jueves, 30 de marzo de 2017
miércoles, 29 de marzo de 2017
Ø
Despidos colectivos
y facultad de la autoridad administrativa de oponerse a ellos. No puede considerarse
contrario a la libertad de establecimiento el mero hecho de que un Estado miembro
establezca en su legislación nacional que, antes de llevarse a cabo, los proyectos
de despido colectivo deban notificarse a una autoridad nacional que dispone de facultades
de control que le permiten oponerse en determinadas circunstancias, a dicho proyecto
por motivos relacionados con la protección de los trabajadores y del empleo. STA
TJUE 21-12-2016.
martes, 28 de marzo de 2017
Ø La alegación de la garantía de indemnidad permite la inversión de la carga de la prueba. El TSJ sostiene que en los casos en que se alega discriminación o vulneración de derechos fundamentales, si se acredita ésta de forma indiciaria, se invierte la carga de la prueba. Para que opere este desplazamiento al empresario del "onus probandi" no basta simplemente con que el trabajador afirme su carácter discriminatorio, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido. STA TSJ Asturias 30-06-2016.
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