viernes, 16 de marzo de 2018

Dinamización en el aula: una forma de conseguir que el alumnado esté más activo

Al comienzo de cada curso, y tras explicar algún concepto, suelo preguntar a mi alumnado si alguien tiene alguna duda. Ante su pasividad les pregunto si han entendido algo y con esto consigo que alguno sonría, pero tampoco hablan. Tras unos segundos de silencio pongo cara de preocupado y les digo que vamos a hacer una prueba que consiste en levantar un brazo. Tras ello les digo “me quedo más tranquilo, no hay problema físico, sino que realmente no hay dudas”
El alumnado suele ser pasivo durante una lección magistral, no suele preguntar, no suele responder cuando el profesorado hace una pregunta en clase. Sin embargo suele ocurrir algo curioso cuando se lanza un pregunta para que la contesten a través de un foro, o mediante una consulta a través del móvil, en ese caso mayoritariamente suelen participar. Lo mismo sucede si se les pide que incluyan todas sus dudas.
Se puede utilizar esta circunstancia para dinamizar la clase; es decir, para que el alumnado participe con su opinión o reflexión. Para ello basta utilizar un cuestionario, un foro, un grupo de Whatsapp, una red social o mediante Kahoot (encuestas a través del móvil)
 Podemos crear un pequeño debate sobre un tema y utilizar los resultados del mismo para explicar ese tema. Siempre es posible encontrar alguna opinión que sirva como punto de partida para lo que deseamos explicar. También podemos utilizar los resultados de una encuesta para conocer los conocimientos previos del alumnado antes de explicar un tema, o para comprobar el grado de adquisición del mismo.
Es importante realizar estas micro-dinamizaciones en el aula y especialmente durante una lección magistral. Con ello conseguiremos varias cosas en el alumnado:
  • Que reflexionen sobre un determinado tema.
  • Que tengan una foto general sobre el conocimiento relacionado con un tema.
  • Que puedan crear conocimiento.
  • Que adquieran el hábito de participar en el proceso de aprendizaje.
  • Que tengan un descanso cognitivo activo (algo parecido a contar un chiste, pero sin desconectar del tema).
Es fácil, rápido, barato y muy eficaz. Así que ya sabe, en su próxima clase pruebe una micro dinamización, le gustará a usted y a su alumnado.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Diferencias entre la declaración de la Renta 2017 y la del año anterior



Como cada año por estas fechas, próximas al inicio del plazo de declaración de la renta, se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, en este caso del ejercicio 2017, por lo que ya podemos ver todas las diferencias entre la declaración de la renta de este año y la del anterior.

El 4 de abril empieza el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta de 2017. Si por el contrario queremos presentarla presencialmente tendremos que esperarnos al 10 de mayo (el 8 de mayo ya se puede pedir cita previa). En cualquier caso, el plazo termina el 2 de julio excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de junio.
Al igual que ocurría el año anterior, la declaración de la renta de este año no presenta cambios significativos (la última reforma fiscal de calado se remonta ya a noviembre de 2014, efectiva desde 2015). No obstante, sí existen algunas novedades que debemos tener en cuenta.
Acceso al borrador
Si la gran novedad el año pasado era que desaparecía definitivamente el programa PADRE, para este año la Agencia Tributaria no para de promulgar una nueva aplicación móvil, disponible desde el 15 de marzo, con la que se puede acceder a los datos fiscales, ver el resumen del borrador y confirmarlo. No obstante no sirve para modificar la declaración o incluir algún dato adicional, para ello tendremos que hacerlo desde Renta Web.
En cuanto a cómo acceder a nuestro borrador, la forma más habitual es mediante el número de referencia, para lo que necesitamos consignar el NIF, el importe de la casilla 450 de la RENTA 2016 y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad del DNI. Si no se presentó declaración el ejercicio anterior, el importe de la casilla 450 fue cero o nuestro DNI es de carácter permanente, alternativamente seguirá siendo necesario aportar un código IBAN de una cuenta en la que figure como titular.
Rendimientos a incluir en la declaración de la renta
En 2017 ha dejado de considerarse retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que hallan sido financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador (hasta el 31 de diciembre de 2016 sólo estaban exentos aquellos gastos de formación financiados directamente por el empleador).
Otra novedad en vigor desde el 1 de enero de 2017 es que el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se considera una ganancia patrimonial en el mismo ejercicio en que se transmiten, como ya ocurría con los valores no admitidos a cotización en ningún mercado secundario (hasta el 31 de diciembre de 2016 el importe de la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados reducía el valor de adquisición de los títulos de los que procedían, por lo que se difería la ganancia patrimonial al momento de transmitir los valores). Este cambio supuso que en las transmisiones de los derechos de suscripción realizados en 2017 nos aplicaran una retención del 19% que debemos tener en cuenta en la declaración de la renta.
Por su relevancia mediática, no podemos dejar de recordar que para el ejercicio 2017 se mantiene el tratamiento fiscal de las devoluciones obtenidas por la reclamación de las cláusulas suelo: No se integrarán en la base imponible del IRPF, pero si tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible de la actividad económica, conllevará la regularización de los ejercicios anteriores no prescritos en que se incluyeron.
En cuanto a los afectados por la resolución del Banco Popular Español S.A., la amortización de las obligaciones genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. Por su parte, la amortización de las acciones genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro. Si se han aceptado los Bonos de Fidelización del Banco de Santander S.A., se obtuvo una ganancia patrimonial positiva para los antiguos accionistas del Popular y un rendimiento de capital mobiliario positivo para los obligacionistas que permite su compensación.
Compensaciones
A la hora de calcular la base imponible del ahorro, el año pasado ya indicábamos la posibilidad de compensar entre sí el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con el límite del 15% del saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro. Para la renta del 2017 este límite aumenta al 20% de dicho saldo positivo y si tras esta compensación aun quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes.
En este sentido en la declaración de este año se ha creado un nuevo anexo C para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros, que en declaraciones anteriores se recogía diseminada en los distintos apartados del modelo de declaración.
Mínimo Familiar
En cuanto al mínimo familiar por descendientes la única modificación está en su propia definición para que tengan derecho a aplicarlo quienes tienen atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Tipo de gravamen y deducciones
En lo que respecta al tipo de gravamen, no existen variaciones ni en la escala general ni en la del ahorro a nivel estatal. También se mantienen igual las escalas autonómicas con la excepción de la Comunidad Valenciana.
En donde sí se han producido numerosas variaciones respecto del año anterior es en las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma. En este sentido no olvide echar un vistazo a las distintas deducciones autonómicas aplicables en la Renta de 2017 para tenerlas en cuenta en su declaración.
Ya a nivel estatal se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo 37 del TRLIS pero sólo para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en el ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria.
Además, para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS, así como el límite para su aplicación.
Rectificación de la declaración
Por último, recordamos que el año pasado ya era posible rectificar la declaración a través del propio modelo de presentación en lugar de tener que presentar un escrito indicando los errores. Este año, para facilitar la subsanación de errores, reducir las cargas administrativas y permitir a la Administración tributaria resolver con mayor celeridad, se consolida la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, de tal forma que sólo en el ámbito del IRPF, el acuerdo estimatorio de la Administración, al no realizarse actuaciones formales de comprobación, no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones y si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, es posible la finalización sin resolución expresa, entendiéndose notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.