jueves, 24 de febrero de 2022

Compensación económica por el gasto producido por utilizar para fines laborales sus teléfonos personales

 

EIA Consultoría Asesoria 986266151

La clave en este punto será determinar ante qué tipo de renta nos encontramos: si hablamos de un rendimiento del trabajo dinerario por el importe total compensado o, por el contrario, se trata de un mero reembolso de los gastos satisfechos por el trabajador. Dicha cuestión no es insignificante puesto que en función de la consideración que se le dé existirá o no obligación de tributar.

Estas son las dos posibilidades:

a) Rendimiento del trabajo dinerario: en este caso, llegamos a la misma conclusión vista en el apartado anterior, es decir, que para el trabajador supondría una mayor tributación al tener que incluir en su declaración de la renta este rendimiento del trabajo dinero sobre el que, además, habría que practicar la correspondiente retención.

b) Reembolso al trabajador: a este respecto cabe citar la Consulta V0932-14, de 2 de abril, en la que se plantea, entre otras cuestiones, la posible incidencia en la tributación de los empleados de la compensación económica que la empresa les satisface por el gasto producido por la utilización para fines laborales de sus teléfonos personales. Dicha Consulta concluye que: “Por lo que se refiere a la compensación por el gasto producido por la utilización del servicio de telefonía, si tal compensación se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo cabe afirmar que no comporta para ellos un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta gravable en el IRPF con la misma consideración del importe satisfecho para la adquisición del propio teléfono móvil: rendimiento dinerario del trabajo”. 

En conclusión, en este supuesto la compensación no estaría sujeta a gravamen.

Las dudas surgirían en determinar el importe del gasto incurrido por el trabajador para el desempeño de su trabajo, por lo que se debería discernir qué parte de estos gastos se deben al desempeño laboral y cuáles a los fines particulares del trabajador.

Esta es otra cuestión que todavía no está resuelta en materia de IRPF. Nuevamente, habrá que esperar para ver si se declaran exentas estas rentas. O bien otra posible solución pasaría por establecer unas cuantías máximas exentas de gravamen. Como ocurre en el caso de las dietas. Se tributaría, así, únicamente por el exceso.

 

La diferencia entre un plus salarial y un plus extrasalarial radica en que:

-          el plus salarial compensa por el trabajo realizado por el trabajador, y

-          los pagos extrasalariales compensa por los gastos que el trabajador soporta con ocasión del trabajo.

En contraposición al concepto de percepción salarial, como hemos indicado al principio del artículo, se considera pagos extrasalariales aquellas cantidades percibidas por el trabajador que indemnizan al trabajador por los gastos que tiene por realizar el trabajo.

El apartado dos del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores enumera tres conceptos extrasalariales: Las indemnizaciones o suplidos por los gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral: dietas, gastos para desplazamiento, ropa de trabajo, uso de vehículo o teléfono móvil.

Ertes Covid, se extiende normativa de forma automática

 


   1. Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

De dicha norma se destacan, entre otras, las cuestiones relativas a:

    • ERTES COVID:

Se extienden hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales que serán del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en empresas que acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (empresas de 10 o más trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas.

Durante el próximo mes, las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED).

Este mes de transición servirá, por tanto, para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED. Dicho Mecanismo RED en su modalidad sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

A nivel de empresa existen dos opciones al margen de dicho Mecanismo: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de acciones formativas.

    • PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE:

Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores.

Se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

    • PLAN MECUIDA:

El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio.

    • CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE:

Aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

    2. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022.

Ajuntament de Barcelona: Nou sistema de càlcul de la plusvàlua

Us informem que arran de la sentència del Tribunal Constitucional del 26 d'octubre de 2021, l'Institut Municipal d’Hisenda ha adaptat el  nou sistema de càlcul de l'impost sobre l’increment de valor de terrenys de naturalesa urbana (plusvàlua) pel mètode de càlcul objectiu i ja es poden tramitar autoliquidacions de plusvàlua.

En el  Reial decret 26/2021, de 8 de novembre, s’estableixen dos mètodes de càlcul de l'import a pagar:

·         El mètode objectiu que multiplica el valor cadastral del sòl pel coeficient legal en funció del termini de temps transcorregut entre l'adquisició i la transmissió.

·         El mètode de l'increment real (estimació directa) en què els valors d'adquisició i transmissió s'aplica el percentatge corresponent al valor cadastral del sòl al moment de la transmissió i posteriorment s'efectua la diferència dels valors obtinguts. Aquest mètode s'aplicarà a petició de la persona interessada.

També els informem que les persones contribuents poden fer l’estimació de l’import a pagar pels dos mètodes i optar pel que els hi sigui més favorable als seus interessos:

·         En el cas que decideixin fer el càlcul pel mètode objectiu ja poden fer la corresponent autoliquidació per qualsevol dels canals municipals disponibles.

·         Si opten  per fer el càlcul pel mètode de l'increment real (estimació directa), aquest estarà disponible a partir de l’1 de maig del 2022 a l’Oficina Virtual de Tràmits de l’ajuntament de Barcelona.