jueves, 14 de marzo de 2019

Legislación
  • Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019 (BOE 2-02-2019).
  • Resolución de 30 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019 (BOE 2-02-2019).
  • Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 7-02-2019).
  • Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor (BOE 8-02-2019).
  • Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 30 de enero de 2019, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019 (BOE 9-02-2019).
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE 7-03-2019).
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12-03-2019).

miércoles, 13 de marzo de 2019

Actualidad Laboral
  • Mediante el Real Decreto-ley 6/2019, el Gobierno ha introducido una serie de medidas que, en el ámbito laboral, pretenden incidir de manera directa en la igualdad entre hombres y mujeres. Así, entre otras cuestiones, ha procedido a extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores, creando la obligación de inscribirlos en el registro que reglamentariamente se desarrolle; a incidir en el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estableciendo expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación; a equiparar, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos de ambos progenitores por nacimiento de hijos; o a adaptar la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos, y creando una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
En todo caso, el aspecto más relevante de esta norma es, sin duda, la ampliación del permiso de paternidad (de carácter intransferible), al objeto de equipararlo con el de maternidad; una equiparación que se llevará a cabo progresivamente, de manera que en 2019 el citado permiso se amplía a ocho semanas; en 2020 se aumentará a 12 semanas, y en 2021, a 16 semanas, produciéndose así la equiparación total entre los permisos de maternidad y paternidad.
  • Continuando en la misma línea, recurriendo para ello a un nuevo Real Decreto-ley, el Gobierno aprobaba un paquete de nuevas medidas en materia de protección social e incentivos al empleo y para tratar de garantizar la calidad el mismo. Se trata de nuevas líneas de actuación destinadas a otorgar la cobertura necesaria a aquellas personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, como pueda ser el caso de parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes o determinados colectivos de trabajadores.
La recuperación de la edad de 52 años para el subsidio por desempleo o el incremento de la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años, son algunas de las novedades que se incorporan. También, en materia de incentivos al empleo, las bonificaciones establecidas a la contratación de las personas en situación de desempleo de larga duración o el impulso de medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de temporalidad por estar vinculados a la actividad turística.
Asimismo, se establece la obligación de proceder al registro del inicio y finalización de la jornada laboral, garantizando de este modo el cumplimiento de los límites del horario de trabajo, tipificando como infracciones en el Orden Social las derivadas de los incumplimientos relativos al registro de jornada, y posibilitando su control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se viene denunciando que las trabajadoras autónomas no están pudiendo beneficiarse de la medida anunciada por el Gobierno según la cual podrían disfrutar de la tarifa plana de 60 euros durante 12 meses tras la maternidad, adopción o acogimiento de un menor.
Según se había trasladado desde el Ejecutivo, las trabajadoras autónomas podrían beneficiarse durante los 24 meses posteriores a la baja por maternidad de la reducción de la cuota sin necesidad de tener que cesar previamente en la actividad, circunstancia esta que no se está produciendo.
Por otra parte, téngase presente que las trabajadoras autónomas no cuentan con la posibilidad de optar a la reducción de jornada laboral, dado que, a diferencia de lo que sí ocurre en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen de Trabajadores Autónomos no está regulada la cotización a tiempo parcial.

CAMBIOS EN LA OFICINA VIRTUAL DE MADRID


Esta noche se va a subir a la Oficina Virtual una nueva versión de los Programas de Ayuda que obligara a la descarga de la nueva versión a partir de mañana para la presentación telemática de tributos. 
Los cambios han sido los siguientes:
  • Da respuesta a los requerimientos de la nueva ley de protección de datos.

     
  • Se ha incluido la expresión abreviada  SOC  “ para las operaciones relacionadas con las disoluciones matrimoniales” que por error no se había incluido en la versión del 1/1/2019
Se ruega de la máxima difusión entre sus colegiados o asociados.

 Madrid, 13 de marzo de 2019

 Reciba un cordial saludo,

oficinavirtual@madrid.org

martes, 12 de marzo de 2019

Reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial ¡toma nota!

Los principales cambios de la reforma  
Los principales cambios legales, que no afectan sólo a los atropellos de ciclistas, sino que son de aplicación en cualquier accidente de tráfico, son los siguientes:
  • Nuevo delito: abandono del lugar del accidente: Se crea el nuevo delito de “abandono del lugar del accidente”, con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel. Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito pero con lesionados sí podía serlo. Este fue el caso del camionero que arrolló al marido de Anna González. Huyó y no se le pudo imputar la omisión del deber de socorro.
  • La imprudencia grave, automática: Si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones. Hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las consideraba imprudencia grave. Algunos de los delitos contra la seguridad vial más importantes son la conducción con drogas, alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera y conducir sin permiso.
  • Hasta 6 y 9 años de cárcel: Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes). El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.
  • Los siniestros menores vuelven a ser delito: Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave. La pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero eso es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales). Estas conductas eran consideradas falta dentro del Código Penal antes de la reforma llevada cabo por el PP en el 2015. La modificación legislativa eliminó las faltas derivando estos casos a la legislación civil, donde la víctima está desprotegida ante las aseguradoras.