Buenos días,
Les comunicamos las
siguientes novedades:
- El pasado
30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los
medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad
Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el
medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de
la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y
donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de
enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y
donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.
- Como
consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los
inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos
posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo
emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de
referencia previsto en la normativa reguladora del catastro
inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General
del Catastro. No obstante, de forma transitoria, el servicio Valoración de
bienes inmuebles permanece inhabilitado para realizar tareas técnicas.
Si tienen que
autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer
lugar deben comprobar en el Portal de la Dirección General de Catastro
(http://www.catastro.minhap.gob.es)
si el bien inmueble cuenta con
valor de referencia. En caso contrario, y mientras este servicio permanezca
inhabilitado, puede solicitar una valoración previa por el sistema presencial (http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles).
A la hora
de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia
Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar
en el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es)
si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor,
indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos
modelos de autoliquidación:
o Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá
escoger la opción “Declarar bien inmueble” y en la última
pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo Valor Declarado,
se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación
adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base
imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
o Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre
donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo
bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia
catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el
valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada)
salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
o Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre
sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá
indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el
interesado quiera declarar uno superior.
- Por
último, la Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos
desde el 01/01/2022, del 9%.