DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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La organización mundial de la salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el CoVid-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. el Consejo de ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprueba el real decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CoVid-19. La disposición adicional tercera de esta norma establece la suspensión de todos los plazos administrativos, sin especial mención a los procedimientos administrativos tributarios. Con fecha 18 de marzo entra en vigor el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el cual modifca la citada disposición adicional tercera del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo un nuevo punto 6 con el siguiente tenor: «La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
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