viernes, 4 de febrero de 2022

AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA: actualizaciones realizadas en la OVT operativas desde el 04/02/2022

Buenos días,

Os informamos de las actualizaciones realizadas en la OVT operativas desde el día de hoy:

1. Valoraciones de suelo rústico emitidas por la OVT: en los justificantes de valoración de bienes de suelo rústico emitidos en la OVT se añadió la referencia catastral, que hasta ahora no figuraba.

2. Modificación del enlace de Catastro informado en la OVT: Se modificó la URL a la sede de Catastro, tanto en las etiquetas de las distintas pantallas de valoraciones como en las ayudas de la OVT. Se sustituyó http://www.catastro.minhap.gob.es por la actual http://www.sedecatastro.gob.es/

3. Deducciones para conceptos por escala: Las deducciones para los conceptos para los que la cuota tributaria se determina mediante una escala (AU0, AIRE0 y AD0) no se podían realizar si se querían aplicar a un grupo de bienes. Con esta modificación, se permite aplicar la deducción a todo el grupo. En caso de que la deducción no sea aplicable a todos los bienes que queremos autoliquidar será necesario realizar distintas autoliquidaciones, por un lado, liquidando los bienes que tienen derecho a la deducción, y por otro, liquidando aquellos a los que no le corresponde.

Un saludo,

miércoles, 2 de febrero de 2022

Agencia Tributaria Valenciana: YA ESTÁ DISPONIBLE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 650

Les informamos que ya está disponible la íntegra confección, pago y presentación individual online del modelo 650, cualquiera que sea el tipo de documento y de presentador.

El ciudadano ya tiene a su disposición la presentación telemática del modelo 650 (Impuesto sobre Sucesiones), que incluye la cumplimentación de la autoliquidación, la aportación de documentación, el pago si procede, y la presentación de forma telemática.

Sumamos otro modelo al convenio, facilitando de esta forma el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a los que representan. Los modelos actualmente susceptibles de presentación por esta vía, son el modelo 600, 620 y 650.

Todo ello conectado con el registro electrónico de representantes de la ACCV, lo que permite también la presentación por cuenta de terceros.

En la web tenéis toda la información:

Enlaces relacionados

Confección y presentación del modelo 650, consulte la Oficina Virtual https://atv.gva.es/es/model-650

Información tributaria impuesto sobre sucesiones y donaciones https://atv.gva.es/es/isd

martes, 1 de febrero de 2022

AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA: Información para COLABORADORES SOCIALES

Buenos días,

 

Les informamos de las principales novedades que tienen que ver con la Oficina Virtual Tributaria (OVT) e implantadas durante este mes de enero:

 

  1. El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

 

Desde el pasado 25 de enero, se restableció el servicio de valoraciones de inmuebles de la OVT, para devengos a partir del 01.01.2022, permitiendo así realizar valoraciones de bienes si no hay constancia de valor de referencia.

 

  1. Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.

 

Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/ ) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia.

 

  1. A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

 

4. La Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.

 

  1. Se han colgado Guías de usuario que facilitan la confección y presentación de los modelos 600,620 y 651 a través de la OVT. Dichas guías se pueden consultar en el apartado de Descargas (https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) y en la correspondiente ficha de Información y ayuda de cada uno de los modelos ( 600: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Transmisi%C3%B3ns+patrimoniais+e+actos+xur%C3%ADdicos+documentados/11609730/4126995/11610040/l/item-dark-blue/tab#4 ; 620: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Transmisi%C3%B3n+de+medios+de+transporte+usado/11609730/4126995/11610022/l/item-dark-blue/tab#4 ; 651: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Doaz%C3%B3ns/11609730/4126995/11609788/l/item-dark-blue/tab#4 )

 

  1. El día 31 de enero se activaron tres nuevos servicios en la OVT: presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, devolución de ingresos indebidos y compensación de deudas. Las guías de estos nuevos servicios están colgadas en los apartados de descargas ( https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) así como en la ficha de “Información y ayuda” (https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Solicitudes/11609730/4126995/26510029/l/item-dark-blue/tab#4) .

Resumen del funcionamiento en la OVT: Son servicios que requieren de certificado digital. El usuario tiene que identificar el tipo de deuda (autoliquidación, providencia o liquidación/sanción notificada por Atriga), introducir el nº de operación y validar que los datos son correctos. En el caso de sanciones de otros órganos, el usuario tendrá que introducir la delegación competente e identificar en el texto de la solicitud los datos referentes a la sanción correspondiente ( Código de sanción, Consellería, Delegación y Servicio sancionador, así como el nº de expediente/Boletín).  En el caso de que la persona que realice la presentación no sea el interesado se deberá adjuntar el correspondiente documento acreditativo de la representación.

En el servicio de Devolución de ingresos indebidos hay dos excepciones que se avisan en la página inicial y que son los siguientes:

- Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los recursos de derecho público cuya gestión en período voluntario este atribuida a un ente público vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia serán tramitadas por estos no siendo competencia de la Agencia Tributaria de Galicia.

- No se podrán presentar por este servicio las solicitudes de devolución de ingresos indebidos de tasas y precios, las cuáles se deberán dirigir al órgano administrativo gestor de la tasa/precio. En estos casos se podrá utilizar el modelo PR004La de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA: Modificaciones para colaboradores

Buenos días,

Les comunicamos las siguientes novedades:

-         El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

-         Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro. No obstante, de forma transitoria, el servicio Valoración de bienes inmuebles permanece inhabilitado para realizar tareas técnicas.

Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia. En caso contrario, y mientras este servicio permanezca inhabilitado, puede solicitar una valoración previa por el sistema presencial (http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles).

          A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:

o   Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.

o   Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

o   Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

-         Por último, la Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.