viernes, 28 de octubre de 2022

Baja laboral por riesgo en el embarazo.

 

ANTAP Asociación Profesioinal, Tl 690672222

Esta baja puede solicitarse desde el primer momento del embarazo, dependiendo del trabajo de la embarazada. La misma se concede cuando puedan existir riesgos de aborto o un parto prematuro —baja por embarazo de alto riesgo—, o cuando las condiciones laborales que desempeña la mujer puedan afectar al embarazo. Por ejemplo, humos, exceso de ruidos, posibilidades de caerse, productos tóxicos, cargar peso, o situaciones equivalentes. La situación debe comunicarse por parte de la trabajadora a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato.

La baja por riesgo en el embarazo según profesiones se concede en función del puesto de trabajo de la embarazada y del riesgo que pueda conllevar para la mujer que está embarazada. Desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia elaboran y actualizan una tabla orientativa sobre cuándo pedir la baja en función de la profesión que se desempeña para que esta sea concedida por la mutua. Esta recibe el nombre de tabla SEGO y recoge los riesgos incluidos en el RD 298/2009 a tener en cuenta durante el embarazo o la lactancia. Lo analizamos:

Desde el primer día: Cuando se trabaja en empresas donde existen productos tóxicos o riesgos obvios para el desarrollo del embarazo. Puede tratarse, también de una baja por embarazo de alto riesgo.

Semana 18: Se recomienda pedirla cuando la mujer se agacha más de diez veces cada hora o cuando hay que cargar peso de más de diez kilos cuatro o más veces cada turno También cuando se carga peso constantemente, aunque sea más reducido. Esta baja también puede solicitarse cuando se pasan muchas horas de pie —mínimo tres horas o más de la mitad de la jornada—, cuando se pasan muchas horas sentada —por riesgo a padecer una lumbalgia—,por estrés —y el riesgo de padecer un parto prematuro— y en las jornadas que cansan o agotan.

Semana 22: Cuando se pasan más de cuatro horas seguidas de pie.

Semana 26: Cuando tienes que agacharte entre dos y nueve veces por hora, cuando subes escaleras más de cuatro veces cada turno o cuando cargas menos de cinco kilos, pero cuatro o más veces por turno, o si cargas de cinco a diez kilos menos de cuatro veces cada turno.

Semana 30: Cuando tienes que estar de pie sin descansar más de media hora durante cada hora.

Semana 37: Cuando trabajas en una oficina sentada, también en los trabajos en los que debes estar de pie menos de cuatro horas y, en general, cuando se trata de condiciones más flexibles que las anteriores, pero que también puedan suponer un riesgo.

Cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo

Al responder a la pregunta de cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo debes tener en cuenta que es la trabajadora la que debe comunicarlo a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato. Para ello es necesario presentar:

1.- Informe médico del Servicio Público de la Salud. Esta certificación médica te permitirá demostrar la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora.

2.- Declaración de la categoría y del puesto de trabajo de la trabajadora en cuestión. En ella se debe incluir una valoración de la situación de riesgo del mismo. Se trata de un documento que es responsabilidad de la empresa.

3.- Solicitud oficial a cumplimentar por la embarazada para solicitar la prestación por Riesgo durante el embarazo.

4.- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatible en caso de que no los haya.

5.- Certificado de empresa de cotizaciones para la solicitud de prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural.

Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

Debes tener en cuenta que una vez que la solicitud es presentada, el plazo de resolución que tiene la mutua no puede superar los 30 días —aunque con consideraciones—. Ello viene estipulado en el RD 286/2003. Ahora bien, aunque el RD no establece si los días son hábiles o naturales, por lo general la mutua suele responder antes

de llegar a la fecha límite.

 

Después de responder a cuándo te dan la baja por embarazo en la mutua y a cuánto tarda la mutua en darte la baja por embarazo, o cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo, es importante explicar cuál es la diferencia entre baja por mutua o Seguridad Social en el embarazo. Lo primero que debes saber es que una se solicita cuando puede existir un riesgo que afecte al desarrollo del embarazo —baja por riesgo en el embarazo— y otra de manera común —baja por embarazo común o en Seguridad Social—. Esta última debe ser concedida de manera obligatoria a todas las mujeres que den a luz y en función de los hijos que tengan. La baja por riesgo en el embarazo debe ser evaluada por el comité de la mutua para su aprobación en función de los riesgos que pueda implicar la profesión para la embarazada de acuerdo a los que están contemplados en el RD 298/2009. La baja por riesgo en el embarazo no siempre es concedida.

domingo, 23 de octubre de 2022

Perito Judicial, ANTAP, comunica plazo de inscripción para las listas judiciales.

 

ANTAP, asociación Profesional

Perito Judicial

ÁREA DE INFORMACIÓN GENERAL E INSCRIPCIONES / RENOVACIONES

La actividad pericial se encuentra regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero. En el año 2000 se introduce en la LEC, como cuerpo principal de la pericia, la sección V, titulada Del dictamen de peritos, art. 335 a 352. Allí queda articulado el objeto y finalidad del dictamen y su procedencia, el procedimiento de designación del perito judicial, la condición de los peritos, procedimientos de tacha y recusación etc.

De la misma forma dota a los Colegios Profesionales y Asociaciones de las competencias materiales y selectivas respecto de la elaboración de las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como peritos en procedimientos judiciales en el orden civil, penal, contencioso, social y laboral, contencioso, Militar etc..

Así en su art. 341, número primero dice: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales  y Asociaciones […] el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos”.

A fin de que los Colegios Profesionales o Asociaciones puedan llevar a cabo dicho mandato legal y con la finalidad de coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito, el Pleno del Consejo del CGPJ aprueba la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre.

La actividad pericial se encuentra regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero. En el año 2000 se introduce en la LEC, como cuerpo principal de la pericia, la sección IV, titulada Del dictamen de peritos, art. 335 a 352.

De la misma forma dota a las Asociaciones y a los Colegios Profesionales de las competencias materiales y selectivas respecto de la elaboración de las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como peritos en procedimientos judiciales que se sigan en todos los órdenes judiciales Españoles.

Siguiendo dicha Instrucción las listas son actualizadas cada año por cada Colegio o asociación Profesional, para facilitar a los órganos judiciales y profesionales la búsqueda y designación de peritos, cuando se necesita una opinión profesional acreditada e independiente, en los distintos procedimientos judiciales, para asesorar a jueces, tribunales, y o jurados, tanto a nivel judicial como en procedimientos de Mediación como arbitrales.

En relación a todo lo indicado, todo profesional interesado en formar parte del LISTADO DE PERITOS de designación judicial deberán estar colegiados o asociados y debidamente formados para poder intervenir y formar parte de los listados judiciales, para ello, deberán  presentar la siguiente documentación:

1.    Hoja de inscripción. Disponible en sede electrónica.

2.    Documento de Protección de Datos Firmado.

3.    Breve CV.

En el caso de los peritos que deseen su RENOVACIÓN en el censo, deberán presentar:

LA INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN PARA 2023 DEBE FORMALIZARSE ANTES DEL PRÓXIMO fin de mes de Noviembre de 2022.
Toda la documentación solicitada podrá enviarse a través de correo ordinario o mediante correo electrónico, adjuntando en formato pdf toda la documentación.

En cumplimiento del mandato legal establecido en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero, y de la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre, elabora y actualiza anualmente las listas de Peritos de designación judicial, mediante el procedimiento indicado en la información general.

LA PERCEPCIÓN DE HONORARIOS POR LA ACTIVIDAD PERICIAL.-

La liberalización de los servicios profesionales en España ha experimentado un impulso significativo con la aprobación de la “Directiva de Servicios y su transposición al ordenamiento jurídico nacional” de 2006, mediante las leyes Paraguas y Ómnibus de 2009. Estas reformas han establecido un marco moderno de la regulación de los servicios profesionales, coherente con la libertad de empresa y el libre mercado por los que vela la defensa de la competencia.
La Ley Omnibus 25/2009 de 22 diciembre, modifica la Ley sobre los Colegios Profesionales e incorpora un nuevo capítulo 14, que lleva por rúbrica “Prohibición de recomendaciones sobre honorarios”, según el cual “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

INFORMACIÓN LEGISLATIVA Y PROTECCIÓN DE DATOS

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666

Directorio Juzgados y Tribunales