viernes, 27 de marzo de 2020



INFORMACIÓN DE INTERÉS "SEPE" Y VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INTERÉS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES





El SEPE sigue trabajando desde las oficinas para tramitar las solicitudes reforzando los medios de atención no presencial.

Información para personas afectadas por ERTEs: suspensiones temporales de contratos y reducciones temporales de jornada

   Todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE ocasionado por el COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello.

   Las personas afectadas por un ERTE de este tipo NO TIENEN QUE REALIZAR NINGÚN TRÁMITE PARA SOLICITAR SU PRESTACIÓN ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

   Son las EMPRESAS que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados ante el SEPE.  Lo único que tiene que hacer el trabajador es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE.

   El SEPE ha articulado un procedimiento específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías) comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE.

   Se ha puesto a disposición de las empresas una plantilla para el envío de la información de los trabajadores por cada uno de los centros de trabajo. Esta plantilla se puede descargar desde  el sitio   http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html.

   Los trabajadores no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión. El reconocimiento de las prestaciones va a ser automático, aunque, con el volumen de expedientes previsto, el pago de las  prestaciones puede demorarse. Desde el SEPE trabajan para que ese tiempo sea lo menor posible.

Información para personas en situación de desempleo no afectadas por un ERTE

Deberán presentar su solicitud de prestación ante el SEPE. En este momento se puede presentar solicitud al SEPE a través de UNA de las vías siguientes:
   Puede realizarse el trámite por vía telemática en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.

   Se puede contactar con el SEPE a través del servició de atención telefónica. El elevado número de llamadas hace que se produzca una saturación de las líneas en algunos momentos, pese a haberse ampliado el horario de atención.

   Está disponible un formulario de pre-solicitud disponible durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias COVID- 19. Este formulario NO ES DE APLICACIÓN SI LA PERSONA ESTÁ AFECTADA POR UN ERTE.

OTRA INFORMACIÓN GENERAL:

   Toda la información sobre las medidas que se van poniendo en marcha ante el COVID- 19 está en la web del SEPE y en nuestras redes sociales.

   El SEPE, junto a las CC.AA. está impulsando medidas para asegurar la inscripción como demandante de empleo. Todos los Servicios Públicos de Empleo autonómicos permiten la inscripción de demanda por medios no presenciales y no se tienen que renovar las demandas (“sellar el paro”), permaneciendo en alta

   Se recuerda que los plazos están suspendidos, que no corren y que no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo.

   En los subsidios, no se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.

   En el subsidio para trabajadores mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR).


jueves, 26 de marzo de 2020

La Asociación Asociación Nacional de Tramitadores Y Profesionales exige al gobierno la ampliación del calendario fiscal

Ayudar de verdad es no exigir que las Pymes y Autónomos tengan que pagar  y cumplir este trimestre con el calendario fiscal, algo imposible por las circunstancias actuales. Ver artículo Artículo del Presidente de ANTAP pidiendo ayudas de verdad

Autor: Jose Piñeiro González, Presidente de ANTAP

ANTAP, --Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos y Profesionales--, exige al gobierno que se amplíen los plazos para el pago de impuestos y especialmente para el trimestre en curso, claro si se quiere ayudar a la economía, a las familias y al tejido empresarial y a los trabajadores. Ver enlace Web de ANTAP
El actual gobierno habla de ayudas de préstamos y en general de gravar más la economía de las pequeñas y medianas empresas, lugar en el que sin la menor duda se hallan los autónomos que por desgracia por no tener no tienen ni vacaciones.
Se habla de ayudas y de derechos constitucionales, y cuándo se van poner los pies en el suelo, ¿cómo se va ayudar ?, haciendo que los que están cerrados ya sea por norma legal como por responsabilidad social, por cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales, o por no tener clientes o pacientes que se pasen por las consultas o despachos que no pueden por ley salir de casa, sigan pagando y tributando como si estuvieran en una situación  normal. La ayudas o supuestas ayudas que nunca se cumplen,--todos son mentirosos por nacimiento y por reglamento--, deben ser reales y ya, puesto que cumplir el calendario fiscal pone en grave riesgo a todos, especialmente a aquellos profesionales que tienen que procesar la documental como facturas, nóminas, ERTES, ERES y un conjunto de tramitaciones que conllevan riesgo para todas las partes.
En el mes de abril se tienen que llevar a cabo pagos a la AEAT, esos pagos están soportados en documentos contables --facturas-- que los clientes deben aportar a los despachos profesionales, y nos preguntamos ¿Cómo es posible que se impida salir de casa y se hable de que hay que cumplir con el calendario fiscal, es decir, pagar, recaudar, cuando no es posible tener la documental y cuando los obligados tributarios están en una situación grave y de riesgo económico y sanitario.
No es posible llevar a cabo las tramitaciones sin poner en riesgo a los trabajadores y a los clientes. Hacienda , el Gobierno y todos aquellos con responsabilidades deben tomar medidas y de lo contrario los encargados de hacer los trámites y de la salud de sus trabajadores podrán trasladar las futuras responsabilidades a un gobierno empeñado en cobrar y en no ayudar.
Para terminar Ya , un pequeño dato, los autónomos dicen que tienen derechos constitucionales, uno de ellos es tener vacaciones, pero hay muy pocos autónomos que puedan cerrar sus puertas en épocas normales y saben por qué, porque el estado que ahora obliga a pagar sin que le tiemble el pulso no les paga ni un duro por gozar del derecho constitucional a disfrutar de vacaciones con su familia, al igual que lo hace cualquier trabajador del autónomo que tiene vacaciones pagas por el que nunca las disfruta, es hora de que el estado cambio el paradigma y en vez de exprimir la vaca de los que aportar economía y dinero al país, --pymes y autónomos--, obligue a los políticos a servir , a no mentir, y a en periodos como éste donar sus elevadas retribuciones para ayudar a la población dotando de medios a Guardias Civiles, policías, FSE, y sobre todo a nuestro sistema sanitario. Resumiendo, mientras los de siempre pagan, los cientos de diputados, senadores, asesores de éstos, siguen cobrando y seguramente ahora más debido a que tendrán más asistencias a reuniones para determinar que este trimestre hay que pagar, para que ellos puedan vivir del cuento a cuenta de los de siempre.

Trasladando ayudas que publica el Gobierno motivadas por el COVID-19


ANTAP COMUNICA A TODOS SUS ASOCIADOS.


Les  adjunto información sobre las nuevas líneas de avales que aprobaron ayer, los interesados debéis contactar con vuestras entidades bancarias que son las encargadas de tramitarlos y os indicaran concretamente los requisitos y documentación que precisen para estudiar las operaciones que se puedan acoger a estas líneas, y recordar lo obvio, es financiación que hay que devolver.....

LÍNEA DE AVALES PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.

Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

Características de la Línea de Avales

La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.



El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes . Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular
.



martes, 24 de marzo de 2020

La comunidad Valenciana suspende y amplía plazos


La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto en el ámbito de la ATV las siguientes acciones: I. Se suspende la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las ofcinas permanecen cerradas durante el estado de alarma. II. Se amplia la atención por correo electrónico.




III. En relación con los procedimientos tributarios (art.33 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)


Ver enlace, La comunidad Valenciana suspente plazos tributarios y caducidades

Asturias suspende los plazos de procedimientos tributarios


DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



La organización mundial de la salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el CoVid-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. el Consejo de ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprueba el real decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CoVid-19. La disposición adicional tercera de esta norma establece la suspensión de todos los plazos administrativos, sin especial mención a los procedimientos administrativos tributarios. Con fecha 18 de marzo entra en vigor el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el cual modifca la citada disposición adicional tercera del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo un nuevo punto 6 con el siguiente tenor: «La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»