jueves, 13 de junio de 2019

  • A tenor de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha de existir un control de la jornada laboral, puesto que de lo contrario no sería posible determinar el número de horas de trabajo. Se insta, además, a que no solo nuestro país, sino todos los Estados de la Unión Europea, regulen el registro de jornada, al objeto de evitar los abusos laborales y garantizar que los empresarios respeten «la duración máxima del tiempo de trabajo».
Efectivamente, desde el TJUE se traslada que sin el sistema de registro de la jornada de trabajo «no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo», recurriendo asimismo a la base del Derecho del Trabajo al emplear como argumento el hecho de que «el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral».
En conclusión, el Tribunal considera que el registro de la jornada de trabajo es una herramienta fundamental para que los trabajadores logren que se respeten los derechos que les concede la legislación laboral europea, así como que el control horario es una herramienta útil de cara a saber cuándo empieza el tiempo de trabajo extra y, en consecuencia, si se cobra y se cotiza por él («la calificación de horas extraordinarias presupone que se conozca y, por lo tanto, que se haya computado de antemano, la duración de la jornada laboral de cada trabajador afectado»). Y sin olvidar que el registro de la jornada contribuye a garantizar el respeto de todas las situaciones de periodos mínimos de descanso diario y semanal que contempla la normativa europea.
Por último, y partiendo de la interpretación de las directivas comunitarias, el Tribunal señala que, al objeto de garantizar todos estos derechos, se ha de imponer a los empresarios, por parte de los Estados, la obligación de implantar un sistema que permita computar la jornada; y que «el coste para los empresarios» en ningún caso puede estar por encima de la «protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores».
  • El envejecimiento de la población es una evidencia en nuestro país, tal y como se viene alertando desde el Banco de España, que, como consecuencia de ello, emplaza a que no se demore más una reforma del sistema de pensiones.
Tras la reversión de las reformas anteriores de 2011 y 2013 —que incluían algunos elementos de ajuste que permitían contrarrestar de manera significativa el efecto del envejecimiento sobre el gasto público en pensiones—, retrasando la aplicación del factor de sostenibilidad que liga la prestación a la esperanza de vida y reintroduciendo la revalorización de las pensiones con el IPC, el Banco de España asegura que el gasto en pensiones va a aumentar hasta niveles muy superiores a los que se podrían recaudar por cotizaciones, por lo que es necesario asegurar la solvencia de la Seguridad Social, requiriéndose a tal efecto adoptar medidas «tanto por los gastos como por los ingresos».
De igual modo, afirma que a medida que aumente la edad —situada actualmente en 43 años de media— resultará más complejo abordar un cambio en el sistema; y, en todo caso, emplaza a que exista equidad entre generaciones y se tenga en cuenta a los jóvenes, pues de no hacerlo, habrán de soportar «una carga excesiva».
Ciertamente, la baja natalidad, una mayor esperanza de vida y la jubilación de quienes forman parte de la generación baby boom acabarán por provocar una pirámide poblacional invertida, dado que de aquí a 2050 todo apunta a que se producirá un fuerte incremento de la población mayor de 66 años, «pasando de representar el 25% del colectivo entre 16 y 65 años hasta el 51%».
Los cambios, opina la institución, deberían llevarse a cabo con tiempo y de manera transparente, permitiendo así que los ciudadanos puedan tomar decisiones de forma anticipada, y recomienda que, con carácter general, las prestaciones se liguen más a lo que realmente se ha contribuido y a la esperanza de vida.
  • Según el Tribunal Supremo, la pensión por incapacidad permanente es compatible con la actividad profesional desarrollada como trabajador autónomo, tal y como afirma en la correspondiente sentencia, al indicar que se permite la simultaneidad entre las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y aquellas actividades «que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo», tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.
Todo ello deriva de unos hechos en base a los cuales el Instituto Nacional de la Seguridad Social había retirado dicha prestación a un trabajador al considerar que beneficiarse de un subsidio de incapacidad y ejercer como autónomo eran situaciones incompatibles, circunstancia esta que fue recurrida por el trabajador en cuestión.
Desde el Tribunal se trasladaba que las condiciones laborales del demandante no le requerían hacer grandes esfuerzos, pues gozaba de una jornada parcial en la que trabajaba sentado, considerando por lo tanto que la actividad profesional que desempeñaba el trabajador en ningún caso resultaba perjudicial o inadecuada a su estado y rechazando, igualmente, el argumento de la Seguridad Social que defendía que las personas en situación de incapacidad absoluta solo podían desempeñar actividades «superfluas, accidentales o esporádicas», lo que no ocurría en este caso, pues la actividad profesional desempeñada por el trabajador era la de programador informático.
Otra cuestión que alega el Tribunal en dicho sentido es el posible efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en situación de incapacidad permanente en caso de declarar la incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad y el trabajo. Aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo tendrían eficacia sobre futuras prestaciones, la suspensión de la pensión «privaría de estímulo económico a una actividad que con todo seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo psicofísico por parte del inválido».

miércoles, 12 de junio de 2019

COMUNICANDO Y RECORDANDO CONVENIO CON EL CENTRO DE FORMACIÓN EIA PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN ACREDITADOS CON PRECIOS ESPECIALES PARA LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL ANTAP.


Ntra. Ref. Convenios Formación Permanente e inicial
Circular 2019-06-12

ASUNTO:  COMUNICANDO Y RECORDANDO CONVENIO CON EL CENTRO DE FORMACIÓN EIA PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN ACREDITADOS CON PRECIOS ESPECIALES PARA LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL ANTAP.

Estimado/a Asociado/a:

Por medio del presente les ponemos en su conocimiento nuevamente, el convenio que ANTAP mantiene con el centro de formación EIAFORMACIÓN https://eiaformacion.milaulas.com/  . Centro que presenta una formación especializada a nivel profesional y a precios especiales para los asociados de ANTAP y para sus familiares.

La formación la puede hacer mediante la plataforma virtual, pudiendo también hacer prácticas en despachos y empresas con convenio o en el mismo centro de formación.

La formación de esta institución EIAFORMACIÓN, https://eiaformacion.milaulas.com/ está acreditada e impartida por profesionales de amplia experiencia y acreditados conocimientos.

Reseñarles que dentro del amplio catálogo de cursos que pueden llevar a cabo, están el de Mediación , curso acreditado por el centro ante el Ministerio de Justicia y ante su registro de Mediadores y el de Perito Legal y Forense que les capacitan para realizar sus actividades profesionales en el mundo del derecho y ante los tribunales de justicia

Recordarles que todos los años aquellos profesionales asociados que estén interesados en formar parte de los listados de peritos de los Juzgados podrán hacerlo al dar cuenta cada año nuestra entidad de aquellos profesionales asociados que así lo deseen y que deben tener formación inicial y permanente acreditada para una intervención avalada formalmente.

Para cualquier aclaración les dejamos datos:

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lunes, 10 de junio de 2019


La igualdad de género gana terreno en la Seguridad Social
Aunque queda camino por recorrer, no podemos obviar los cambios que está desencadenando la obligada integración de la dimensión de género en el ámbito jurisdiccional
La normativa reguladora del sistema de Seguridad Social se ha visto alterada en varias ocasiones con la finalidad de ajustarse al objetivo igualitario
Estamos ante interpretaciones jurídicas transformadoras, rupturistas con una legislación y una jurisprudencia que en ocasiones omitía asimetrías, prejuicios y patrones estereotípicos por razón de género
Alejandro García Esteban - Abogado laboralista
Desde que la Ley de Igualdad introdujo en 2007 la obligación de que nuestros jueces y tribunales integrasen la perspectiva de género en la impartición de justicia, la aplicación del principio de igualdad de género como criterio hermenéutico nos ha venido dejando interpretaciones jurídicas transformadoras, rupturistas con una legislación y una jurisprudencia que en ocasiones omitía las asimetrías, prejuicios y patrones estereotípicos por razón de género.
Aunque queda mucho camino por recorrer, no podemos obviar los cambios que está significando la obligada integración de la dimensión de género en el ámbito jurisdiccional. El ordenamiento social no está exento de ellos. En particular, la normativa reguladora del sistema de seguridad social se ha visto alterada en varias ocasiones con la finalidad de ajustarse a ese objetivo igualitario. 
En los últimos años, han sido varias las prestaciones de Seguridad Social cuya regulación se ha visto cuestionada por jueces y tribunales del orden social que, en aplicación de la perspectiva de género, han concluido que los requisitos legales para su acceso o disfrute comportaban una discriminación indirecta prohibida por la ley (esto es, la situación en que una ley aparentemente neutra pone a un sexo en desventaja respecto al otro, y que solo resulta admisible en Derecho cuando resulta necesaria y adecuada para atender una finalidad legítima). A continuación, sirva una muestra de ellos para ilustrar las desigualdades de género detectadas recientemente en este ámbito.
1. Prestación por desempleo de trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical
En noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, determinó que el sistema de cómputo de los períodos de cotización a efectos de determinar la duración de la prestación contributiva por desempleo suponía una discriminación indirecta por razón de género. 
Hasta hace poco, la ley decía que la duración de la prestación por desempleo dependía del período cotizado en los 6 años anteriores al desempleo. Cuando se trataba de un trabajador a tiempo parcial, ese período se computaba tomando sólo los días efectivamente trabajados y no los 6 años enteros. Así, un trabajador a tiempo parcial con una jornada de 15 horas repartidas de lunes a viernes percibiría la prestación por desempleo durante más tiempo que uno con las mismas 15 horas repartidas, por ejemplo, de lunes a martes. 
Los trabajadores en la segunda situación sufrían un doble perjuicio: trabajar a tiempo parcial implicaba un salario más reducido y, a su vez, una prestación inferior, y, al mismo tiempo, concentrar el trabajo en menos días se traducía en una menor duración de la prestación. Al tratarse de un colectivo mayoritariamente femenino, el TJUE apreció discriminación y, en julio de 2018, el nuevo Gobierno aprobó modificar la ley con carácter urgente, de forma que actualmente los trabajadores que concentran sus horas de trabajo en determinados días de la semana tienen derecho a una prestación por desempleo tan larga como la que les correspondería si hubieran trabajado todos los días.
2. Prestación a favor de familiares de pensionistas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
La ley prevé que los pensionistas de incapacidad permanente y jubilación, al fallecer, pueden generar pensiones en favor de familiares cuando estos carecen de medios. Nuestros tribunales (incluido el Tribunal Supremo, en sentencia de 1993) han venido considerando que los familiares de pensionistas del SOVI (un seguro social para los trabajadores con cotizaciones previas a 1967 que posteriormente no han generado o no tienen derechos sobre otras prestaciones), al fallecer estos, no pueden acceder a esa prestación, pues la ley no lo prevé expresamente.  
Teniendo en cuenta que los pensionistas del SOVI son mayoritariamente mujeres (90%), ¿podría entenderse, por tanto, que la regulación del SOVI discrimina a sus beneficiarios y a sus familiares? El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Canarias así lo entendió en 2016, apreciando una discriminación indirecta de género y rechazando la doctrina del Supremo ante la necesaria integración del principio de igualdad.
Ahora bien, ¿quiénes son los verdaderos perjudicados por la normativa en cuestión: los pensionistas del SOVI (mayoritariamente mujeres) o sus familiares que, al fallecer aquellos, no perciben prestación alguna, a diferencia de los familiares de pensionistas de incapacidad permanente y jubilación? El TSJ de Islas Canarias argumenta que lo son ambos: (a) los pensionistas del SOVI, porque entre los requisitos para acceder a la prestación a favor de familiares está el de “acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante”, de forma que denegar esa prestación a sus familiares podría desincentivar que sus familiares dedicasen tiempo a cuidarlos -una presunción un tanto desmoralizante-; (b) y sus familiares, en tanto que víctimas de lo que se denomina “discriminación por asociación”, esto es, una discriminación transferida o refleja padecida por personas vinculadas a la persona perteneciente al colectivo vulnerable.
3. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años
En 2013, el Gobierno introdujo un nuevo requisito para causar derecho al subsidio por desempleo para mayores de 55 años (una prestación pensada para posibilitar que, a falta de ocupación, los desempleados en ese rango de edad puedan seguir cotizando hasta su jubilación): que la suma de los ingresos familiares dividida entre los miembros de la unidad familiar no superase el límite del 75% del salario mínimo interprofesional. Hasta aquella reforma, solo se computaban los ingresos individuales del desempleado.
En junio de 2018, el Tribunal Constitucional, resolviendo un recurso del grupo parlamentario Socialista, anuló este nuevo requisito por cuestiones formales relativas a la tramitación de la reforma. Aunque ya no resulta exigible, su aplicación temporal dio lugar a un profundo debate acerca de si un requisito de estas características resulta discriminatorio por razón de género
El Auto del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 12 de abril de 2018, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE al respecto, inclinándose por calificarlo como discriminatorio, resume bien el impacto desproporcionadamente negativo que tiene una normativa así en el colectivo de mujeres potencialmente beneficiarias.
El impacto se evidencia en al menos tres datos estadísticos: (a) a partir de abril de 2013, mes siguiente a la entrada en vigor de la reforma, las altas iniciales disminuyeron entre el 30% y el 35% en los hombres, y en más de un 50% en las mujeres; (b) el porcentaje de altas iniciales de hombres pasó del 70% en 2012 (año previo a la reforma) al 75% en 2014 (año posterior a la reforma), mientras que el de mujeres pasó del 30% al 25%; (c) el nuevo requisito redujo las altas iniciales de hombres en el 45,5%, y las de mujeres en el 57,5%. 
Cuestión distinta es si la discriminación producida por el requisito que cuestiona el Auto está justificada o no. El TSJ de Cataluña, en junio de 2017, rechazó el carácter discriminatorio de la norma, argumentando, entre otras cosas, que era justo subordinar el subsidio a los ingresos de la unidad familiar, excluyendo a aquellas mujeres que conviviesen en un ámbito familiar con rentas más elevadas.
¿Debe tomarse la familia o el individuo como unidad de referencia a efectos de valorar las necesidades sociales? ¿Hasta qué punto la primera opción es compatible con la obligada perspectiva de género? Aunque el requisito en cuestión fue anulado por el TC, el debate sigue vivo, pues existen otras normas en vigor que parametrizan los ingresos de la unidad familiar como medida para reconocer una prestación.
[Este artículo ha sido publicado en el número 69 de la revista Alternativas Económicas. Ayúdanos a sostener este proyecto de periodismo independiente con una suscripción]

¿Estoy obligado a declarar lo que gano en las apuestas?

Lo primero que debes saber es que la normativa que regula las ganancias de las apuestas online, es la ley 13/2011, también conocida como “Ley del juego”.
La misma estipula que sólo debes declarar tus ganancias en apuestas deportivas en tu declaración de la renta en dos supuestos:
  1. Si consigues un beneficio jugando online, en cualquier ganancia de patrimonio o rendimiento de capital superior a 1600€.
  2. Si tienes un beneficio mayor a 1000€ siempre que tengas ganancias procedentes de tu trabajo habitual superiores a 22.000 €, u otro tipo de rentas, tales como inmobiliarias, de letras del tesoro o subvención por VPO superiores a 1000€.
Ejemplos
Si por ejemplo en tu trabajo ganas 20.000€ anuales y este año has ganado 1200€ jugando online, NO estarías obligado a declarar. ¿Por qué? Porque el salario del trabajo no supera los 22.000€.
Si en tu trabajo ganas 30.000 € anuales y este año has ganado 800€ con las apuestas deportivas, estás obligado a presentar la declaración de la renta, pero NO tienes que declarar las ganancias de las apuestas. ¿Por qué? Porque las ganancias del trabajo superan los 22.000€ pero las de las apuestas no superan los 1000€.
Si ganas 19.000 € en tu trabajo anualmente y has ganado 2000€ apostando, entonces SI estás obligado a declarar. ¿ Por qué ? Porque las ganancias de las apuestas superan los 1600€, independientemente del salario laboral.
Una cosa que tienes que tener muy en cuenta es lo siguiente. No puedes deducir las pérdidas apostando de tus ingresos obtenidos trabajando.
Esto es así porque de esa forma la gente que pierde mucho dinero apostando no tendría que pagar IRPF por su sueldo como trabajador u otros ingresos.
El saldo de ganancias y pérdidas se tiene en cuenta durante sólo un año. Las pérdidas de un año no se acumulan para el siguiente con el objeto de poder deducirlas.

¿Qué es lo que tengo que declarar exactamente?

La fórmula que se utiliza para calcular el beneficio obtenido durante un año es la siguiente:
Ganancia neta – pérdidas – ingresos + retiradas
Si por ejemplo ingresaste 300€, ganaste 10.000€ y perdiste 7000€, al final tendrás 3300€ en la cuenta, pero debes restar los 300€ de tu depósito inicial, con lo que se quedaría en 3000€, que es la cantidad que debes declarar.

¿Cómo declaro lo que gano?

Lo que ganas en apuestas deportivas online u otras actividades similares como poker, casino, etc se consideran igual que los rendimientos del trabajo, y se tratan igual que si fueran un salario.
Dependiendo del lugar en el que vivas y de la cantidad que hayas ganado, se te aplicará un % de IRPF u otro. Como sabes en España el IRPF es un impuesto progresivo que aumenta a medida que lo hacen los beneficios. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivas se aplicará un % de retención u otro.

¿Debo declarar lo que no he sacado de la casa de apuestas?

Va a ser que sí. Si por ejemplo tienes 1000€ en tu cuenta y sólo has sacado 500€, tienes que declarar los 1500€ en su totalidad. A efectos de Hacienda eso no cambia nada, así que tenlo en cuenta porque son muchos los que piensan que están ” a salvo” por no haber traspasado su dinero de la casa de apuestas al banco.

¿Tengo que declarar los bonos de bienvenida?

Es habitual que las casas de apuestas te ofrezcan un bono de bienvenida al registrarte. Si por ejemplo te han dado un bono de 100€, ese importe cuenta como un ganancia a la hora de calcular el beneficio neto.
Volviendo al ejemplo anterior, si hubieras ingresado 300€, y te hubieran regalado otros 300€, con una ganancia de 10.000€ y unas pérdidas de 7000€, la ganancia neta sería de + 10.000 de beneficio – 7000€ de pérdidas + 300€ del bono = 3300€ que habría que declarar.

¿Y si juego en varias casas de apuestas?

Si tienes cuentas en varias casas de apuestas con ganancias tienes que declarar esas ganancias como un todo. Se tienen en cuenta la suma de lo beneficios y pérdidas que tengas en todas ellas.
Vamos a suponer que juegas en 3 casas de apuestas: Pastón, Marca Apuestas y Bet365. En la primera has tenido un beneficio neto de 2000€, en la segunda de 600€ y en Bet365 unas pérdidas de 500€, es decir: 2000 + 600 – 500 = 2100€ a declarar.

¿Tengo que declarar las ganancias si no hago una retirada de la casa de apuestas?

Es una pregunta muy habitual entre los apostantes, saber si hay que declarar cantidades que no se han retirado y que aún permanecen en la cuenta online de la casa de apuestas.
La respuesta es que sí. La normativa vigente establece que: “Se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, año natural, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no las cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online.”
Es decir, si en 2018 has ganado 3000€ y dejas en la cuenta de la casa de apuestas, 1000€, tienes que declarar 4000€, sin importar si has retirado todo o sólo una parte.

¿Qué riesgo corro si no declaro los beneficios a Hacienda?

Pues te arriesgas a una multa. Tarde o temprano y si no declaras lo que ganas año tras año, saltará una alarma y Hacienda te dará un trato “especializado”.

Esto por supuesto sólo es aplicable si ganas más de 1000€ al año apostando, pero si es tu caso y te cazan, tendrás que pagar lo que deberías más una multa de entre el 50% y el 150% de lo que hayas ganado.