lunes, 8 de abril de 2019


 ACLARACIONES  AUTÓNOMOS CESE ACTIVIDAD.

A raíz de una consulta recibida sobre el RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, traslado el contenido del mismo que hace referencia a las IT´s de autónom@s superiores a 60 días y en el que se considera que l@s autónom@s que con anterioridad a la publicación del RD 28/2018 cotizaran por cese de actividad, tendrán derecho al abono de las cuotas con independencia de la fecha del hecho causante de la IT, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el RD28/2018 de 28 de diciembre.

Espero que sea aclaratorio; nuestra Asesoría jurídica  todavía está profundizando en el RD.

5. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de l@s trabajador@s autónom@s que se encontraran en esta situación en fecha 1 de enero de 2019 (fecha de entrada en vigor del  Real Decreto 28/2018):

1.       L@s trabajador@s por cuenta propia o autónom@s que tenían concertada la protección por cese de actividad durante 2018 y se encontraban en situación de incapacidad temporal a 1 de enero de 2019:  

Transcurridos 60 días desde que se iniciara esta situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, la Entidad Gestora o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 de la LGSS. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.


2.       L@s trabajador@s por cuenta propia o autónom@s que NO tenían concertada la protección por cese de actividad durante 2018  y se encontraran en situación de incapacidad temporal a 1 de enero de 2019:

Deberán permanecer en dicha situación 60 días desde esa fecha para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, la Entidad Gestora o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.