jueves, 30 de noviembre de 2023

Jubilación Voluntaria por convenio colectivo.

 


De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Como ya sabrá, en general, el acceso a la jubilación es voluntario. Esto significa que, si un empleado quiere seguir trabajando pese a haber alcanzado la edad de jubilación, su empresa no puede obligarlo a jubilarse.

No obstante, los convenios colectivos pueden incluir las denominadas «cláusulas de jubilación forzosa». Dichas cláusulas sí que permiten la extinción del contrato por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

La normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad o no de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de reforma de las pensiones, y con efectos desde el 01-01-2022, incluye algunas modificaciones en relación a la jubilación forzosa. La nueva normativa prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años.

En concreto la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que os convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida (imponer la jubilación forzosa) deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

Excepcionalmente, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

Atención. Si su convenio colectivo se ha publicado o modificado recientemente, verifique si incluye esta posibilidad y revise qué obligaciones le impone.

La aplicación de esta excepción (para reducir en el convenio la edad de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria) exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

Atención. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.

Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras los mismos sigan en vigor

Lo comentado anteriormente sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión (de acuerdo con la disposición transitoria novena del ET).

miércoles, 22 de noviembre de 2023

La Dirección general de Tributos cambia de criterios.



A mediados del año 2022, la Dirección General de Tributos modificó, mediante la consulta vinculante V1511-22, el criterio respecto del reconocimiento de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

Conviene recordar que el criterio seguido hasta dicho momento, refrendado por la propia Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes, permitía a una entidad que hubiese generado deducciones en ejercicios anteriores acudir a las siguientes vías para su reconocimiento: (i) si se generaron las deducciones en un ejercicio prescrito, pero dentro del periodo de aplicación previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (18 años con carácter general), se podía consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior (no prescrito) las deducciones generadas con anterioridad, y (ii) si se generaron las deducciones en un ejercicio anterior no prescrito, se podía instar la rectificación de la autoliquidación del periodo de su generación o consignar las deducciones directamente en una autoliquidación posterior.

Esto cambió a raíz de la consulta vinculante V1511-22, que determinó que no era posible consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior las deducciones generadas con anterioridad, siendo, por tanto, necesario instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a su ejercicio de generación, interrumpiendo así el periodo de prescripción. Además, como consecuencia de este nuevo criterio, aquellas deducciones generadas en ejercicios prescritos (pero dentro de su periodo de aplicación) y no consignadas en la autoliquidación correspondiente, no podían ser reconocidas ni aplicadas posteriormente. En definitiva, el contribuyente perdía el beneficio fiscal, a pesar de haber realizado actividades de I+D+i susceptibles de generar deducciones. Dicha consulta cambiaba el criterio apoyándose en las resoluciones de 23 de marzo de 2022 dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que, a su vez, se basada en el pronunciamiento del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 –relativo al reconocimiento de nuevas bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos–, extendiendo por analogía dicho criterio a las deducciones.

Ahora el Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de este criterio restrictivo en la sentencia de 17 de octubre de 2023. En particular, ha manifestado que, teniendo en consideración las características especiales que presenta esta deducción (e.g. que suele exigir la intervención de terceros expertos para la identificación de aquellos proyectos susceptibles de generar deducciones), se debe permitir a los contribuyentes reconocer las deducciones generadas en ejercicios anteriores, tanto prescritos como no, en una autoliquidación posterior, siempre y cuando estuviesen dentro de su periodo de aplicación. En definitiva, el Alto Tribunal establece como válido el criterio que anteriormente mantenía la Dirección General de Tributos y seguían las empresas.

También resulta muy relevante señalar que la ratio decidendi de la sentencia está principalmente basada en el alcance de las consultas de la Dirección General de Tributos, cuyo criterio fue seguido por el contribuyente. Así, basándose en los principios de buena fe, confianza legítima y buena administración, el Tribunal Supremo reconoce el valor de la doctrina de la Dirección General de Tributos cuando interpreta un precepto legal de manera favorable al contribuyente, y éste lo sigue.

Tras esta última sentencia del Tribunal Supremo, aquellas empresas que dejaron de consignar deducciones generadas en ejercicios anteriores podrán incluirlas en las siguientes autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente ahorro fiscal que puede obtenerse. Fuente Javier Prieto y Elly Wang asociados

viernes, 17 de noviembre de 2023

El TSXG comienza a aplicar el principio del que daña y causa perjuicios paga, especialmente la administración que abusa de manera habitual.

 


El TSXG reconoce por primera vez una indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad

14/11/2023.- La Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tras la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad, ha reconocido por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.  

El TSXG entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”. A juicio de los magistrados del alto tribunal es una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)”.

La Sala en pleno, formada por 15 magistrados, destaca que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad “vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo”. Además, el TSXG ha vuelto a fijar -como ha hecho en centenares de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada. En el fallo, el TSXG subraya que “resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.

 

viernes, 27 de octubre de 2023

Agencia Tributaria de Cataluña: Instrucción 1/2023, sobre tramitación solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

Publicación de la Instrucción 1/2023, sobre la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que se ha publicado la Instrucción 1/2023, del director de la Agencia Tributaria de Cataluña, sobre la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

La nueva Instrucción 1/2023 sustituye a la Instrucción 4/2022 —la cual queda sin efecto— y se aplica a la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago en período voluntario y en período ejecutivo cuando sean competencia de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Introduce los siguientes cambios:

  • Incluye el nuevo plazo de 42 meses para las deudas cuyo importe sea igual o superior a 30.000 euros y hasta 50.000 euros.
  • No se exige ningún tipo de garantía para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de una misma persona deudora, cuando, en conjunto, su importe total no exceda de 50.000 euros, y estén en período de pago voluntario o ejecutivo, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden ECO/221/2023, de 26 de septiembre.
  • Modifica y elimina parte del texto del aplazamiento del artículo 73 de la Ley 19/2010, sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, dado que desde el 18 de marzo de 2023 el plazo de dos años ya no se limita a un período concreto.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Cordialmente,

lunes, 9 de octubre de 2023

Agencia Tributaria de Cataluña: Mejora trámite telemático solicitud de prórroga ISD

 

Mejora del trámite telemático de solicitud de prórroga del impuesto sobre sucesiones y donaciones

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha introducido una nueva funcionalidad que mejora el trámite de presentación telemática de solicitudes de prórroga del impuesto sobre sucesiones.

La mejora consiste en una automatización del procedimiento de presentación de solicitudes que permite agilizar el trámite y facilitar la gestión, lo cual revierte en un ahorro de tiempo para los contribuyentes que optan por la vía de presentación telemática cuando autoliquidan el impuesto de sucesiones.

Puede ampliar la información leyendo esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación








 

jueves, 5 de octubre de 2023

Agencia Tributaria de Cataluña: Publicación de dos órdenes de la Agencia Tributaria de Cataluña


Publicación de la Orden por la que se determinan los requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya y de la Orden por la que se determina el límite exento respecto del cual a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no será necesaria la prestación de garantía

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Les informamos que se han publicado en el DOGC las siguientes dos órdenes de la Agencia Tributaria de Cataluña:

  • Orden ECO/222/2023, de 26 de septiembre, por la que se determinan los requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9010, de 29 de julio ).

La Orden establece que la Agencia Tributaria de Cataluña no debe dictar liquidaciones por un importe igual o inferior a 6 euros. Y, asimismo, que deben anularse y darse de baja las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, por los órganos de la Generalitat de Catalunya o por sus organismos autónomos, cuando la gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la ATC y el importe que resulte pendiente de ingresar sea igual o inferior a 6 euros. Para saber más, puede leer esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC.

  • Orden ECO/221/2023, de 26 de septiembre, por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no será necesaria la prestación de garantía (DOGC núm. 9010, de 29 de julio).

Mediante esta Orden, se hace extensivo el límite de dispensa de aportación de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento para todos los ingresos de derecho público de la Generalitat de Catalunya. Para saber más, puede leer esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

Agencia Tributaria de Cataluña: Subastas electrónicas de bienes embargados: licitación abierta

Subastas electrónicas de bienes embargados: licitación abierta

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha abierto hoy el procedimiento de licitación de las subastas públicas electrónicas de bienes embargados en que pueden participar todos los ciudadanos que estén interesados.

Los lotes que salen a subasta, embargados a contribuyentes que no han hecho efectivo el pago de sus deudas, se pueden consultar en la sede electrónica de la ATC, que irá actualizando la información detallada de los bienes a subastar.

Los lotes por los que ya se puede licitar a través del web https://subastas.boe.es/ son ocho, entre los cuales un edificio en Castelldefels, cuatro locales en Vila-seca, un solar en Sort y un local y una vivienda en la ciudad de Barcelona.

Se prevé que durante los meses de octubre y noviembre se publiquen nuevos lotes de bienes y se abra la licitación (véanse la tabla de bienes y el calendario de licitación previsto, así como el procedimiento de licitación, en esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC).

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que haga la máxima difusión posible entre todos los miembros de su colectivo, y especialmente entre aquellos que por el objetivo de su actividad o la ubicación de los inmuebles subastados puedan estar interesados, ya sea a título personal o profesional, o que consideren interesante poner esta información en conocimiento de sus clientes.

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

viernes, 15 de septiembre de 2023

Recordamos que el 31/10/2023 finaliza el último plazo para hacer la comunicación de Declaración de Rendimientos Reales con efectos del año 2023.

AUTONOMOS 2023 

Desde Enero 2023, se aplica el nuevo Sistema de Cotización para Autónomos, vinculado a la DECLARACION PROVISIONAL del promedio mensual de los rendimientos económicos netos mensuales previstos por todas las actividades empresariales y/o profesionales del año 2023 que se comunique por el autónomo a la TGSS.

 FECHAS DE COMUNICACIÓN O VARIACION RENDIMIENTOS – BASES COTIZACION:

 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

 

viernes, 8 de septiembre de 2023

Subrogación laboral de trabajadores o subrogación empresarial.


La subrogación laboral es, sin lugar a dudas, una de las cuestiones que más intranquilidad y dudas genera entre los trabajadores. Es normal. Al fin y al cabo, implica que la empresa para la que trabajan cambia de manos. Por este motivo, aquí vamos a dar respuesta a las preguntas más habituales y frecuentes relacionadas con esta situación.

¿Qué es la subrogación laboral y cuándo se produce?

Una empresa, al igual que cualquier otro bien, puede ser vendida y transmitida a otra empresa o particular. Cuando esto sucede, el nuevo dueño está obligado a respetar las relaciones laborales que el anterior mantenía. Esto es lo que se conoce como subrogación laboral.

Ahora bien, la subrogación de trabajadores puede darse por dos circunstancias diferentes. Vamos a verlas:

Por sucesión. Esto quiere decir que el negocio cambia de manos como consecuencia de la jubilación del empresario o por un traspaso. En este caso, la forma de proceder queda regida por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Por obligación. Es un supuesto bastante más complejo y que tiene que ver con los convenios colectivos de los sectores de la seguridad, la hostelería o la limpieza. Se fundamenta en el artículo anteriormente citado del Estatuto de los Trabajadores y en varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia Europea. Sin embargo, la razón por la que se produce la subrogación de empresas no afecta en nada al trabajador. ¿El motivo? En ambos casos, el nuevo empresario tiene que respetar sus derechos laborales, como dijimos anteriormente. Pero ¿cuáles son esos derechos? Hablamos, por ejemplo, del salario, la duración  la jornada o el tipo de contrato. Eso sí, puede modificar las condiciones asociadas a él, aunque nunca extinguirlo. Al menos, no sin seguir los cauces del despido en España.

¿Cómo puede el nuevo empresario cambiar las condiciones laborales del contrato subrogado? Ya sabemos que no se puede despedir a un trabajador subrogado sin abonarle la indemnización que le corresponda. En este sentido, la antigüedad del trabajador también permanece inalterable. Con esto queremos decir que si, por ejemplo, desempeñó sus funciones para ella durante ocho años antes de producirse el traspaso, el nuevo empresario tendrá que respetar ese período de tiempo. Lo que sí puede hacer es modificar las condiciones especificadas en el contrato. Sin embargo, para ello es indispensable que alegue y demuestre que existe una causa objetiva prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Puede ser de índole organizativa, económica, productiva o técnica. En caso de concurrir una de esas circunstancias, el nuevo empresario puede modificar el salario, el turno, el horario o la duración de la jornada laboral del trabajador. Sin embargo, también hay unos límites, los cuales aparecen en el convenio colectivo vigente en el sector.

¿El trabajador puede negarse a la subrogación? Desgraciadamente, la respuesta es que no. Esto se debe, fundamentalmente, a que la decisión de traspasar el negocio es un derecho del empresario ante el cual no se puede oponer. Como es obvio, cualquier trabajador subrogado puede solicitar la baja voluntaria al nuevo empleador. Eso sí, ha de tener en cuenta que eso le conllevará poner fin a su relación laboral sin derecho a percibir una indemnización ni a cobrar el desempleo. Sin embargo, existe la posibilidad de que el nuevo empresario realice una modificación “sustancial” de sus condiciones de trabajo y que él no esté conforme. Si esto sucede, la ley prevé dos alternativas: (1).- Impugnar la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social que le corresponda. Esto dejará en manos del juez determinar si la modificación sustancial de las condiciones se atiene a derecho o no. Es la opción recomendada para quienes no desean ni rescindir el contrato ni sufrir dichas modificaciones.

(2).- Rescindir el contrato. En este caso, sí que tiene derecho a cobrar una indemnización. Eso sí, de solo 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

¿El empresario está obligado a informar al trabajador de la subrogación? Como es obvio, la respuesta es sí. De hecho, es una obligación tanto del empresario que traspasa el negocio como del que lo recibe. En el documento entregado a modo de notificación debe aparecer la fecha en la que entrará en vigor la subrogación, el motivo por el que se lleva a cabo, las consecuencias económicas, sociales y jurídicas derivadas de ella y, lo que es más importante, las medidas que conllevará para los trabajadores. Esta notificación ha de entregarse tanto a los propios trabajadores como a sus representantes. Además, aunque no hay un plazo marcado por la ley, esta dispone que “deberá realizarse con la suficiente antelación como para que los trabajadores no se vean afectados por la subrogación”.

En caso de subrogación laboral ¿quién responde ante las deudas? Es posible que, en el momento de producirse la subrogación, el empresario que traspasa el negocio deba dinero a sus trabajadores en concepto de salarios. En este sentido, que esto suceda no afecta en nada al derecho que los empleados tienen respecto a su cobro. De hecho, tanto el anterior propietario como el nuevo están obligados a saldar las deudas de este tipo lo antes posible. Lo mismo sucede si esas deudas están relacionadas con las obligaciones que el negocio tenía con la Seguridad Social. Es decir, su abono será  responsabilidad de ambos.

martes, 5 de septiembre de 2023

Formación especializada en el campo jurídico, legal y forense. Ámbito pericial.

 

EIAFORMACIÓN, Centro de formación y capacitación profesional, formación especializada en el campo forense, legal y en mediación. Mail eiaformacion@gmail.com  Tl 690672222

Nos complace presentarles EIAFORMACION, un centro de formación especializado en el ámbito forense y comprometido con la capacitación de profesionales en el campo del peritaje social. Estamos aquí para ofrecerles una oportunidad única de convertirse en Técnicos Sociales en Peritaje, brindándoles las herramientas y conocimientos necesarios para sobresalir en esta apasionante área.

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lunes, 4 de septiembre de 2023

Subrogación laboral de trabajadores o subrogación empresarial.



La subrogación laboral es, sin lugar a dudas, una de las cuestiones que más intranquilidad y dudas genera entre los trabajadores. Es normal. Al fin y al cabo, implica que la empresa para la que trabajan cambia de manos. Por este motivo, aquí vamos a dar respuesta a las preguntas más habituales y frecuentes relacionadas con esta situación.

¿Qué es la subrogación laboral y cuándo se produce?

Una empresa, al igual que cualquier otro bien, puede ser vendida y transmitida a otra empresa o particular. Cuando esto sucede, el nuevo dueño está obligado a respetar las relaciones laborales que el anterior mantenía. Esto es lo que se conoce como subrogación laboral.

Ahora bien, la subrogación de trabajadores puede darse por dos circunstancias diferentes. Vamos a verlas:

Por sucesión. Esto quiere decir que el negocio cambia de manos como consecuencia de la jubilación del empresario o por un traspaso. En este caso, la forma de proceder queda regida por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Por obligación. Es un supuesto bastante más complejo y que tiene que ver con los convenios colectivos de los sectores de la seguridad, la hostelería o la limpieza. Se fundamenta en el artículo anteriormente citado del Estatuto de los Trabajadores y en varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia Europea. Sin embargo, la razón por la que se produce la subrogación de empresas no afecta en nada al trabajador. ¿El motivo? En ambos casos, el nuevo empresario tiene que respetar sus derechos laborales, como dijimos anteriormente. Pero ¿cuáles son esos derechos? Hablamos, por ejemplo, del salario, la duración  la jornada o el tipo de contrato. Eso sí, puede modificar las condiciones asociadas a él, aunque nunca extinguirlo. Al menos, no sin seguir los cauces del despido en España.

¿Cómo puede el nuevo empresario cambiar las condiciones laborales del contrato subrogado? Ya sabemos que no se puede despedir a un trabajador subrogado sin abonarle la indemnización que le corresponda. En este sentido, la antigüedad del trabajador también permanece inalterable. Con esto queremos decir que si, por ejemplo, desempeñó sus funciones para ella durante ocho años antes de producirse el traspaso, el nuevo empresario tendrá que respetar ese período de tiempo. Lo que sí puede hacer es modificar las condiciones especificadas en el contrato. Sin embargo, para ello es indispensable que alegue y demuestre que existe una causa objetiva prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Puede ser de índole organizativa, económica, productiva o técnica. En caso de concurrir una de esas circunstancias, el nuevo empresario puede modificar el salario, el turno, el horario o la duración de la jornada laboral del trabajador. Sin embargo, también hay unos límites, los cuales aparecen en el convenio colectivo vigente en el sector.

¿El trabajador puede negarse a la subrogación? Desgraciadamente, la respuesta es que no. Esto se debe, fundamentalmente, a que la decisión de traspasar el negocio es un derecho del empresario ante el cual no se puede oponer. Como es obvio, cualquier trabajador subrogado puede solicitar la baja voluntaria al nuevo empleador. Eso sí, ha de tener en cuenta que eso le conllevará poner fin a su relación laboral sin derecho a percibir una indemnización ni a cobrar el desempleo. Sin embargo, existe la posibilidad de que el nuevo empresario realice una modificación “sustancial” de sus condiciones de trabajo y que él no esté conforme. Si esto sucede, la ley prevé dos alternativas: (1).- Impugnar la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social que le corresponda. Esto dejará en manos del juez determinar si la modificación sustancial de las condiciones se atiene a derecho o no. Es la opción recomendada para quienes no desean ni rescindir el contrato ni sufrir dichas modificaciones.

(2).- Rescindir el contrato. En este caso, sí que tiene derecho a cobrar una indemnización. Eso sí, de solo 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

¿El empresario está obligado a informar al trabajador de la subrogación? Como es obvio, la respuesta es sí. De hecho, es una obligación tanto del empresario que traspasa el negocio como del que lo recibe. En el documento entregado a modo de notificación debe aparecer la fecha en la que entrará en vigor la subrogación, el motivo por el que se lleva a cabo, las consecuencias económicas, sociales y jurídicas derivadas de ella y, lo que es más importante, las medidas que conllevará para los trabajadores. Esta notificación ha de entregarse tanto a los propios trabajadores como a sus representantes. Además, aunque no hay un plazo marcado por la ley, esta dispone que “deberá realizarse con la suficiente antelación como para que los trabajadores no se vean afectados por la subrogación”.

 En caso de subrogación laboral ¿quién responde ante las deudas? Es posible que, en el momento de producirse la subrogación, el empresario que traspasa el negocio deba dinero a sus trabajadores en concepto de salarios. En este sentido, que esto suceda no afecta en nada al derecho que los empleados tienen respecto a su cobro. De hecho, tanto el anterior propietario como el nuevo están obligados a saldar las deudas de este tipo lo antes posible. Lo mismo sucede si esas deudas están relacionadas con las obligaciones que el negocio tenía con la Seguridad Social. Es decir, su abono será  responsabilidad de ambos.

miércoles, 30 de agosto de 2023

Los autónomos societarios no tienen derecho a la jubilación activa.



Los socios y administradores únicos no ejercen actividad por cuenta propia, es la sociedad la que asume el riesgo

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia fallando que, los autónomos que son socios y administradores únicos de una mercantil no cumplen los requisitos para beneficiarse de la pensión de jubilación activa. La conclusión del Alto Tribunal llega al razonar que, el empresario no llevaba la actividad por cuenta propia, sino que realizaba la actividad para una sociedad capital y por tanto, es esta quien asume los riesgos de la actividad y no el hombre.

El fallo viene a raíz de que el hombre, quien se encontraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al ser socio y administrador único de una asesoría en Vigo, con siete trabajadores contratados, decidiese en el año 2019  retirarse de la actividad laboral acogiéndose  a la jubilación activa. Cabe mencionar que, la jubilación activa es una opción destinada a las personas que se encuentran en la edad de jubilación pero que deciden que, de manera simultánea, recibir un porcentaje de su pensión al mismo tiempo que realizan algún tipo de trabajo a tiempo completo o parcial.

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante resolución administrativa, denegó al actor la prestación de jubilación activa por no ser una persona física con trabajadores a su cargo, tal y como exige el art. 241.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El actor, contra dicha resolución administrativa, presentó demanda, la cual fue estimada por el Juzgado de lo Social núm.2 de Vigo, declarando el derecho del demandante a lucrarse de dicha prestación. Contra el fallo de instancia la entidad gestora interpuso recurso de suplicación. Elevados los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, los magistrados reiteraron el criterio ya adoptado en otros recursos, por lo cual se desestimó el recurso del INSS y se confirmó la sentencia de instancia, fallando que “el actor, de alta en el RETA es socio unipersonal y administrador único de una SLU con siete trabajadores contratados”.

Sin embargo, la entidad gestora, no conforme con el fallo del TSJ, presentó recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Asturias, de 26 de diciembre de 2018 (rec. 2239/2016).

La condición de empresario de los trabajadores la ostenta la propia sociedad

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del INSS y anulado la sentencia recurrida al razonar que, la actividad desarrollada por el actor como autónomo no se ha realizado por cuenta propia sino por la sociedad, de forma que el demandante no reúne los requisitos necesarios establecidos en el art. 214.2. II de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, que no tiene derecho a lucrarse de la prestación de jubilación activa.

El Alto Tribunal ha recordado la diferencia entre los dos tipos de autónomos que existen, el autónomo clásico y el autónomo societario. En este sentido, “las normas que regulan el ámbito del trabajo autónomo, así como su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, distinguen claramente entre la regla general, que caracteriza al autónomo clásico e incluye a las personas físicas, mayores de edad, que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad profesional a título lucrativo, den o no ocupación a otros trabajadores, de las demás modalidades del trabajo autónomo, que se han ido integrando en el RETA a lo largo del tiempo”.

A juicio de la Sala, la diferencia entre ambos tipos de autónomos es evidente, ya que el autónomo clásico realiza su actividad profesional o económica de forma habitual personal y directa por su propia cuenta, asumiendo, por tanto, el riesgo y ventura en el devenir de su negocio. Mientras que, el autónomo societario realiza también funciones de dirección o gerencia propios del cargo de consejero o administrador u otros servicios, a título lucrativo, de forma personal, habitual y directa, pero no lo hace por cuenta propia, sino para la sociedad de capital, que es quien corre exclusivamente con los riesgos del negocio.

“Por consiguiente, el autónomo clásico, al trabajar por cuenta propia, asume con su patrimonio personal todas las deudas de su negocio, incluidos salarios y cotizaciones de la Seguridad Social, respondiendo con sus bienes presentes y futuros (…) De este modo, la prolongación de su vida activa, con la correspondiente compatibilidad del 100% de su pensión de jubilación, comporta asumir un riesgo empresarial que, al contratar o mantener, al menos, a un trabajador, justifica plenamente dicha compatibilidad, puesto que equilibra el gasto del 100% de la pensión de jubilación con la creación o el mantenimiento de un contrato por lo menos”.

Sin embargo, no sucede lo mismo con el consejero o administrador de una sociedad de capital, aunque la controle, puesto que este se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que, en principio, no afecta a su patrimonio personal y no responde de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de la sociedad, ya que no ostenta la condición de empresario de los mismos, por cuanto dicho papel corresponde a la propia sociedad de capital, como ocurre en el presente caso.

El Supremo, al aplicar los razonamientos expuestos al presente caso, entiende que la sentencia recurrida no es correcta, ya que el demandante, como socio y administrador único desempeña funciones de dirección y gerencia para ella de manera habitual, personal y directa. Es decir, dichas funciones se ejercen para la sociedad que es quien recibe los frutos y asume los riesgos de sus negocios y no por cuenta propia, aunque sea el actor quien la controle societariamente, puesto que dicho control no desactiva la personalidad jurídica de la mercantil, “claramente diferenciada de la del citado demandante”, recoge la sentencia. Autor (Foto: E&J)

lunes, 21 de agosto de 2023

La Justicia deberá repetir un juicio contra un acusado con trastorno esquizoafectivo por denegarle una prueba pericial.

 


El Supremo falla que es necesario realizar el examen médico que el acusado pidió con el fin de determinar si padece alteraciones o trastornos que le exoneren del delito por el que fue condenado

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia ordenando repetir un juicio, y todas las actuaciones posteriores, contra un hombre condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de asociación ilícita. El Supremo ha razonado que la Justicia vulneró el derecho fundamental del acusado a proponer y obtener la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.

El acusado padece un trastorno esquizoafectivo por el que se encuentra en tratamiento farmacológico, con seguimiento especializado, por lo que solicitó que se le realizase un examen médico con el fin de que esta prueba determinase si padecía o no trastornos o alteraciones que le exonerasen de los delitos por los que iba a ser condenado. La Audiencia Provincial de Murcia accedió a hacer la prueba pero finalmente no se realizó la misma porque el tribunal consideró que los otros informes médicos previos eran pruebas suficientes, sin que fuese necesario realizar un tercer informe solicitado por el actor. Decisión que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad apoyó. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado que la prueba solicitada fue indebidamente denegada, ya que la misma resulta necesaria para construir un razonable juicio.

Antecedentes de hecho

En el año 2014 tres de los cuatro acusados constituyeron una asociación denominada Vía Verde A.U.C. (Asociación de usuarios/as de cannabis). Los fines de dicha asociación, tal y como recogieron en sus estatutos, eran el estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas; evitar el peligro para la salud de los usuarios inherentes al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso; y promover el debate social sobre la situación legal y la de sus consumidores.

Asimismo, los estatutos no contemplaban actividad relativa a cultivos o distribución de sustancias estupefacientes entre sus asociados. Pudiendo ser miembros de la asociación sólo aquellas personas físicas o jurídicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, que compartieran fines y objetivos de la misma y que fueran consumidores de cannabis o hubieran sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente.

Sin embargo, con la apariencia de legalidad que la inscripción inicial les aportaba, los tres hombres que constituyeron dicha asociación y apartándose por completo a los fines estatuarios, comenzaron a desarrollar una actividad de venta de marihuana y hachís a las personas que accedían a sus instalaciones y que generalmente se habían inscrito previamente como socios, sin acreditación alguna de ser consumidores de cannabis o de haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente. Para esa actividad de venta de marihuana y hachís en el local los acusados contaron con el asesoramiento y asistencia del actor (cuarto acusado), quien contaba ya con experiencia en el funcionamiento de este tipo de asociaciones desde la plataforma por él creada y de la que era Presidente, bajo el nombre de Proyecto Némesis. El actor, tras el pago inicial por parte de la asociación Vía Verde A.U.C de 3.000 euros, y el periódico de 100 euros mensuales, además de aconsejar a los acusados cómo debían actuar para dar una apariencia de cobertura legal a su actuación valiéndose de la asociación, les entregó un modelo impreso a modo de ticket con el que se pretendía dar apariencia de legalidad a la posesión de las sustancias estupefacientes que se vendían, así como el traslado y tenencia de las mismas en vía pública.

La prueba se acordó pero nunca llegó a realizarse

Lo cierto es que el actor presentaba (y hoy en día también lo presenta) un trastorno esquizoafectivo, del que se encuentra en tratamiento farmacológico y con seguimiento especializado, que ha requerido de varios ingresos hospitalarios, con baja adherencia al tratamiento y a la continuidad de sus revisiones; resultando ser consumidor habitual de cannabis, clasificado de trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides. Con la finalidad de esclarecer el alcance que dichos trastornos o alteraciones pudieran proyectar en la imputabilidad del acusado, se propuso por su defensa en el escrito de calificación provisional la práctica de una prueba pericial, a efectuar por el Instituto de Medicina Legal de Murcia, tendente a determinarlo, reiterándose dichas peticiones con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

La Audiencia Provincial, considerando pertinente la práctica de dicha prueba, llegó a acordarla, por más que, como consecuencia de diferentes vicisitudes que en nada resultan imputables al acusado ni a su defensa, la misma no se llevó a término. La Audiencia Provincial de Murcia condenó a cada uno de los tres hombres que constituyeron la Asociación a una pena de 1 año y 6 meses de cárcel como autores responsables criminalmente de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de asociación ilícita; mientras que al actor le condenó por los mismos delitos a 3 años de prisión. El actor recurrió la sentencia de la Audiencia de instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó en parte el recurso de apelación, resolviendo absolver al recurrente del delito de asociación ilícita, manteniendo, sin embargo, la condena por la infracción prevista en el artículo 368 del Código Penal, párrafo primero, segundo inciso, concurriendo en la conducta del recurrente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que se le mantuvo también la pena de un año de prisión. Frente a esta última resolución el actor interpuso recurso de casación que estructuró sobre la base de tres motivos de impugnación: quebrantamiento de forma (denegación indebida de un medio probatorio propuesto por la defensa); infracción de precepto constitucional (vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia); e infracción de ley (por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal). El actor alegaba que, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, vulneraron su derecho fundamental a proponer y obtener la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.

La prueba resulta necesaria para un juicio razonable

Respecto a la prueba pericial solicitada por el acusado, la Audiencia Provincial había declarado de forma previa la pertinencia del medio probatorio propuesto por la defensa del acusado, sin embargo, consideró después, a la vista de un informe previo (el de fecha 1 de marzo de 2018), y de otro prácticamente coetáneo (el de 2 de julio de 2020), que aquella resultaba ya innecesaria, en la medida en que, a su parecer, la «combinada» valoración de ambos informes permitía colmar el objeto de la ampliación de la pericia solicitada sin que esta nada sustantivo pudiese ya aportar al objeto de ponderar las eventuales insuficiencias en la imputabilidad del acusado.

Este mismo criterio fue compartido también por el Tribunal Superior de Justicia pues, a juicio de la Sala, tales informes resultaban suficientes para, a partir de los muchos datos en ellos consignados y sin necesidad del tercer informe pretendido, realizar la valoración judicial del grado de imputabilidad del acusado. No obstante, el Tribunal Supremo ha razonado que la prueba no practicada era pertinente, ya que fue admitida por el propio tribunal y, el hecho de haber sido una vez admitida y que después no se practicara, vulneró el derecho invocado por el recurrente. “La prueba que propuso la defensa del acusado, -relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad-, era, sin ninguna duda, pertinente. Así lo determinó el propio Tribunal competente para el enjuiciamiento, lo que nos releva de la necesidad de profundizar en ello”, falla el Supremo. A juicio del Alto Tribunal, la prueba solicitada por la defensa del acusado, ya resultada en su momento pertinente, resultaba además, necesaria, para construir, con plena observancia del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de los medios probatorios precisos para su defensa, un razonable juicio de aquel extremo. “Es indudable, desde luego, que el que el acusado fuera consumidor habitual de sustancias derivadas del cannabis, no pone de manifiesto, como certeramente afirma la resolución impugnada, ni que actuara bajo los efectos de un estado de intoxicación, pleno o semi pleno, ni tampoco bajo los síntomas de un síndrome de abstinencia por deprivación brusca y prolongada de dicho consumo. Sin embargo, no hemos sido capaces de identificar las razones por las que el Tribunal Superior de Justicia concluye rotundamente que «en relación con los hechos enjuiciados» tampoco el trastorno psíquico que el acusado padece, unido al mencionado hábito de consumo de sustancias derivadas del cannabis, pudiera obstruir la que califica como «perfecta comprensión» de la naturaleza delictiva de su conducta y, aun siendo ello así, por qué se descarta también rotundamente que pudiera determinar una disminución, más o menos relevante, en su capacidad para acomodar su conducta a dicha comprensión”.

Por todo lo expuesto, el Supremo falla que resultó indebidamente denegada la práctica de un medio probatorio, por lo que ciertamente se produjo una vulneración del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de pruebas, pertinentes y necesarias, conducentes a su defensa. Y como consecuencia, se estima el recurso del recurrente y se declara la nulidad del acto del juicio oral y de todas las actuaciones posteriores, con inclusión de ambas sentencias, con reposición de las mismas al momento inmediato anterior a la celebración de aquél, debiendo ser practicada la prueba propuesta por la defensa e indebidamente denegada.

No obstante, la Sala resaltar que, en todo caso, dicha declaración de nulidad afecta únicamente a los extremos relacionados con la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública.  (Autor E&J)