INFORMACIÓN DE INTERÉS "SEPE" Y VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INTERÉS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES
El SEPE sigue trabajando desde las oficinas para tramitar las
solicitudes reforzando los medios de atención no presencial.
Información para personas afectadas por ERTEs: suspensiones temporales de contratos y reducciones temporales de jornada
• Todas las personas trabajadoras afectadas
por un ERTE ocasionado por el COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de
la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo
necesario para ello.
• Las personas
afectadas por un ERTE de este tipo NO
TIENEN QUE REALIZAR NINGÚN TRÁMITE PARA SOLICITAR SU PRESTACIÓN ante el
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
• Son las EMPRESAS que han presentado un ERTE
por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por
desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados ante el SEPE. Lo único que tiene que hacer el trabajador es
autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE.
• El SEPE ha articulado un procedimiento
específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías)
comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE.
• Se ha puesto a
disposición de las empresas una plantilla para el envío de la información de
los trabajadores por cada uno de los centros de trabajo. Esta plantilla se
puede descargar desde el sitio http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html.
• Los
trabajadores no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su
expediente ni para ninguna otra gestión. El reconocimiento de las prestaciones
va a ser automático, aunque, con el volumen de expedientes previsto, el pago de
las prestaciones puede demorarse. Desde
el SEPE trabajan para que ese tiempo sea lo menor posible.
Información para personas en situación de desempleo no afectadas por un
ERTE
Deberán presentar su solicitud de prestación ante el
SEPE. En este momento se puede presentar solicitud al SEPE a través de UNA de
las vías siguientes:
• Puede
realizarse el trámite por vía telemática en la sede electrónica si se dispone
de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.
• Se puede
contactar con el SEPE a través del servició de atención telefónica. El elevado
número de llamadas hace que se produzca una saturación de las líneas en algunos
momentos, pese a haberse ampliado el horario de atención.
• Está disponible
un formulario de pre-solicitud disponible durante el periodo de vigencia de las
medidas extraordinarias COVID- 19. Este formulario NO ES DE APLICACIÓN SI LA
PERSONA ESTÁ AFECTADA POR UN ERTE.
OTRA INFORMACIÓN GENERAL:
• Toda la
información sobre las medidas que se van poniendo en marcha ante el COVID- 19
está en la web del SEPE y en nuestras redes sociales.
• El SEPE, junto
a las CC.AA. está impulsando medidas para asegurar la inscripción como
demandante de empleo. Todos los Servicios Públicos de Empleo autonómicos
permiten la inscripción de demanda por medios no presenciales y no se tienen
que renovar las demandas (“sellar el paro”), permaneciendo en alta
• Se recuerda que
los plazos están suspendidos, que no corren y que no se perderán días de
derecho por presentar la solicitud fuera de plazo.
• En los
subsidios, no se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el
pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
• En el subsidio
para trabajadores mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago de los
subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de
Rentas (DAR).
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