miércoles, 13 de marzo de 2019

Actualidad Laboral
  • Mediante el Real Decreto-ley 6/2019, el Gobierno ha introducido una serie de medidas que, en el ámbito laboral, pretenden incidir de manera directa en la igualdad entre hombres y mujeres. Así, entre otras cuestiones, ha procedido a extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores, creando la obligación de inscribirlos en el registro que reglamentariamente se desarrolle; a incidir en el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estableciendo expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación; a equiparar, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos de ambos progenitores por nacimiento de hijos; o a adaptar la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos, y creando una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
En todo caso, el aspecto más relevante de esta norma es, sin duda, la ampliación del permiso de paternidad (de carácter intransferible), al objeto de equipararlo con el de maternidad; una equiparación que se llevará a cabo progresivamente, de manera que en 2019 el citado permiso se amplía a ocho semanas; en 2020 se aumentará a 12 semanas, y en 2021, a 16 semanas, produciéndose así la equiparación total entre los permisos de maternidad y paternidad.
  • Continuando en la misma línea, recurriendo para ello a un nuevo Real Decreto-ley, el Gobierno aprobaba un paquete de nuevas medidas en materia de protección social e incentivos al empleo y para tratar de garantizar la calidad el mismo. Se trata de nuevas líneas de actuación destinadas a otorgar la cobertura necesaria a aquellas personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, como pueda ser el caso de parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes o determinados colectivos de trabajadores.
La recuperación de la edad de 52 años para el subsidio por desempleo o el incremento de la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años, son algunas de las novedades que se incorporan. También, en materia de incentivos al empleo, las bonificaciones establecidas a la contratación de las personas en situación de desempleo de larga duración o el impulso de medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de temporalidad por estar vinculados a la actividad turística.
Asimismo, se establece la obligación de proceder al registro del inicio y finalización de la jornada laboral, garantizando de este modo el cumplimiento de los límites del horario de trabajo, tipificando como infracciones en el Orden Social las derivadas de los incumplimientos relativos al registro de jornada, y posibilitando su control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se viene denunciando que las trabajadoras autónomas no están pudiendo beneficiarse de la medida anunciada por el Gobierno según la cual podrían disfrutar de la tarifa plana de 60 euros durante 12 meses tras la maternidad, adopción o acogimiento de un menor.
Según se había trasladado desde el Ejecutivo, las trabajadoras autónomas podrían beneficiarse durante los 24 meses posteriores a la baja por maternidad de la reducción de la cuota sin necesidad de tener que cesar previamente en la actividad, circunstancia esta que no se está produciendo.
Por otra parte, téngase presente que las trabajadoras autónomas no cuentan con la posibilidad de optar a la reducción de jornada laboral, dado que, a diferencia de lo que sí ocurre en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen de Trabajadores Autónomos no está regulada la cotización a tiempo parcial.

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