Actualidad Laboral
- Mediante
el Real Decreto-ley 6/2019, el Gobierno ha introducido una serie de
medidas que, en el ámbito laboral, pretenden incidir de manera directa en
la igualdad entre hombres y mujeres. Así, entre otras cuestiones, ha
procedido a extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a
empresas de 50 o más trabajadores, creando la obligación de inscribirlos
en el registro que reglamentariamente se desarrolle; a incidir en el
derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral, estableciendo expresamente el derecho del trabajador a la
remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de
remuneración sin discriminación; a equiparar, en sus respectivos ámbitos
de aplicación, la duración de los permisos de ambos progenitores por
nacimiento de hijos; o a adaptar la normativa de Seguridad Social a las
medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones
a la luz de los nuevos derechos, y creando una nueva prestación para
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
En todo caso, el
aspecto más relevante de esta norma es, sin duda, la ampliación del permiso de
paternidad (de carácter intransferible), al objeto de equipararlo con el de
maternidad; una equiparación que se llevará a cabo progresivamente, de manera
que en 2019 el citado permiso se amplía a ocho semanas; en 2020 se aumentará a
12 semanas, y en 2021, a 16 semanas, produciéndose así la equiparación total
entre los permisos de maternidad y paternidad.
- Continuando
en la misma línea, recurriendo para ello a un nuevo Real Decreto-ley, el
Gobierno aprobaba un paquete de nuevas medidas en materia de protección
social e incentivos al empleo y para tratar de garantizar la calidad el
mismo. Se trata de nuevas líneas de actuación destinadas a otorgar la
cobertura necesaria a aquellas personas que se encuentren en situaciones
de especial vulnerabilidad, como pueda ser el caso de parados de larga
duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes o determinados colectivos de
trabajadores.
La recuperación de la
edad de 52 años para el subsidio por desempleo o el incremento de la cuantía de
las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente
Total para quienes tienen menos de 60 años, son algunas de las novedades que se
incorporan. También, en materia de incentivos al empleo, las bonificaciones
establecidas a la contratación de las personas en situación de desempleo de
larga duración o el impulso de medidas para la prolongación del periodo de actividad
de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de
temporalidad por estar vinculados a la actividad turística.
Asimismo, se
establece la obligación de proceder al registro del inicio y finalización de la
jornada laboral, garantizando de este modo el cumplimiento de los límites del
horario de trabajo, tipificando como infracciones en el Orden Social las
derivadas de los incumplimientos relativos al registro de jornada, y
posibilitando su control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
- Desde
la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se viene
denunciando que las trabajadoras autónomas no están pudiendo beneficiarse
de la medida anunciada por el Gobierno según la cual podrían disfrutar de
la tarifa plana de 60 euros durante 12 meses tras la maternidad, adopción
o acogimiento de un menor.
Según se había
trasladado desde el Ejecutivo, las trabajadoras autónomas podrían beneficiarse
durante los 24 meses posteriores a la baja por maternidad de la reducción de la
cuota sin necesidad de tener que cesar previamente en la actividad,
circunstancia esta que no se está produciendo.
Por otra parte, téngase presente que las
trabajadoras autónomas no cuentan con la posibilidad de optar a la reducción de
jornada laboral, dado que, a diferencia de lo que sí ocurre en el caso de los
trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen de Trabajadores Autónomos no está regulada
la cotización a tiempo parcial.
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