se dictó para proceder a la primera demolición. Es decir, las resoluciones recurridas en amparo resolvieron que la segunda demolición no precisaba que el Consist orio dictara una nueva orden pues su voluntad ya había quedado plasmada en el acuerdo inicial.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, rechaza que se haya producido vulneración alguna del derecho a la inviolabilidad del domicilio “pues la propia actuación del recurrente al reconstruir inmediatamente lo demolido por la primera orden administrativa municipal provoca la inexistencia de solución de continuidad del procedimiento administrativo, no siendo legítimo impetrar el amparo constitucional por unos alegados e inexistentes defectos formales provocados por el propio recurrente, mediante una causa torpe, al reconstruir al día siguiente de la demolición lo que desde el inicio vulneraba la disciplina urbanística”.

El TC sostiene que la decisión del recurrente de reconstruir una segunda vivienda en el mismo lugar en el que había sido demolida la anterior no puede, por la vía del recurso contencioso administrativo ni del recurso de amparo, “reabrir el debate jurisdiccional de lo que debió en su caso ser alegado y discutido en un recurso contencioso administrativo contra el expediente de disciplina urbanística y no contra la pura ejecución del mismo (...) no habiéndose acreditado por el recurrente la pendencia de recurso contencioso administrativo alguno contra la orden de demolición de la construcción"

En su voto particular, los dos magistrados discrepantes defienden que debió concederse el amparo. Aseguran que la decisión de la mayoría se ha separado de la doctrina del TEDH y afirman que se está produciendo “un giro en nuestra jurisprudencia en materia de derechos fundamentales”

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