miércoles, 18 de diciembre de 2013

Novedades aparecidas en el boletín de Fiscal a fecha de 18/12/2013

Fiscal

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Fiscal que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 18/12/2013.

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TSJ Castilla y Leon FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ 6 de septiembre de 2013 1443/2013 1684/2009 Responsables solidarios de la deuda tributaria. Responsabilidad solidaria en la ocultación maliciosa de bienes que se hubieran podido embargar. Fundamento, presupuesto y alcance de la responsabilidad. Costas por temeridad.
Audiencia Nacional JESUS CUDERO BLAS 18 de octubre de 2013 366/2010 Impuesto sobre Sociedades. Ejercicios 2003 y 2004. CORPORACIÓN AGROLIMEN, S.A. Prescripción no concurrente: motivación suficiente del acuerdo de ampliación del plazo de duración del procedimiento y adopción de tal acuerdo en el plazo de seis meses legalmente previsto. Precio de adquisición de unas participaciones sociales minorado en atención al contrato de venta. Fondo de comercio aflorado en una operación de fusión: cuantificación de las plusvalías tácitas. Coste de adquisición de participaciones en sociedades. Depreciación de cartera: incompatibilidad con la deducción por actividad exportadora y con el reparto de dividendos. Sanciones improcedentes por ausencia de culpabilidad.
Audiencia Nacional MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE 17 de octubre de 2013 397/2010 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 2002 Y 2003. DOTACIÓN A LA RIC. LOS BENEFICIOS A CARGO DE LOS CUALES SE DOTA LA RIC DEBEN PROCEDER DIRECTAMENTE DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA SOCIEDAD QUE PRETENDA SU DEDUCCIÓN. PRUEBA DE LA AFECTACIÓN A LA ACTIVIDAD DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA.
Audiencia Nacional JOSE GUERRERO ZAPLANA 24 de octubre de 2013 440/2010 Impuesto sobre Sociedades; deducción por actividad exportadora en relación a Cia. Aseguradora. Falta el cumplimiento del requisitos de la realidad de la actividad exportadora por lo que no pueden deducirse los gastos correspondientes a participación en ferias.
TSJ Madrid JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA 23 de julio de 2013 725/2013 765/2011 Liquidación por IS de dos ejercicios. No se produce caducidad. Inadmisibilidad de la reclamación respecto al otro ejercicio y cómputo del plazo. Efectos de la falta de reclamación en plazo. Tutela judicial efectiva.
Audiencia Nacional ANA ISABEL MARTIN VALERO 16 de octubre de 2013 1158/2012
IRPF. DORNA SPORTS. Adquisición apalancada. Simulación. Retenciones por rendimientos de capital mobiliario.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Segunda NO 21 de marzo de 2013 00/2234/2011 Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Deducciones procedentes de ejercicios prescritos.
Acreditación. Aplicación.

Criterio:
Si la acreditación de las deducciones a aplicar en ejercicios futuros se ha producido en ejercicio prescrito, pero la deducción efectiva se pretende aplicar en un ejercicio en que ya estaba en vigor la Ley 58/2003, la Inspección podrá comprobar la procedencia y cuantía de las deducciones que se pretende aplicar. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA | DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Duodécima-Coordinadora NO 21 de marzo de 2013 00/1635/2011 Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Infracciones tributarias. Bases imponibles negativas pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores. Ejercicio en el que se considera cometida la infracción.

Criterio:
Puede constituir infracción tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 195.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la consignación de bases imponibles negativas pendientes de aplicación en ejercicios futuros, que no se ajustan a las inicialmente declaradas, en las declaraciones que medien entre la inicial y aquella en que esas bases negativas efectivamente se compensen, siempre que no hubiera sido sancionado en la declaración originaria de las mismas.

En cambio, en el caso de que el importe falseado o inexacto del saldo pendiente de aplicación en ejercicios futuros se deba a que la base imponible negativa se autoliquidó incorrectamente en el ejercicio origen de la misma, la infracción tributaria por determinar incorrectamente la base negativa a trasladar a ejercicios siguientes, se debe sancionar en el ejercicio origen en que se autoliquidó incorrectamente dicha base imponible negativa. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | RECURSOS | ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Duodécima-Coordinadora NO 21 de marzo de 2013 00/7722/2012 Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Pruebas válidas a los efectos de determinar el ejercicio al que deben imputarse rentas no declaradas. Libros de contabilidad. Pruebas extracontables.

Criterio:
El artículo 140 de la Ley 43/1995 el Impuesto sobre Sociedades no exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta, bien en un periodo anterior prescrito, bien a otro más moderno, aún cuando no estuviere prescrito, por lo que resulta válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos los libros de contabilidad, a la hora de fijar el momento en que se generó la renta así como el periodo impositivo al que resulte imputable.

Por tanto, y siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en sentencia estimatoria de recurso de casación para unificación de doctrina de fecha 5 de octubre de 2012 (Rec. nº 259/2010) la justificación dada para exc luir la documentación contable, relativa a que los libros de los empresarios no reflejan la imagen fiel de la entidad, puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar luz, entre otros medios, de la fecha del registro de la deuda que no se considera por la falta del debido soporte documental. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | RECURSOS | ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO

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