Publicación de la Orden por la que se determinan los requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya y de la Orden por la que se determina el límite exento respecto del cual a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no será necesaria la prestación de garantía |
Apreciado señor, Apreciada señora,
Les informamos que se han publicado en el DOGC las siguientes dos órdenes de la Agencia Tributaria de Cataluña:
La Orden establece que la Agencia Tributaria de Cataluña no debe dictar liquidaciones por un importe igual o inferior a 6 euros. Y, asimismo, que deben anularse y darse de baja las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, por los órganos de la Generalitat de Catalunya o por sus organismos autónomos, cuando la gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la ATC y el importe que resulte pendiente de ingresar sea igual o inferior a 6 euros. Para saber más, puede leer esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC.
Mediante esta Orden, se hace extensivo el límite de dispensa de aportación de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento para todos los ingresos de derecho público de la Generalitat de Catalunya. Para saber más, puede leer esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC.
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.
Cordialmente,
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Eudald Vigo Tarrés Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación |
jueves, 5 de octubre de 2023
Agencia Tributaria de Cataluña: Publicación de dos órdenes de la Agencia Tributaria de Cataluña
Agencia Tributaria de Cataluña: Subastas electrónicas de bienes embargados: licitación abierta
Subastas electrónicas de bienes embargados: licitación abierta |
Apreciado señor, Apreciada señora,
La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha abierto hoy el procedimiento de licitación de las subastas públicas electrónicas de bienes embargados en que pueden participar todos los ciudadanos que estén interesados. Los lotes que salen a subasta, embargados a contribuyentes que no han hecho efectivo el pago de sus deudas, se pueden consultar en la sede electrónica de la ATC, que irá actualizando la información detallada de los bienes a subastar. Los lotes por los que ya se puede licitar a través del web https://subastas.boe.es/ son ocho, entre los cuales un edificio en Castelldefels, cuatro locales en Vila-seca, un solar en Sort y un local y una vivienda en la ciudad de Barcelona. Se prevé que durante los meses de octubre y noviembre se publiquen nuevos lotes de bienes y se abra la licitación (véanse la tabla de bienes y el calendario de licitación previsto, así como el procedimiento de licitación, en esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC). Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que haga la máxima difusión posible entre todos los miembros de su colectivo, y especialmente entre aquellos que por el objetivo de su actividad o la ubicación de los inmuebles subastados puedan estar interesados, ya sea a título personal o profesional, o que consideren interesante poner esta información en conocimiento de sus clientes.
Cordialmente, |
Eudald Vigo Tarrés Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación |