jueves, 29 de noviembre de 2018

Trabajo nocturno y trabajador nocturno


CONDICIONES DE TRABAJO
Trabajo nocturno y trabajador nocturno
En su empresa se dan diferentes supuestos de trabajadores que desarrollan su jornada más allá de las diez de la noche. ¿Son todos ellos trabajadores nocturnos? ¿Qué debe tener en cuenta en estos casos?
Trabajo nocturno
Lo que dice la ley. Usted ha consultado la normativa para saber cómo se regula el trabajo nocturno. En concreto, ha leído lo siguiente:
o    Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
o    Se consideran trabajadores nocturnos aquellos que realicen normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno, así como aquellos que se prevea que realizarán en horario nocturno al menos un tercio de su jornada de trabajo anual.
Confusión. Estas definiciones son aparentemente simples, pero a usted le llevan a alguna confusión. Parece, por ejemplo, que un trabajador que finaliza su jornada a las doce de la noche desarrolla trabajo nocturno (dos horas de diez a doce), pero no es trabajador nocturno (por no alcanzar las tres horas que establece la ley). ¿Cómo debe retribuirle? Apunte. Vea diferentes supuestos que pueden serle de aplicación.
Diferentes casos
Caso 1. Naturaleza nocturna. En su empresa existe un trabajador que desarrolla un trabajo que por su propia naturaleza es nocturno (por ejemplo, un vigilante nocturno), por lo que el convenio ya establece un salario específico para ese puesto (es decir, el convenio ya tiene en cuenta la nocturnidad para fijar el salario). Apunte. En este caso, usted no deberá pagar ningún plus de nocturnidad, sino que cumplirá con sus obligaciones satisfaciendo el salario fijado en el convenio.
Caso 2. Nocturno, pero no previsto. Puede ser también que el trabajo se desarrolle total o parcialmente de noche, pero en su convenio no esté previsto ese puesto como nocturno. ¡Atención! En este caso, deberá abonar el plus de nocturnidad previsto en el convenio.
Ejemplo
Situación. Su empresa tiene varios trabajadores cuyo puesto de trabajo no está previsto en el convenio como específicamente nocturno. No obstante, su convenio establece un plus de nocturnidad (un 30% más respecto al salario normal), y prevé que cuando el trabajador desarrolle más del 50% de su jornada diaria en horario nocturno, dicho plus se pagará al 100%.
o    Juan trabaja de nueve de la noche a cinco de la madrugada (siete horas nocturnas sobre ocho), por lo que cobrará plus de nocturnidad al 100%.
o    Pedro trabaja de cuatro de la tarde a doce de la noche, por lo que cobrará el plus sólo respecto a las dos horas que desarrolla en horario nocturno.
o    Santiago trabaja de cinco de la tarde a una de la madrugada. ¡Atención! Aunque es trabajador nocturno (trabaja al menos tres horas en horario nocturno), sólo cobrará el plus por las tres horas nocturnas, al no alcanzar éstas el 50% previsto en el convenio.
Trabajador nocturno. Fíjese en Santiago. El concepto de trabajador nocturno no está ligado con el derecho a cobrar el 100% del complemento de nocturnidad, sino que, realmente, la ley conecta dicho concepto con unos derechos específicos. Apunte. En concreto, los trabajadores nocturnos disponen de una evaluación gratuita de su salud (anterior a su incorporación como trabajadores nocturnos, y posteriormente de forma regular) y tienen derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno en caso de que se les reconozcan problemas de salud ligados con la nocturnidad.
Deberá pagar un plus de nocturnidad a los trabajadores que realicen trabajos dentro del horario nocturno. No obstante, no deberá hacerlo si el salario según convenio ya se ha fijado teniendo en cuenta la nocturnidad.