CONDICIONES DE TRABAJO
Trabajo nocturno y trabajador nocturno
En su empresa se dan diferentes supuestos de
trabajadores que desarrollan su jornada más allá de las diez de la noche. ¿Son
todos ellos trabajadores nocturnos? ¿Qué debe tener en cuenta en estos casos?
Trabajo nocturno
Lo que dice la ley. Usted ha consultado la normativa para saber cómo se
regula el trabajo nocturno. En concreto, ha leído lo siguiente:
o Se considera trabajo nocturno el realizado entre las
diez de la noche y las seis de la mañana.
o Se consideran trabajadores nocturnos aquellos que
realicen normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en horario
nocturno, así como aquellos que se prevea que realizarán en horario nocturno al
menos un tercio de su jornada de trabajo anual.
Confusión. Estas
definiciones son aparentemente simples, pero a usted le llevan a alguna
confusión. Parece, por ejemplo, que un trabajador que finaliza su jornada a las
doce de la noche desarrolla trabajo nocturno (dos horas de diez a doce), pero
no es trabajador nocturno (por no alcanzar las tres horas que establece la ley).
¿Cómo debe retribuirle? Apunte. Vea diferentes supuestos que pueden serle de
aplicación.
Diferentes casos
Caso 1. Naturaleza nocturna. En su empresa existe un trabajador que desarrolla un
trabajo que por su propia naturaleza es nocturno (por ejemplo, un vigilante
nocturno), por lo que el convenio ya establece un salario específico para ese
puesto (es decir, el convenio ya tiene en cuenta la nocturnidad para fijar el
salario). Apunte. En este caso, usted no deberá pagar ningún plus
de nocturnidad, sino que cumplirá con sus obligaciones satisfaciendo el salario
fijado en el convenio.
Caso 2. Nocturno, pero no previsto. Puede ser también que el trabajo se desarrolle total o
parcialmente de noche, pero en su convenio no esté previsto ese puesto como
nocturno. ¡Atención! En este caso, deberá abonar el plus de nocturnidad
previsto en el convenio.
Ejemplo
Situación. Su empresa tiene varios trabajadores cuyo puesto de trabajo no está
previsto en el convenio como específicamente nocturno. No obstante, su convenio
establece un plus de nocturnidad (un 30% más respecto al salario normal), y
prevé que cuando el trabajador desarrolle más del 50% de su jornada diaria en
horario nocturno, dicho plus se pagará al 100%.
o Juan trabaja de nueve de la noche a cinco de la madrugada
(siete horas nocturnas sobre ocho), por lo que cobrará plus de nocturnidad al
100%.
o Pedro trabaja de cuatro de la tarde a doce de la
noche, por lo que cobrará el plus sólo respecto a las dos horas que desarrolla
en horario nocturno.
o Santiago trabaja de cinco de la tarde a una de la
madrugada. ¡Atención! Aunque es trabajador nocturno (trabaja al menos
tres horas en horario nocturno), sólo cobrará el plus por las tres horas
nocturnas, al no alcanzar éstas el 50% previsto en el convenio.
Trabajador nocturno. Fíjese en Santiago. El concepto de trabajador nocturno
no está ligado con el derecho a cobrar el 100% del complemento de nocturnidad,
sino que, realmente, la ley conecta dicho concepto con unos derechos
específicos. Apunte. En concreto, los trabajadores nocturnos disponen
de una evaluación gratuita de su salud (anterior a su incorporación como
trabajadores nocturnos, y posteriormente de forma regular) y tienen derecho a
ser destinados a un puesto de trabajo diurno en caso de que se les reconozcan
problemas de salud ligados con la nocturnidad.
Deberá pagar un plus de nocturnidad a los trabajadores
que realicen trabajos dentro del horario nocturno. No obstante, no deberá
hacerlo si el salario según convenio ya se ha fijado teniendo en cuenta la
nocturnidad.