1. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto 1008/2023.
El 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
a) Modificaciones en el Reglamento del IRPF
Se introducen las siguientes modificaciones:
• Entrega de acciones a trabajadores: La Ley de “start ups” aumentó el importe exento aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes pasando dicha cantidad de 12.000 a 50.000 euros.
Ahora el Reglamento establece que no es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, siendo solo necesario que se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en la misma.
• Deducción por maternidad: se aplica a mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación del sistema de protección de desempleo o estén dadas de alta la Seguridad Social o mutualidad, o, bien, y esta es la novedad, que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Se aclara que en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia se tendrá en cuenta la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.
• Obligación de declarar: Hay dos novedades en la obligación de declarar:
1.
1. Se eleva de 14.000 a 15.000 el límite a partir del cual existe obligación de presentar declaración para contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo de más de un pagador y las cantidades que percibidas del resto de pagadores no superen los 1.500 €; que procedan exclusivamente de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o bien se trate de rendimientos en los que el pagador no esté obligado a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
2. Deberán presentar declaración todas las personas físicas que en cualquier momento del año hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia (autónomos), con independencia del importe de los ingresos obtenidos.
• Retenciones sobre obras literarias, artísticas o científicas y derechos de imagen: se reduce al 7 por ciento el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y derechos de imagen u otras rentas siempre que el importe de los ingresos del año anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio o bien se trate de anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
La aplicación de este tipo de retención está condicionada a que el contribuyente comunique a su pagador la concurrencia de dichas circunstancias.
• Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (Ley Beckham)
Se incorporan al Reglamento del IRPF las modificaciones introducidas por la Ley de “starts ups” en el régimen especial de impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
•
o Se amplía la aplicación de este régimen a:
1. trabajadores por cuenta ajena, que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad;
2. emprendedores que se desplacen a España;
3. profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes;
4. profesionales que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos y
5. hijos del contribuyente menores de 25 años, cónyuge, pareja o progenitor de los hijos (contribuyentes asociados). Éstos podrán desplazarse a España antes o después del contribuyente, siempre que esto no suponga la adquisición de la residencia fiscal antes del primer ejercicio en el que deba aplicarse el régimen.
•
o Tributación de rentas: Sólo tributan por este régimen las rentas obtenidas en territorio español excepto los rendimientos de trabajo y, desde 1 de enero de 2023, los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras que, en ambos casos, la totalidad de los mismos se entienden obtenidos en territorio español.
o Deducción por doble imposición internacional): se amplía a los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras con el límite del 30 por 100 de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos.
o Retenciones e ingresos a cuenta: los pagos a cuenta de este régimen se practicarán de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRNR para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Como novedad, se exceptúa de la obligación de retención a las actividades económicas calificadas como empresariales y en el caso de rendimientos de actividades profesionales en las facturas emitidas durante la aplicación del régimen deberá consignarse el tipo de retención aplicable (24 por 100).
o Obligaciones formales de los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas: los contribuyentes que obtengan rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a llevar libros registros de ingresos y gastos.
o Solicitud de aplicación del régimen: el contribuyente principal deberá solicitar el régimen dentro de los 6 meses posteriores desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España. Los contribuyentes asociados deberán solicitarlo en plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en territorio español o el plazo previsto para el contribuyente principal si fuera mayor.
o Renuncia al régimen: los contribuyentes asociados podrán renunciar de forma individual durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.
o Exclusión del régimen: los contribuyentes asociados quedarán conjuntamente excluidos cuando incumplan la condición de ingresos establecida en el art. 93.3.d) de la LIRPF o cuando se produzca la renuncia o exclusión del régimen del contribuyente principal.
• Reducción de los pagos a cuenta aplicables en el periodo impositivo 2023 a rendimientos obtenidos en la isla de La Palma
Se introduce una disposición adicional décima para adaptar el Reglamento en materia de pagos a cuenta, como consecuencia de la ampliación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las obtenidas igualmente para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma llevada a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aclarando que las referencias contenidas a Ceuta y Melilla en el mismo se entenderán igualmente efectuadas a la isla de La Palma.
b) Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
• Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta: no existirá obligación retener sobre los intereses percibidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos y de liquidación de valores y similares.
2. Modificaciones fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023 con medidas sobre diversos impuestos
En el último Consejo de ministros del año, el celebrado el pasado 27 de diciembre de 2023, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto- Ley 8/2023 por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
De hecho, muchas de las modificaciones aprobadas ahora, simplemente suponen una extensión de la vigencia temporal —en ocasiones acompañada de otras modificaciones— de medidas fiscales que ya fueron aprobadas con carácter previo, mediante otros Reales Decretos-ley, para paliar la crisis energética y la inflación.
Entre las principales medidas que afectan al ámbito tributario destacan las siguientes:
a) IVA en las facturas de luz y gas
En el ámbito de la energía, el Real Decreto-ley 8/2023 prorroga la vigencia temporal —cuya finalización estaba prevista para el 31/12/2023— hasta el 31/12/2024 de la aplicación de un tipo reducido en el IVA —elevándose del 5% al 10%— a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
(a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
(b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Dicha medida abarcará todo el año 2024. Antes de la crisis energética, la tributación era del 21%.
Para la factura del gas se aplicará el mismo gravamen del 10%. Una rebaja fiscal que estará vigente del 1 de enero al 31 de marzo del próximo año.
Este tipo de IVA se aplicará además a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción. El periodo comprendido para aplicar dicha rebaja abarcará el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de ese mismo año.
Antes de la crisis, el IVA en ambos casos era del 21%, y hasta el 31/12/23 era del 5%.
El Impuesto Especial sobre la Electricidad mantendrá asimismo una reducción en su tipo impositivo en el primer semestre de 2024. Durante el primer trimestre de ese año, el tipo del IEE quedará fijado en el 2,5%. En el segundo trimestre, este pasará al 3,8%. Este impuesto alcanzaba el 5,113% antes de que el Gobierno empezara a impulsar medidas.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía, se impulsa una recuperación gradual del mismo tras el descenso de los precios de la electricidad y la normalización del mercado eléctrico. Durante 2024, la base imponible será el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. En el primer trimestre, esta base será minorada en la mitad de las retribuciones que correspondan a la electricidad incorporada al sistema. En el segundo, lo será en una cuarta parte de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema. La regulación sobre la cuantificación de los pagos fraccionados de los cuatro trimestres de 2024 toma en cuenta la minoración de la mitad y cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer y segundo trimestre respectivamente.
b) Eficiencia energética
El texto del real decreto-ley refuerza la apuesta del Gobierno por impulsar la rehabilitación energética de viviendas o edificios, al prorrogar las deducciones de IRPF vinculadas a las obras realizadas con ese fin.
Por este motivo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.
Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Unos porcentajes sujetos al tipo de vivienda y a la profundidad de las obras que se realicen para lograr el objetivo de reducir el consumo y obtener los certificados correspondientes que así lo avalen. Así, se prevé una deducción del 20% (con una base máxima de deducción de 5.000 euros) para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Si las obras mejoran en el consumo de energía primaria no renovable, la deducción es del 40% (con una base máxima de deducción de 7.500 euros). Y finalmente, en los casos de edificios en los que se lleve a cabo una rehabilitación energética, la deducción es del 60% (con una base máxima de deducción de 5.000 euros). La norma detalla los conceptos deducibles y, con la prórroga, permite la inversión hasta 31 de diciembre de 2024 para las dos primeras modalidades y hasta 31 de diciembre de 2025 para la tercera. Esta ampliación de un año también se aplica a otros plazos previstos por la norma.
Junto a lo anterior, hay que destacar la prórroga en el Impuesto sobre Sociedades relativa a la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables ya creada por el Real Decreto 18/2022.
Las inversiones aptas para esta libertad de amortización son
• inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y
• (ii) para inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio,
que utilicen (ambas) energías de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilicen energía de fuentes no renovables fósiles.
Esta norma tiene como principal peculiaridad que la libertad de amortización se debe aplicar en el mismo ejercicio en que entre en funcionamiento la inversión. En concreto, si la inversión entra en funcionamiento en 2023 (o en 2024), la libertad de amortización solo se podrá aplicar en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023 (o en 2024).
En todo caso, la aplicación de la libertad de amortización, en los términos previamente señalados, estará condicionada a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros. No podrán acogerse a la libertad de amortización a que se refiere esta disposición los edificios ni aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido. Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta disposición, los contribuyentes deberán estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.
c) IVA de los alimentos
La rebaja impositiva sobre los alimentos que ha estado vigente todo 2023 se prorrogará hasta el 30 de junio de 2024. En concreto, se mantiene la aplicación del tipo impositivo del IVA:
• del 5% (en lugar del 10%) a los aceites de olivas y de semillas y pastas alimenticias y
• (ii) del 0% (en lugar del 4%) a los productos básicos de alimentación —tales como el pan común, las harinas panificables, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y disposiciones de desarrollo—.
A su vez, el tipo de recargo de equivalencia de los citados productos se mantiene en el 0,625% y 0%, respectivamente.
Estas medidas que buscan seguir abaratando la cesta de la compra continuarán siendo únicamente para el consumidor. Por lo que dicha reducción no podrá dedicarse a incrementar márgenes de beneficios empresariales que puedan llevar a un encarecimiento de la cadena de producción.
d) Autónomos en estimación objetiva.
El Ejecutivo continuará respaldando a los trabajadores autónomos con el mantenimiento de las ayudas y beneficios fiscales aprobados en los últimos años para facilitarles su labor. Para ello, se permitirá que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. Esto evitará un incremento en sus obligaciones, al extenderse durante 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
A recordar que las magnitudes de exclusión son de 250.000 € (para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales que mantienen un límite cuantitativo por volumen de ingresos propio de 250.000 €), de 125.000 € (volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a las operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal) y de 250.000 € (volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior).
El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.
Lo mismo ocurrirá con el IVA, al prorrogarse el próximo ejercicio los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ambos en 250.000 €), así como los plazos de renuncia y revocación, en el mismo sentido que los indicados en el párrafo anterior.
e) Gravámenes energéticos, bancario y de solidaridad
El Real Decreto-Ley incluye la prórroga durante 2024 de los dos gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Además, contempla la futura revisión de ambos gravámenes para su plena integración en el sistema tributario. De la misma manera, también se prevé una posible concertación con las comunidades de País Vasco y Navarra. El texto plantea además el establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales de 2024 de un incentivo para que los obligados al pago en el sector energético accedan al mismo si realizan inversiones estratégicas desde 1 de enero de 2024.
f) Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Se prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Además, el mínimo exento de 700.000 euros se modifica para que sea aplicable a los contribuyentes tanto por obligación personal como real para los contribuyentes no residentes. Con esta modificación, se incrementa para estos últimos el umbral a partir del cual se deberá hacer frente a este gravamen situándose en 3.700.000€. Asimismo, debe destacarse que dicha modificación resulta de aplicación con efectos retroactivos con lo que tiene incidencia respecto la declaración ya presentada el pasado mes julio en relación con el devengo del ITSGF producido el 31/12/2022, y abre la posibilidad de obtener una devolución del importe que se haya satisfecho en exceso con motivo de la no aplicación del mínimo exento de 700.000€.
g) Presentación telemática de autoliquidaciones
Se ha modificado la redacción del apartado 5 del artículo 96 de la Ley del IRPF, relativo a la obligación de declarar en el IRPF, para incorporar una mención relativa a la posibilidad de establecer el carácter obligatorio de la presentación de la autoliquidación del IRPF por medios electrónicos. En este sentido el precepto establece que “podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de su obligación”.
En este mismo sentido también se ha modificado el artículo 38 de la Ley del IP para incorporar la mención relativa a que podrá establecerse la obligación de presentación de la autoliquidación del IP por medios electrónicos y, en el ámbito del ITSGF, también se ha modificado el artículo 3 de la Ley 38/2022 para establecer que la presentación de la declaración se realizará por medios telemáticos.
h) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Desde la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) establece un doble sistema de cálculo de la base imponible del IIVTNU: la modalidad de estimación objetiva y la modalidad de estimación directa.
En la modalidad de estimación objetiva de la base imponible del IIVTNU para determinar el incremento de valor se debe aplicar al valor catastral del suelo un coeficiente que depende del número de años de generación del incremento de valor. El coeficiente aplicable sobre el valor del terreno debe ser el que corresponda de los aprobados por el correspondiente Ayuntamiento, sin que pueda exceder de ciertos límites. En concreto, para establecer estos límites, el Real Decretoley 26/2021 estableció una tabla de coeficientes máximos —que no era lineal, sino que pretendía tener en consideración las fluctuaciones del mercado para acercar el impuesto a la realidad—. Dado que dicha tabla de coeficientes máximos debe actualizarse anualmente, según dispone el artículo 107.4 del TRLHL, mediante el Real Decreto-ley 8/2023 se ha aprobado una nueva tabla de coeficientes máximos aplicables desde 1/1/2024.
En este sentido, caso en el que el Ayuntamiento no haya previsto esta “indexación” a la normativa estatal, los coeficientes de la Ordenanza fiscal que excedan de los previstos por el Real Decreto-ley 8/2023 no serían aplicables (sino que serían aplicables los aprobados en la actual modificación).
i) Modificaciones relativas al Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Se deroga la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.
Y se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían y que por su propia naturaleza era preciso actualizar de forma recurrente.
3. Modificaciones fiscales introducidas por el Real Decreto 1171/2023 por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Este Real Decreto contiene las siguientes medidas tributarias:
a) Reglamento del IVA
El objetivo de las modificaciones introducidas es culminar la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que, a su vez, se modifica la Directiva armonizada del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago a los que les atañen nuevas obligaciones que se han incorporado en la LIVA, a través de la Ley 11/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea. No obstante, la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/284 precisa definir en el Reglamento del IVA el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago. En particular, lo relativo a los datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario.
También es objeto de regulación en el Reglamento del IVA la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago.
Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introdujo diversas modificaciones en la Ley y el Reglamento del IVA, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
A su vez, las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan una modificación del Reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
La modificación del RIVA entra en vigor el 1 de enero de 2024 excepto la modificación relativa a los números 4º y 5º del artículo 31bis.1.d) que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Se modifican los siguientes preceptos del RIVA:
• Número 1º y2º, letra A) y 3º del artículo 9.1 relativo a las exenciones relativas a las exportaciones.
• Artículo 11 de exenciones relativas a la situación de depósito temporal.
• Artículo 24.2 de modificación de la base imponible modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
• Artículo 28.1.5º segundo párrafo sobre opción y solicitudes en materia de deducciones.
• Artículo 30 bis.1 sobre devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajero o de mercancías por carretera.
• Se añaden los números 4º y 5º al artículo 31bis.1.d) sobre devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
• Se añade un nuevo artículo 62.Ttr sobre el contenido de los registros de proveedores de servicios de pago
• Artículo 79.1.4º sobre obligación de presentar la declaración recapitulativa
• Artículo 80.Uno.3º sobre contenido de la declaración recapitulativa.
• Se añade un nuevo capítulo III bis de declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago que incluye como nuevo el artículo 81 bis de obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, forma y modelo.
• Artículo 82.3 sobre obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.
• Disposición adicional cuarta sobre disposiciones que continúan en vigor.
b) Reglamento de los Impuestos Especiales
Con la modificación del RD 1165/1995, se pretende adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, que prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.
Esta modificación entrará en vigor el 20 de mayo de 2024.
Los preceptos afectados por esta modificación son:
• Artículo 19.3 sobre régimen general de circulación.
• Artículo 26 sobre marcas fiscales.
• Artículo 39.7 sobre justificación de la circulación y tenencia.
• Artículo 45 apartados 4 y 5 sobre otras normas generales de gestión.
• Artículo 123.bis b) sobre exención por tiendas libres de impuestos.
• Se añade un nueva disposición transitoria quinta sobre el régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar.
c) Reglamento de procedimientos amistosos
El objetivo de esta modificación del RD 1794/2008 es recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
El precepto afectado por esta modificación es el artículo 52 sobre terminación del procedimiento. Su entrada en vigor es el 1 de enero de 2024.