miércoles, 10 de julio de 2019

Como ya conoce, la administración central estableció tras la publicación del RDL 28/2018 ( con aplicación de 1 d enero de 2019) de medidas urgentes en materia laboral que quedaban derogados los contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15/%.

Esta cuestión afectó a diversas modalidades contractuales (primer empleo joven, parcial con vinculación formativa, apoyo a emprendedores, etc..).

 
No obstante, se ha mantenido el Contrato de formación y aprendizaje como único contrato bonificado, estableciendo el RDL que la edad máxima permitida para realizar dicho contrato vuelve a ser de hasta 24 años inclusive.

Entendemos, por tanto, que el contrato de formación continúa siendo la alternativa para aquellas empresas que deseen ampliar su plantilla ahorrando costes, siendo por otro lado la mejor opción para que los jóvenes se inserten en el mercado laboral.

Recordamos las ventajas que el contrato en formación tiene para la empresa.
 

  • REDUCCIÓN DE CUOTAS EMPRESARIALES
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje, con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes.
 

  • COSTE CERO.
Reducción del 100% de las cuotas de la seguridad social en los contratos formalizados con empleados inscritos en la oficina de empleo.
 

  • DURACIÓN .
La duración del contrato de formación sería mínima un año, y máximo tres años.(puede variar en función de lo que diga el convenio colectivo correspondiente)
 

  • BONIFICACIÓN POR TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDO.
1500€/AÑO O 1800€/AÑO (en el caso de mujeres)
Duración 3 años.
 

  • VENTAJAS PARA EL AUTÓNOMO.
Puede contratar a su hijo o familiar si es menor de 30 años.
Obtendrá una reducción de 100% en las cuotas de la seguridad social.
 
 A continuación, desarrollamos una simulación del ahorro que supone para una empresa la contratación de un trabajador en contrato en formación:
 



SIMULADOR DE COSTES
 
Al contratar a un dependiente o un camarero con un contrato de formación, en lugar de un contrato eventual, el coste salarial es muy favorable.
  

SECTOR HOSTELERÍA CAMARERO
SECTOR COMERCIO DEPENDIENTE
Contrato Formación
Contrato. Eventual
Contrato Formación
Contrato eventual
866.88€ / MES
1910.56€ / MES
865.71€ / MES

1899.62€ / MES

AHORRO ANUAL por C. Formación
AHORRO ANUAL por C. Formación
12.524,15€

12.406,86€
 

 

martes, 9 de julio de 2019


El TJUE define el concepto de «circulación de vehículos» en el seguro de responsabilidad civil

Para el TJUE la situación en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble arde provocando un incendio cuyo origen está en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, a pesar de que el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio, está comprendida en el concepto de "circulación de vehículos" de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
El TJUE resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo al tener dudas acerca de la intepretación del concepto de "circulación de vehículos" recogido en la citada Directiva.
Los hechos fueron los siguientes:
En agosto de 2013, un vehículo que llevaba más de 24 horas estacionado en el garaje privado de un inmueble comenzó a arder, causando daños. El incendio se originó en el circuito eléctrico del vehículo. El propietario del vehículo tenía concertado un seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles con Línea Directa Aseguradora, S.A. («Línea Directa»).
El inmueble estaba asegurado con Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros («Segurcaixa»), que abonó a la sociedad propietaria del inmueble una indemnización de 44 704,34 euros por los daños causados en éste por el incendio del vehículo.
En marzo de 2014, Segurcaixa interpuso demanda contra Línea Directa para que fuese condenada a reembolsarle la indemnización que había abonado, por considerar que el siniestro había tenido su origen en un hecho de la circulación cubierto por el seguro de responsabilidad civil del vehículo. La demanda de Segurcaixa fue desestimada en primera instancia, pero, en apelación, se condenó a Línea Directa a abonarle el importe solicitado, al considerar el tribunal de apelación que constituye «hecho de la circulación», según lo define el Derecho español, «el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje, cuando la combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que concurra la interferencia del acto de un tercero».
Línea Directa interpuso recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que plantea las cuestiones prejudiciales que resuelve el TJUE.
Para el TJUE según su jurisprudencia, el concepto de  «circulación de vehículos» que figura en la Directiva no se limita a las situaciones de circulación vial y que incluye
cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual, concretamente toda utilización del vehículo como medio de transporte.
Por un lado, el hecho que el vehículo que se haya visto implicado en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo no descarta, por sí solo, que la utilización del vehículo en ese momento pueda estar comprendida en su función de medio de transporte. Por otro lado, ninguna disposición de la Directiva limita el alcance de la obligación de seguro y de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos o en determinadas vías.
El Tribunal de Justicia deduce de ello que el alcance del concepto de «circulación de vehículos», en el sentido de la Directiva, no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo ni, en particular, del hecho de que esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte.
En consecuencia, el vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos.
En este caso, el Tribunal de Justicia considera que el estacionamiento de un vehículo en un garaje privado constituye una utilización conforme a la función de medio de transporte. El hecho de que el vehículo llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta conclusión, ya que el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.
Por lo que respecta a la circunstancia de que el siniestro fue resultado de un incendio originado en el circuito eléctrico del vehículo, el Tribunal de Justicia estima que, puesto que el vehículo causante del siniestro encaja en la definición de «vehículo» recogida en la Directiva, no procede identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el hecho lesivo ni determinar las funciones que desempeña esta pieza.


Modificado el plazo de ingreso en período voluntario del IAE.

El Boletín Oficial del Estado del 19 de junio de 2019 publica la Resolución de 13 de junio de 2019, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
A través de esta Resolución se establece lo siguiente:
I. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
II. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE ejercicio 2019, fijándose un nuevo plazo que será del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

lunes, 8 de julio de 2019


Las pensiones de los empleados por horas no sufrirán merma ya este mes

Trabajo acata el fallo del Constitucional y aplicará de inmediato el cambio de sistema, a la espera de una reforma legal

Desde este mes de julio, trabajar una hora al día tendrá el mismo efecto, a la hora de calcular el tiempo cotizado a la Seguridad Social, que hacerlo ocho horas. No habrá ya diferencia entre un empleado a tiempo parcial y otro a tiempo completo a la hora de determinar la futura pensión que le corresponderá, más allá de la merma que, lógicamente, tendrá el hecho de haber cotizado por un salario inferior.

El Ministerio de Trabajo anunció ayer su intención de acatar «de forma inmediata» la sentencia dictada la víspera por el Tribunal Constitucional, y asegura que ya está en proceso para suprimir de sus sistemas informáticos el coeficiente reductor que hasta ahora se aplicaba a estas prestaciones. Como esto podría demorarse «varias semanas», anuncian que revisarán a posteriori todas las pensiones a tiempo parcial que se hayan concedido «ya en el mes de julio», según explicaron fuentes del departamento de Magdalena Valerio.
Incluso abren la puerta a hacer el cálculo «de forma manual» en tanto que la herramienta informática no esté operativa.
El ministerio aplicará el nuevo régimen tanto a las personas que soliciten la jubilación a partir de conocerse la sentencia como a aquellas que estaban pendientes de tramitación e incluso a las que hubieran reclamado a los tribunales y estuvieran esperando el fallo. Sí descartó que tenga efecto retroactivo para las que ya tuvieran una sentencia contraria en firme.
Pese a esa concreción, es difícil cuantificar cuántos trabajadores se verán beneficiados por el cambio de sistema. Y es que aunque hay 2,9 millones de empleados a tiempo parcial, el coeficiente reductor solo se aplicaba a aquellos que tuvieran una jornada inferior al 67 % de la completa, es decir, los que se cotizaran por menos de dos tercios del horario ordinario, lo que reduciría el universo teórico a 1,8 millones de personas.
Pero el nuevo criterio solo supondría un cambio para «una minoría», según apuntó Carlos Bravo, secretario confederal de Protección Social de CC. OO. La razón es que aquellos con 15 años de carrera de cotización ya están equiparados con los que trabajan a tiempo completo desde la reforma del 2013.
Ahora el Gobierno se verá abocado a hacer una reforma de todo el sistema de cálculo, algo que ayer le pidieron los sindicatos, ya que si no podría producirse un agravio comparativo con otros colectivos. Y es que ahora una persona que trabaje una hora al día doce meses habrá cotizado un año completo, pero quien lo haya hecho 8 horas diarias solo seis meses contará con la mitad de tiempo cotizado, pese a haber trabajado más horas que el empleado a tiempo parcial del ejemplo. «Esto hay que pensarlo bien para que no deje a colectivos fuera de la solución y va a requerir un cambio normativo más amplio», defendió Bravo. Fuente: La Voz de Galicia.