Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
de trabajadores en la Seguridad Social. (actualización 04/08/2018)
Artículo 27. Lugar y plazo
para solicitar la afiliación.
1. La solicitud de
afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en
la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el
trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento
del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio.
1.º También podrá presentarse
la solicitud de afiliación y la documentación que deba acompañarla en otra
Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad
Social o en los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso la unidad u oficina ante la que se
hubieren presentado las remitirá en el mismo día o al siguiente hábil a la
Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad
Social competente para practicar la afiliación conforme al apartado 1 del
artículo 33 de este Reglamento.
2.º El empresario, el
trabajador o, en su caso, quien hubiere presentado las solicitudes de
afiliación podrá exigir el correspondiente justificante, en los términos
regulados en el apartado 5 del artículo 32 de este Reglamento.
2. Las solicitudes de
afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la
iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de
la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos,
medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32,
38 y 43 de este Reglamento.