miércoles, 3 de julio de 2019


Principales novedades liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2018


A continuación, vamos a desarrollar las principales novedades en materia del Impuesto sobre Sociedades aplicables a períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

1. Incorporación de un nuevo supuesto de gasto no deducible

El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, añade un nuevo apartado m) al artículo 15 de la LIS. Este apartado regula un nuevo supuesto de gasto fis­calmente no deducible estableciendo que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Ju­rídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, apro­bado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, es decir, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.


2. Modificación de la regulación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, ha introducido varias mo­dificaciones que afectan al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) res­pecto a los regímenes conocidos como «patent box»:

2.1 Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 23 LIS)

·          Se modifica el artículo 23.1 de la LIS para delimitar que las rentas que tienen derecho a una reducción en la base imponible serán las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados comple­mentarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innova­ción tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.

Asimismo, se modifica este apartado para delimitar que, en el caso de transmisión de los activos intangibles, la reducción solo resultará de aplicación a las rentas positivas proce­dentes de dicha transmisión.

En relación al denominador del coeficiente establecido en este apartado para aplicar la re­ducción, se aclara que se incluirán los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.

Por último, se añade un nuevo párrafo a este apartado en relación a la determinación del ré­gimen de protección legal de los activos intangibles señalados, estableciendo que se estará a lo dispuesto en la normativa española, de la Unión Europea e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en territorio español.

·          Se añade un nuevo apartado segundo al artículo 23 de la LIS (anteriormente, apartado tercero) para detallar que, a los efectos de aplicar la reducción, tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción, los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las rentas positivas procedentes de su transmisión, que superen la suma de los gastos incurridos por la entidad directamente re­lacionados con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, de las cantidades deducidas por aplicación del artículo 12.2 de la LIS en relación con los activos, y de aquellos gastos directamente relacionados con los activos, que se hu­bieran integrado en la base imponible.
En este nuevo apartado se establece, además, que en caso de que en un período impositivo se obtengan rentas negativas y en períodos impositivos anteriores la entidad hubiera obte­nido rentas positivas a las que hubiera aplicado la reducción prevista en este artículo, la renta negativa de ese período impositivo se reducirá en el porcentaje que resulte de la aplicación del artículo 23.1 de la LIS.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en tanto las rentas negativas no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores aplicando la reducción prevista en este artículo. El exceso se integrará en su totalidad en la base imponi­ble y, en tal caso, las rentas positivas obtenidas en un periodo impositivo posterior se integrarán en su totalidad hasta dicho importe, pudiendo aplicar al exceso el porcen­taje que resulte de la aplicación del artículo 23.1 de la LIS.


·          Se modifica la limitación negativa que establece el apartado 5 del artículo 23 de la LIS, estableciendo que en ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales sus­ceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos distintos de los referidos en al artículo 23.1 de la LIS, equipos industriales, comerciales o científicos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el citado artículo 23.1 de la LIS

2.2 Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016 (disposición transitoria vigésima de la LIS)

Se añade el apartado uno en la disposición transitoria vigésima de la LIS para limitar la aplicación del contenido de dicha disposición a los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.

En relación a los apartados 2 y 3 (anteriormente, apartados 1 y 2) se aclara que a partir de 1 de julio de 2021, o de 1 de enero de 2018 (en el caso anteriormente mencionado de los activos intangibles que se hubieran adquirido entre 1 de enero de 2016 y 30 de junio de 2016), las ce­siones que se hayan realizado deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS, según redacción dada al mismo por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En el apartado 3 para los activos intangibles que se hubieran adquirido entre 1 de enero de 2016 y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el cedente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, se limita la aplicación del régimen por el que se haya optado en dicho apartado, hasta 31 de diciembre de 2017.

Por último, se modifica el apartado 5 (anteriormente, apartado 4) para establecer que en las transmisiones de activos intangibles que previamente hubieran sido objeto de cesiones para las que el contribuyente hubiera ejercitado la opción establecida en los apartados 2 o 3, que se realicen desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021 podrán optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS, según redacción vigente a 1 de enero de 2015, excepto en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el transmitente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en cuyo caso, únicamente podrán aplicar dicho régimen las transmisiones que se realicen hasta 31 de diciembre de 2017.

El siguiente cuadro resume para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, la aplicación del régimen transitorio de la reducción de ingresos de determinados activos intangibles.

Información procedente del manual práctico de Sociedades 2018 elaborado por la AEAT

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