lunes, 4 de octubre de 2021

Ayudas para conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora en Galicia


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Beneficiarios

Personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan disfrutado de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización contraten a una persona trabajadora por cuenta ajena. También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.

Las contrataciones deben tener una duración mínima de seis meses y debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma. Se excluye los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona solicitante.

Acciones Subvencionables

          Bono autónomo concilia I:

1.         Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad o parternidad.

2.         Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con el requisito enumerado en el punto 1, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

          Bono autónomo concilia II:

1.         Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes.

2.         Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con el requisito enumerado en el punto 1, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

          Bono autónomo cuidado de menores: Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado del hijo o hija por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.

          Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes: Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.

Plazo de presentación

          Desde el 25 de septiembre de 2021 hasta el 25 de octubre de 2021.

Cuantía Subvencionable

          Bono autónomo concilia I: 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo.

          Bono autónomo concilia II: 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo.

          Bono autónomo cuidado de menores: 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €.

          Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes: 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes hasta un máximo de 3.000 €.

Presupuesto

          500.000,00 euros

Documentación

          Orden de Bases (DOG-Nº185 - 24.09.2021).  - TR341R - DOG núm 185 de 24 de septiembre 2021