lunes, 19 de noviembre de 2018


ACTUALIDAD LABORAL
  • Como consecuencia del fortalecimiento del mercado laboral, y tal y como venían apuntando las cifras alcanzadas en los últimos meses, finalmente la tasa de desempleo se ha reducido por debajo del 15% (14,5%), a tenor de los últimos datos publicados, aun cuando hay quien afirma que como consecuencia de la precariedad y el empleo barato, con salarios bajos y baja cualificación, y en todo caso, manteniéndose una tasa elevada de paro juvenil, un considerable número de parados de larga duración y gran cantidad de hogares en los que nadie trabaja.
Dicho esto, como ya veníamos indicando, esta reducción en la tasa de desempleo por debajo del 15% tiene consecuencias, por cuanto determinadas ayudas y bonificaciones dejarían, a priori, de ser efectivas, según lo previsto legalmente; e igualmente se verían afectados ciertos contratos.
Ciertamente, esta caída de la tasa de desempleo afectaría a algunas de las medidas extraordinarias aprobadas durante la crisis y que llevaban asociada su vigencia a que el nivel de paro se encontrara por encima de la citada tasa del 15%.
Sin embargo, según se apunta desde el Ministerio de Trabajo, no está previsto llevar a cabo un cambio en tal sentido de manera inmediata, pues previamente se han de analizar las actuales circunstancias, y sin olvidar que es altamente probable que en la siguiente Encuesta de Población Activa la tasa de desempleo vuelva a superar el 15%.
Así pues, por el momento, a día de hoy las medidas en cuestión se mantendrían vigentes.
  • El proyecto de Presupuestos Generales del Estado recoge un incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que lo situará en los 900 euros; un aumento que, de inicio, se ha criticado desde el colectivo de trabajadores autónomos, al considerar que supondría un incremento considerable en el pago de la cuota para aquellos que coticen por la base mínima, por cuanto las bases mínimas de gran parte de los trabajadores por cuenta propia se incrementan, normalmente, en paralelo al SMI.
Sin embargo, desde el Gobierno se ha asegurado que no se producirá esta circunstancia, dado que en el momento previsto para la entrada en vigor de dicho incremento (1 de enero de 2019), igualmente se encontraría activa la reforma del RETA que incluiría la cotización de los trabajadores autónomos en base a sus ingresos reales, garantizándose con ello una reducción en la cuota para aquellos trabajadores con menores ingresos. Y, en todo caso, si por alguna circunstancia esta modificación del RETA no se produjera a tiempo, de igual manera la subida del SMI se desvincularía de la cuota mínima del trabajador autónomo.
Esto aparte, no obstante y a tal efecto, el Ministerio de Trabajo viene negociando con las principales asociaciones de trabajadores autónomos una actualización de las cotizaciones sociales de estos trabajadores para 2019; una medida que, llegado el caso, sería provisional en tanto entrara en vigor la citada reforma en base a la cual las cuotas de autónomos pasarían a pagarse en función de lo que estos facturen.
De inicio, y a expensas de lo que se acuerde finalmente, para la adecuación de las cuotas a los ingresos reales se prevé el establecimiento de cuatro tramos, siendo el primero para aquellos que ingresen menos del SMI, y los otros tres, con cuotas determinadas en base a una estimación de ingresos que, posteriormente, al final del año, se podría ajustar a los ingresos que realmente se hubieran percibido.
Se aboga, asimismo, porque la cotización de dos conceptos que a día de hoy se considera voluntaria, pase a ser obligatoria: contingencias profesionales y cese de actividad. De esta manera, aunque se pague más, igualmente aumentaría la protección del trabajador autónomo.
  • Continuando en el ámbito de la cotización a la Seguridad Social, igualmente está previsto un incremento de las bases máximas durante el año 2019. Con ello se persigue lograr un considerable incremento en los ingresos de la Seguridad Social.
Como bien es sabido, las bases de cotización suponen la referencia oficial para el cálculo de lo que empresas y trabajadores han de pagar a la Seguridad Social, correspondiéndose esas bases con el salario, y estableciendo los límites máximos y mínimos correspondientes, siendo que, por ejemplo, si un trabajador gana por encima de la base establecida como máxima, no habría de cotizar por esa cantidad que supere el salario, sino por ese límite marcado.
Pues bien, al incrementar esa base, se estaría aumentando la cuantía que deberían abonar quienes más ganan, lo que evidentemente supondría una mayor recaudación para el Estado.
Se trataría, en todo caso, de una medida que no afectaría a todos los trabajadores, pues aquellos cuyas bases de cotización se encuentren por debajo de 45.644 euros al año o 3.803 euros mensuales (límite máximo actual), ya estarían cotizando por todo su sueldo.
  • Todo apunta a un acuerdo en lo que al nuevo subsidio para desempleados mayores de 52 años se refiere; un acuerdo que no es sino una reforma del actual subsidio por desempleo para mayores de 55 años, que ahora se adelanta a la indicada edad de 52 años (edad que, dicho sea de paso, ya se contemplaba antes del año 2012).
En efecto, se trata de una reforma que, amén de la edad de acceso, modifica el criterio de renta, en base al cual únicamente se contemplarán los ingresos del desempleado —tal y como sucedía hasta el año 2013—, en lugar de tener también en cuenta sus rentas familiares, cuestión esta que en cualquier caso ya se está aplicando, dado que el Tribunal Constitucional consideró que el criterio de renta familiar era anticonstitucional.
Otro cambio reside en lo relativo a la base de cotización, siendo que los beneficiarios del subsidio volverán a cotizar por una base equivalente al 125% de la base mínima del Régimen General, en lugar de por el 100% de dicha base, como venía sucediendo hasta ahora.
Otras cuestiones que se contemplan en la citada reforma son: acceso a la jubilación para los perceptores de la ayuda cuando ellos quieran (anticipada voluntaria, forzosa o edad legal ordinaria), siempre que cumplan los requisitos al efecto; cobro íntegro del subsidio también para quienes actualmente solo cobran una parte al provenir de un empleo a tiempo parcial; y eliminación del requisito de acceso al subsidio por el cual el desempleado tenía que acceder forzosamente desde una situación de cobro de una prestación por desempleo o tras haber estado contratado durante al menos tres meses.

LEGISLACIÓN: Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019 (BOE 20-10-2018).