Se abre el plazo de autoliquidación del impuesto
sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
Le informamos de que, a partir del próximo 1 de
octubre y hasta el 30 de noviembre de 2019, se abre el plazo de presentación de
la autoliquidación del impuesto sobre los activos no productivos de las
personas jurídicas (IANP), correspondiente a los años ya devengados 2017, 2018
y 2019, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo,
de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos
no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7876, de 16.05.2019).
La presentación de la autoliquidación debe
realizarse por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
de Cataluña.
No obstante, y también como establece el Decreto
Ley mencionado, a partir de 2020, la autoliquidación deberá presentarse del 1
al 30 de junio de cada año.
Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal
porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes
no productivos a su titularidad real. De esta manera, quiere conseguirse una
redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal,
puesto que se evitarán prácticas de elusión fiscal como el hecho de incorporar
patrimonio personal a estructuras societarias.
Para ampliar esta información, puede consultarse:
• “Modificaciones
normativas de la Ley del impuesto sobre los activos no productivos de las
personas jurídicas”:
https://atc.gencat.cat/es/agencia/noticies/detall-noticia/20180516-ianp
• “Se
ha publicado la Orden que aprueba al modelo de autoliquidación del impuesto
sobre los activos no productivos de las personas jurídicas”:
https://atc.gencat.cat/es/agencia/noticies/detall-noticia/20190626-ianp-mode
• Preguntas
frecuentes sobre el IANP:
https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/ianp/ianp-pmf-es.pdf
Esperamos que esta información le sea útil y le
agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.
27 de septiembre de 2019