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Tribunal Supremo JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ 12 de diciembre de 2013 4301/2010 Obligación de retener sobre los dividendos repartidos entre los socios personas físicas, de sociedad a la que no se le reconoce su carácter patrimonial: transmisión de terrenos en el transcurso de un proceso urbanístico. Incongruencia omisiva: Ha lugar al no pronunciarse la Sala de instancia sobre la pretensión de una regularización integral. Desestimación del recurso contencioso administrativo por improcedencia de la regularización integral solicitada, respecto de la retención efectuada sobre los dividendos repartidos a los socios personas jurídicas.
Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 5 de diciembre de 2013 6521/2011 Impuesto de Sociedades, ejercicio 1996. Motivos: cauce inadecuado. Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio. Valoración pericial. Apreciación ilógica y arbitraria de la prueba.
Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 18 de diciembre de 2013 5301/2011 Impuestos sobre Sociedades. Ejercicio 1998. Compensación de bases imponibles negativas derivadas de ejercicios prescritos: Cuestión nueva. Ganancias patrimoniales: Acreditación de los costes de adquisición por el obligado tributario.
Tribunal Supremo RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO 2 de diciembre de 2013 1870/2012 Impuesto de Sociedades.
Tribunal Supremo JUAN GONZALO MARTINEZ MICO 22 de noviembre de 2013 2008/2012 Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Depósito fiscal: Salida de los productos: Devengo. Liquidaciones y sanciones.
Tribunal Supremo JUAN GONZALO MARTINEZ MICO 28 de noviembre de 2013 6329/2011 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividad de promoción inmobiliaria. Cese en la misma. Traspaso del patrimonio empresarial al personal de los bienes inmuebles no a valor de coste sino de mecado. Consideración de existencias, autoconsumo. --Liquidación practicada cuando ha existido una previa liquidación provisional: procedencia. --Valoración otorgada a los bienes: No coste de adquisición sino valor de mercado de los inmuebles en el momento de cese en el ejercicio de la actividad económica y del taspaso de los mismos al patrimonio personal. Motivación. --Valoración de los bienes: medios de comprobación de valores establecidos en el art. 57 de la LGT 58/2003, con observancia de lo previsto en el art. 134 de la Ley. --Método utilizado por la Inspección para fijar el valor de mercado de los bienes en el momento del cese en el ejercicio de la actividad económica. --Inmuebles traspasados al patrimonio personal el 2 de abril de 2003: consideración de activos fijos o de existencias: autoconsumo. --En el caso de autos no puede hablarse de desafectación de activos fijos sino de autoconsumo o destino al uso propio. --Infracciones y sanciones en materia tributaria. Anulación.
Audiencia Nacional JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES 30 de enero de 2014 152/2011 152/11 IS. Desestimación por silencio. Resolución expresa. La actora tras haberle dado traslado de la resolución expresa, y que la había sido notificada, no amplia el recurso a la resolución expresa: jurisprudencia de la pérdida sobrevenida. Plazo duración actuaciones: prescripción. Acta con dos liquidaciones: conformidad y disconformidad: art. 50 RGIT. Amortización inmovilizado: art. 11 LIS 43/95. Dotación a la provisión por insolvencias de tráfico: requisitos: art. 12.2 LIS. Depreciación de existencias: art. 13 LIS y PGC. Facturas excluidas de la deducción: prestación efectiva de servicios. Sanción: culpabilidad.
Audiencia Nacional JESUS CUDERO BLAS 23 de enero de 2014 159/2011 Breve Resumen de la Sentencia: Impuesto sobre Sociedades. Ejercicios 2001 y 2004. AMORÓS Y CORBÍ, S.L. Diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios. Interpretación del artículo 21 de la ley del impuesto. Improcedencia del beneficio al no estar el inmueble transmitido afecto a la actividad empresarial de la compañía, desprendiéndose la necesidad de la afectación de la normativa fiscal y mercantil aplicable. Insuficiencia de los datos aportados para acreditar la intención del contribuyente de destinar la finca a sus fines empresariales
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Quinta NO 7 de noviembre de 2013 00/4392/2011 Asunto: IVA. Tipo impositivo aplicable a la operación de compraventa de un edificio según se considere apto para ser utilizado como vivienda (reducido) o no (general). Concepto de edificio apto para ser utilizado como vivienda (normativa urbanística de Cataluña). La transmisión de viviendas en construcción tributa al tipo general al no tener aún concedida la cédula de habitabilidad o documento equivalente administrativo, sin que al tiempo de transmitir pudiera utilizarse una vivienda. Criterio: La aptitud de un inmueble para su uso como vivienda debe vincularse a la obtención de la cédula de habitabilidad, de forma que cuando no la tengan concedida los inmuebles en el momento de su transmisión no puede considerarse objetivamente que dichos inmuebles sean aptos para su uso como viviendas, por lo que no procede la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Va lor Añadido del 7 por ciento, sino que la transmisión de las viviendas en construcción deberá tributar al tipo general del IVA. Reitera criterio de R G 00/03182/2004 (01-02-2004). IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | TIPO IMPOSITIVO | TIPOS REDUCIDOS
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Quinta NO 7 de noviembre de 2013 00/5366/2011 Asunto: IVA. Deducciones. Cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad. Art. 111 LIVA. Transmisión del derecho de opción de compra sobre terrenos rústicos realizadas por quien tiene la condición de empresario, a favor de un adquirente empresario con la intención de afectarlo a la actividad urbanística. Prueba y carga de la prueba sobre la intención de destinar los bienes a actividades económicas. Criterio: Sí en el momento de la adquisición de los derechos de opción de compra el adquirente acredita con elementos objetivos la intención de afectarlos a la actividad económica, adquiere en ese momento la condición de empresario a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo tener derecho a deducir las cuotas soportadas. Nos encontramos ante una cuestión de prueba. Las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde que se realicen adquisiciones de bienes o servicios con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de dichas actividades, aunque no se hubiese iniciado la realización habitual de las correspondientes entregas o prestaciones. La carga de la prueba sobre que en el momento en que se soportaron las cuotas del impuesto existía la intención de destinar los bienes o servicios al ejercicio de la actividad económica, corresponde a quien pretende ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas y dicha prueba debe poder aportarse en el momento en que se pretenda ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas, correspondiendo a la Administración Tributaria efectuar la valoración conjunta y razonada de todas las pruebas que se aporten. En este caso concreto, ni el transmitente ni el adquirente de los derechos de opción de compra sobre unos terrenos rústicos con la intención de desarrollarlos urbanísticamente, acreditan la realización de una actividad tendente a esta finalidad. Reitera en cuanto al momento de la adquisición de la condición de Sujeto Pasivo por la adquisición de bienes o servicios con la intención... RG 00/04690/2011 (20/06/2013) RG 00/03752/2009 (08/11/2011) RG 00/03712/2009 (11/10/2011) RG 00/04087/2009 (05/07/2011) Criterio reiterado con respecto a la carga de la prueba. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES | CUOTAS DEDUCIBLES IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES | CUOTAS ANTERIORES A INICIO ACTIVIDAD
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