jueves, 22 de febrero de 2018

La edad media de jubilación en 2017 fue de 64,2 años

 La edad media de jubilación en 2017 fue de 64,2 años, según los datos de Empleo (correspondientes a noviembre). El ejercicio pasado fue el segundo con más jubilaciones de la historia, con 309.709 retiros. De ellas, 133.602 fueron solicitadas por personas que tenían 64 años o menos, es decir, el 43% de los que se jubilaron en 2017. Otra de las características de los retirados de 2017 y que confirma la tendencia de años anteriores es la moderación de la pensión inicial. Por segundo ejercicio consecutivo, la pensión inicial media de jubilación se ha reducido, situándose en 1.318 euros, lo que supone una caída del 1% respecto al año pasado y del 1,8% del récord registrado en el año 2015, pero suponen un 32% más que los 994 euros brutos mensuales que percibían los que se retiraban en el año 2007.

miércoles, 21 de febrero de 2018

La ITSS adapta su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias tras la nueva doctrina del TS eximiendo de su control a las empresas.

  • Materias: Laboral
  • Fecha: 24/05/2017

Reloj sobre calendario laboral
Tras haber sido fijada doctrina por parte del Tribunal Supremo eximiendo a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, con la intención de hacerla coincidir con los criterios del Alto Tribunal en relación a la interpretación del apdo. 5, Art. 35ET.
El documento (Instrucción núm. 1/2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias), de carácter interno para los Inspectores y Subinspectores de Trabajo, complementará la ya conocida Instrucción 3/2016 en los siguientes aspectos:
  • La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a la extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
  • En base a hechos probados, los razonamientos o deducciones lógicos en las inspecciones, y la doctrina de la prueba indiciaria o indirecta (aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa pero a partir de los cuales se estiman probados otros hechos relacionados) los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
  • Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
  • Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.
Atendiendo a la complementación de la Instrucción 3/2016, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especifica:
La instrucción 3/2016, de 21 de marzo sigue vigente, con excepción hecha del atinente a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que de las sentencias Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores (crea jurisprudencia). Sentencia SOCIAL Nº 338/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 116/2016, 20-04-2017 " y Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores. Sentencia SOCIAL Nº 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 81/2016, 23-03-2017", han considerado inexistente (salvo para las excepciones que en las mi indican)
La omisión del registro no puede considerarse en sí misma infracción social.
La doctrina contenida en las citadas sentencias no afecta a la obligación empres respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo extraordinarias, siendo función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad controlar este cumplimiento.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirá realizando actuaciones de comprobación para la detección de infracciones en relación con la superación de la jornada laboral en base de las comprobaciones inspectoras. El texto recalca que si bien no se recoger,a como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el artículo 35.5 ET, - dado el TS señala que no pesa esta obligación empresario-, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables de los que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias base de las comprobaciones inspectoras.

Condenado a readmitir a una empleada despedida por razón de sexo

  • Materias: Laboral
  •  
  • Fecha: 01/02/2018

Noticias Iberley
El juzgado de lo Social nº 33 de Madrid declara nulo el despido de un mujer, víctima de violencia de género fuera del trabajo, por resultar discriminatorio por razón de sexo; condenando al empresario a readmitirla en su puesto de trabajo. abonarle los salarios devengados hasta que se haga efectiva la readmisión y a indemnizarla tanto por los daños materiales como morales en cantida próxima a los 23.000 euros.

Obligación de conservar la documentación: Plazos a tener en cuenta



¿Hasta cuando debo conservar la documentación de mi empresa? Se trata de una pregunta que tarde o temprano siempre nos surge cuando desarrollamos una actividad económica y que además se va repitiendo conforme pasan por nuestras manos todo tipo de de documentos distintos con el fin de justificar las operaciones realizadas.

Libros, facturas, contratos… tanto si se trata de documentos recibidos como de los entregados, debemos conservarlos principalmente por dos posibles motivos: porque la normativa reguladora así lo obligue con carácter imperativo o porque puedan ser exigidos en el futuro, normalmente por la propia Administración pública en sus funciones de comprobación e inspección.

En este sentido el primer plazo a tener en cuenta lo marca el artículo 30 del Código de Comercio:

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

Teniendo en cuenta que este artículo corresponde al Título III sobre la Contabilidad de los empresarios, podríamos rebatir si ese plazo se refiere sólo a la documentación contable (Libros Diario, Inventario y Cuentas Anuales, Actas…) pero es evidente que la contabilidad por si sola no justifica debidamente la realidad de las operaciones realizadas

Por tanto, desde el último día de cada ejercicio, toda la documentación correspondiente al mismo debe guardarse durante los siguientes seis años, ya sea de tipo contable, fiscal, laboral o mercantil, salvo que otra norma exija un plazo mayor.

Plazos de prescripción

Muchos se centran nada más que en los plazos de prescripción, sobre todo en materia tributaria, a la hora de establecer un calendario de conservación de la documentación de la empresa. En la siguiente tabla puede ver cuando prescriben las distintas obligaciones de forma general:

Materia
Prescripción
Normativa
Contable y mercantil. Conservación
6 años
Art. 30 CC
Fiscal. Liquidar o exigir el pago de deudas tributarias
4 años
Art. 66 Ley 58/2003
Fiscal. Comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación
10 años
Art. 66 bis Ley 58/2003
Laboral. Infracciones
3 años
Art. 4.1 Real Decreto Legislativo 5/2000
Seguridad Social. Infracciones
4 años
Art. 4.2 Real Decreto Legislativo 5/2000
Prevención de Riesgos Laborales. Infracciones
5 años
Art. 4.3 Real Decreto Legislativo 5/2000
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
10 años
Art. 131 Ley Orgánica 10/1995

Estos plazos de prescripción empezarían a contar desde el último día del plazo voluntario para la presentación de la liquidación o declaración correspondiente, en el caso de las infracciones fiscales y desde el mismo momento de cometerse la infracción en el resto de supuestos.

Sin embargo quedarnos simplemente con estos plazos sería muy descabellado, teniendo que adecuarnos a las distintas operaciones y sobretodo a las obligaciones que puedan surgir como consecuencia de los mismos. A este respecto, como ejemplos de documentación que tendremos que conservar durante más tiempo podemos observar:

  • Sobre préstamos: hasta que sean devueltos.
  • Del inmovilizado: hasta que sea amortizado y/o vendido.
  • Relativa a bienes de inversión: hasta que se haya cumplido el plazo de regularización del IVA (9 años para terrenos y edificaciones).
  • Correspondiente a ejercicios en los que se haya generado una base imponible negativa: hasta cuatro años después de su compensación.

Además, si el plazo de prescripción de cualquier tipo de obligación es inferior al establecido con carácter general para la obligación de conservación es recomendable seguir manteniendo la documentación al menos hasta llegar a los seis años antes mencionados.

Por último, no debemos olvidar la Ley 10/2010, de 28 de abril, la cual establece en su artículo 25 que los sujetos obligados a la misma conservarán durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, concretamente copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida y original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio.

martes, 20 de febrero de 2018

Eleva al Tribunal de Justicia Europeo una duda sobre discriminación salarial a los funcionarios interinos de Navarra

  • Materias: Laboral
  •  
  • Fecha: 06/02/2018

Noticias Iberley
El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Pamplona, eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre si el Gobierno de Navarra puede denegar a un contratado administrativo un complemento retributivo previsto para los empleados públicos indefinidos.

En vigor la reforma de los planes de pensiones

  • Materias: Laboral
  •  
  • Fecha: 12/02/2018

Noticias Iberley
Ayer, domingo, 11 de febrero de 2018, entró en vigor el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

lunes, 19 de febrero de 2018

El Supremo revoca la pensión de viudedad de una mujer no inscrita en el Registro de parejas de hecho.

  • Materias: Laboral
  •  
  • Fecha: 12/02/2018

Noticias Iberley
El Pleno de la Sala IV de lo Social, del Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Instituto de la Seguridad Social confirmando la procedencia de no conceder la pensión de viudedad a una mujer por no cumplir el requisito de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.