viernes, 30 de octubre de 2020

Nuevo procedimiento en los puntos de registro de la ATC sobre la obligatoriedad de tramitación electrónica

 


Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña implementará un cambio de procedimiento en el ámbito de su registro respecto a los diferentes colectivos obligados a relacionarse con la Administración por medios telemáticos, amparado en lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Asimismo, y en relación con lo anterior, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 73.2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, los colectivos obligados a la tramitación electrónica son:

1. Las personas jurídicas.

2. Las entidades sin personalidad jurídica.

3. Quien ejerce una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria (incluidos notarios y registradores de la propiedad y mercantiles) para los trámites y actuaciones con las administraciones.

4. Los que representen una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

5. Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con estas por razón de su condición de empleado público, tal como determine reglamentariamente cada Administración.

6. Los empresarios individuales o autónomos.

En este sentido, cabe destacar dos etapas en la implantación del cambio de procedimiento mencionado en el registro de la ATC:

          Una primera fase (a partir del 2.11.2020), en la que no se aceptará documentación en papel procedente de empleados públicos ni de administraciones públicas (si estas lo hacen como parte interesada) y se entregará un aviso al resto de obligados pero se registrará su documentación.

          Una segunda fase (prevista a partir del 2.01.2021), en la que se rechazarán también las entradas en papel de particulares canalizadas a través de otras administraciones públicas. En cuanto al resto de obligados, además del aviso, se les emitirá una diligencia según la cual la documentación no se tendrá por presentada si no se enmienda de acuerdo con lo que fija el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

Toda la información sobre los trámites y gestiones que pueden llevarse a cabo en la sede electrónica de la ATC está disponible en https://atc.gencat.cat/es/gestions/tramitacio-tributs/telematics/index.html.

 

lunes, 26 de octubre de 2020

Decretado un nuevo estado de alarma. Publicamos el BOE y consideraciones generales para conocimiento de todos.



Enlace al texto legal que declara el Estado de Alarma --BOE--

 ❗DUDAS SOBRE EL ESTADO DE ALARMA❗

➡️¿Es un estado de alarma como el anterior?

NO

➡️¿En qué se diferencia?

Principalmente en que no habrá confinamiento domiciliario de la población.

➡️¿Cuándo entra en vigor?

Esta tarde.

➡️¿Hasta cuándo se prolongará este estado de alarma?

Seguro que hasta el lunes 9 de noviembre, pero la idea inicial del gobierno es que el estado de alarma se prolongue durante seis meses, hasta el 9 de mayo. Tiene que aprobarse en el Congreso de los Diputados esta semana.

➡️¿Podría terminar antes del 9 de mayo?

Sí, pero no parece que vaya a suceder. Los seis meses que marca el Gobierno obedece a criterios científicos y técnicos. Según los expertos, este es el tiempo necesario para doblegar la curva y frenar el avance de la pandemia. 

➡️¿Va a haber confinamiento general de la población?

Inicialmente no, pero las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma. De manera que si los datos empeoran en una comunidad, podrían llegar a decretar confinamiento domiciliario. 

En cualquier caso, la petición del gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible. A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades contagio.

➡️¿Vamos a poder salir libremente de casa?

No. Durante el día se podrá salir con cualquier fin, pero por la noche se limitan los movimientos.

➡️¿De qué hora a qué hora va el toque de queda?

En todo el territorio nacional, el toque de queda va de 23:00 horas a 06:00 horas.

➡️¿Todas las comunidades autónomas tienen el mismo horario?

No. Cada comunidad autónoma puede adelantar o atrasar la hora de inicio del toque de queda. Así podría empezar entre las 22:00 y 00:00 horas, y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas

➡️¿Hay excepciones al toque de queda? 

Sí. Durante el toque de queda se puede estar en la calle por las siguientes causas justificadas. Estas serían algunas:

📌Adquirir medicamentos.

📌Volver del trabajo.

📌Regresar al domicilio.

📌Cuidar personas mayores.

➡️¿Puedo entonces sacar al perro a partir de las 23:00 horas o salir a correr?

En principio no, salvo que en tu comunidad autónoma concreta se establezca como hora de inicio del toque de queda las 00:00 horas. 

➡️¿Qué va a pasar esta Navidad? 

No se sabe, pero lo más seguro es que se tendrán que celebrar las fiestas de Nochebuena y Fin de Año con los convivientes. El gobierno pretende aprobar el estado de alarma hasta al 9 de mayo. Se prolongaría hasta esa fecha el toque de queda, de manera que a partir de las 23:00 horas no se podría estar en la calle. 

➡️¿Hay alguna comunidad autónoma que no tendrá toque de queda?

Sí, las islas Canarias.

➡️¿Podremos movernos dentro de la comunidad autónoma?

Depende. Cada comunidad decidirá si hay libre circulación en su territorio o si  se realizarán confinamientos perimetrales —de barrio, ciudad, distrito, provincia...— dentro de la propia comunidad. 

➡️¿Habrá movimiento entre comunidades?

También depende. Cada comunidad decide si cierra su territorio a otras autonomías. En caso de que una comunidad cerrase sus fronteras, puede haber desplazamientos por motivos laborales, educativos o médicos.  

➡️ ¿Cuántas personas pueden reunirse?

Las comunidades también podrán limitar las reuniones sociales, pero con un límite máximo de seis personas, salvo que sean convivientes.

Ver documento legal y consideraciones al estado de Alarma