Uno de los enormes abusos de Hacienda está en la sanción por IVA fuera de plazo que es ni más ni menos que del 50%. Una verdadera aberración, en especial si tenemos en cuenta que puede ser aplicable aunque el IVA lo hayamos pagado antes de la inspección.
O sea que si por error la empresa declara un IVA en un trimestre posterior al que le corresponde, por ese simple retraso tendrá que sufrir en sus carnes una sanción por IVA fuera de plazo equivalente al 50%.
Curiosamente la sanción es la misma aunque no hubiese pagado el IVA, lo cual no parece muy coherente porque el que no ha pagado el IVA, en caso de no haber sufrido una inspección se hubiera escaqueado de pagar, y el que lo ha pagado acaba con la misma sanción.
Esta aparente contradicción la ha tenido en cuenta la Audiencia Nacional en una sentencia del 21 de noviembre de 2013 que no ve justo que se aplique el mismo criterio en los casos en los que el contribuyente ha pagado el IVA que en el caso en que no lo hubiese pagado.
La diferencia de criterio es importante, por lo que si usted cae en manos de Hacienda por un asunto de esos, le aconsejo que recurra. Ya le digo que Hacienda no va a tragar, pero le quedará la posibilidad de acudir a tribunales y es más que probable que le den la razón.
Sanción por IVA fuera de plazo
En el ejemplo que voy a poner a continuación puede verse la diferencia entre un criterio y otro.
Imaginemos un IVA de 100 euros:
Hacienda aplicaría directamente un recargo del 50% sobre el IVA no ingresado, lo cual supondría 50 euros que se verían reducidos en un 30% por conformidad y llegaríamos a una cifra de 35 euros. O sea que al final pagaríamos 35 euros de sanción por cada 100 de los ingresados fuera de plazo.
El Tribunal entiende que lo que no se ha pagado es el 5% de recargo y sobre ello hace los cálculos, de manera que serían 5 de recargo + 2,5 de sanción, menos el 30% por conformidad. Total: 5,25
Como puede observarse la diferencia es notable.
¡No deje de recurrir!
Ramón Cerdá