miércoles, 6 de abril de 2022

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA: Nuevo decreto ley de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero

 

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

Nuevo decreto ley de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que el Govern ha aprobado un nuevo decreto ley de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, con el objetivo de paliar los efectos económicos de la guerra en Ucrania.

En el ámbito tributario, y en cuanto a los tributos que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña, las medidas afectan al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica y al impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

  • Con respecto al impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos, se mantienen las tarifas aplicadas el primer año de implantación del impuesto y no se aplicará, por lo tanto, el incremento que estaba previsto por ley este año (ejercicio 2021).
  • En el caso del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, el nuevo decreto ley modifica la Ley 5/2020, de 29 de abril, por el que se crea el impuesto, e incrementa el tipo de gravamen en el caso de las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica.

Para ampliar la información, puede consultarse esta noticia, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Cordialmente,

 

martes, 5 de abril de 2022

Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes CCSE o Diploma de Español como Lengua Extranjera para personas no alfabetizadas en España:


 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente varios documentos relativos a las 

Primera. Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes CCSE para personas no alfabetizadas en España.

1. El Centro de Examen, conforme a la referida Encomienda de Gestión deberá colaborar con el Instituto Cervantes en la administración y desarrollo de las convocatorias CCSE para personas no alfabetizadas que se administren a partir de la entrada en vigor del presente anejo, conforme a las especificaciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes, siendo obligatoria para el Centro de Examen la participación en dichas pruebas, siempre que se presente a las convocatorias ordinarias en ese mismo mes.

2. Las inscripciones se harán igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la página de exámenes del Instituto Cervantes en centros de examen diferenciados en la aplicación SICIC, con los cupos de este tipo de candidatos que cada Centro considere.

3. Las convocatorias ordinarias en las que cada Centro de Examen decida voluntariamente participar, tendrán necesariamente asociadas una convocatoria paralela extraordinaria, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, específica para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada Centro tendrá sus cupos diferenciados para este tipo de candidatos.

4. Cada Centro de Examen tendrá activo un nuevo centro homólogo en la aplicación informática del Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando en su nombre que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no alfabetizados.

5. Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de citas, que tendrá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.

6. Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.

7. Cada uno de estos nuevos Centros creados en la aplicación SICIC tendrá unas condiciones de liquidación diferentes al resto de candidatos CCSE.

El Centro de Examen tendrá derecho al 39% del importe del precio fijado por el Instituto Cervantes para cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de Examen por cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

El Instituto Cervantes transferirá la cantidad correspondiente al Centro de Examen en un plazo de 60 días a contar desde la fecha oficial de la convocatoria en la cuenta corriente que le indique el Instituto Cervantes.

El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear la resolución del Convenio de Encomienda de Gestión del que el presente anejo forma parte, sin perjuicio de la reclamación que se pudiera realizar.

8. Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la presente Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de Examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de examen CCSE» ni los logotipos o distintivos del Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.