Principales
novedades liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2018
A continuación, vamos a
desarrollar las principales novedades en materia del Impuesto sobre Sociedades
aplicables a períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
1. Incorporación de un nuevo supuesto de gasto no deducible
El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por
el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, añade un nuevo
apartado m) al artículo 15 de la LIS. Este apartado regula un nuevo supuesto de gasto
fiscalmente no deducible estableciendo que no tendrá la consideración de
gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos
Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, es decir, cuando se trate
de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.
2.
Modificación de la regulación de la reducción de las rentas procedentes de
determinados activos intangibles.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado con efectos para los periodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2018, ha introducido varias modificaciones que afectan
al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos
intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de
la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box»:
2.1 Reducción de las rentas procedentes de
determinados activos intangibles (artículo 23
LIS)
·
Se modifica el artículo 23.1 de la LIS para delimitar
que las rentas que tienen derecho a una reducción en la base imponible serán las rentas positivas
procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes,
modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de
medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente
protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de
investigación y desarrollo.
Asimismo,
se modifica este apartado para delimitar que, en el caso de transmisión
de los activos intangibles, la reducción solo resultará de
aplicación a las rentas positivas procedentes
de dicha transmisión.
En
relación al denominador del coeficiente establecido en este apartado para
aplicar la reducción, se aclara que se incluirán los gastos incurridos por la
entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos
los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados
con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la
adquisición del activo.
Por último, se añade un
nuevo párrafo a este apartado en relación a la determinación del régimen de
protección legal de los activos intangibles señalados, estableciendo que se
estará a lo dispuesto en la normativa española, de la Unión Europea e
internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte
aplicable en territorio español.
·
Se añade un nuevo apartado
segundo al artículo 23 de la LIS (anteriormente, apartado
tercero) para detallar que, a los efectos de aplicar la reducción, tendrán
la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción, los
ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los
activos y las rentas positivas procedentes de su transmisión, que superen la
suma de los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la
creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los
activos, de las cantidades deducidas por aplicación del artículo 12.2 de la LIS
en relación con los activos, y de aquellos gastos directamente relacionados con
los activos, que se hubieran integrado en la base imponible.
En este
nuevo apartado se establece, además, que en caso de que en un período
impositivo se obtengan rentas negativas y en períodos impositivos anteriores la
entidad hubiera obtenido rentas positivas a las que hubiera aplicado la
reducción prevista en este artículo, la renta negativa de ese período
impositivo se reducirá en el porcentaje que resulte de la aplicación del
artículo 23.1 de la LIS.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior se aplicará en tanto las rentas negativas no superen el importe de las
rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores aplicando la
reducción prevista en este artículo. El exceso se integrará en su totalidad en
la base imponible y, en tal caso, las rentas positivas obtenidas en un
periodo impositivo posterior se integrarán en su totalidad hasta dicho importe,
pudiendo aplicar al exceso el porcentaje que resulte de la aplicación del
artículo 23.1 de la LIS.
·
Se modifica la limitación negativa que establece el
apartado 5 del artículo 23 de la LIS, estableciendo que en ningún caso darán derecho a la
reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de
explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o
científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales
susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos
distintos de los referidos en al artículo 23.1 de la LIS, equipos industriales,
comerciales o científicos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de
derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales
o científicas, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados
en el citado artículo 23.1 de la LIS
2.2 Régimen transitorio de la reducción de
ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente
disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016 (disposición transitoria
vigésima de la LIS)
Se añade
el apartado uno en la disposición transitoria vigésima de la LIS para limitar
la aplicación del contenido de dicha disposición a los activos intangibles del
contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.
En
relación a los apartados 2 y 3 (anteriormente, apartados 1 y 2) se aclara que a
partir de 1 de julio de 2021, o de 1 de enero de 2018 (en el
caso anteriormente mencionado de los activos intangibles que se hubieran
adquirido entre 1 de enero de 2016 y 30 de junio de 2016), las cesiones
que se hayan realizado deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23
de la LIS, según redacción dada al mismo por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En el
apartado 3 para los activos intangibles que se hubieran adquirido entre 1 de
enero de 2016 y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad
vinculada con el cedente y en el momento de la adquisición no hubieran estado
acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados
activos intangibles, se limita la aplicación del régimen por el que se haya
optado en dicho apartado, hasta 31 de diciembre de 2017.
Por
último, se modifica el apartado 5 (anteriormente,
apartado 4) para establecer que en las transmisiones de activos
intangibles que previamente hubieran sido objeto de cesiones para las que el
contribuyente hubiera ejercitado la opción establecida en los apartados 2 o 3,
que se realicen desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021 podrán optar
por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS, según redacción
vigente a 1 de enero de 2015, excepto en el caso de que los
activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de
2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el transmitente y en
el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de
reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en cuyo
caso, únicamente podrán aplicar dicho régimen las transmisiones que se realicen
hasta 31 de diciembre de 2017.
El siguiente cuadro resume para los periodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, la aplicación del
régimen transitorio de la reducción de ingresos de determinados activos
intangibles.
Información procedente del manual práctico de Sociedades 2018 elaborado por la AEAT