martes, 30 de abril de 2019

CUESTIÓN SOBRE CESE TRABAJADORES INTERINOS

  • En la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo.Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo. La confusión venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas. El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que la citada indemnización.

lunes, 29 de abril de 2019

NUEVA FUNCIONALIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS

  • Telemáticamente, a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad.
Desde la TGSS se ha indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.
Denominada «Modificación de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo del que se desea solicitar la modificación de datos. El plazo para realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.